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Análisis Exhaustivo de las Nuevas Disposiciones sobre Ciudadanía Italiana: Ley 74/2025 y Circular del Ministerio del Interior

Resumen Ejecutivo

La Ley 23 de mayo de 2025, n. 74, que convierte con modificaciones el Decreto-Ley 28 de marzo de 2025, n. 36, introduce «Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía». Esta reforma, de «particular complejidad y delicadeza» , representa un cambio significativo en el marco regulatorio de la ciudadanía italiana. Por un lado, establece límites a la transmisión automática de la ciudadanía iure sanguinis y, por otro, introduce normas de atenuación de estos nuevos límites, incluyendo la reapertura de plazos para la readquisición.

Para guiar la aplicación de esta nueva normativa, el Ministerio del Interior ha emitido la Circular n. 0026185 el 28 de mayo de 2025, apenas cinco días después de la publicación de la ley en la Gaceta Oficial. Esta rápida emisión de «Primeras instrucciones operativas» subraya la urgencia administrativa para asegurar una aplicación inmediata y estandarizada de las complejas modificaciones en todas las oficinas locales, incluyendo Prefecturas y Comisarías del Gobierno. La naturaleza de estas instrucciones como «primeras» sugiere que el Ministerio anticipa la necesidad de futuras aclaraciones o ajustes a medida que surjan desafíos prácticos en la implementación, lo que implica un enfoque iterativo en la aplicación de la política y la necesidad de un seguimiento continuo de las comunicaciones ministeriales.

En esencia, la nueva legislación se orienta hacia un marco más restrictivo y regulado para la adquisición de la ciudadanía italiana, especialmente para aquellos nacidos en el extranjero con doble ciudadanía. Sin embargo, también establece vías específicas y plazos definidos para ciertas categorías, buscando un equilibrio entre un control más estricto y la atención a situaciones particulares o agravios históricos.

Introducción: Marco Legislativo y Propósito de la Circular

La presente circular del Ministerio del Interior (No. 0026185, de fecha 28 de mayo de 2025) se emite en respuesta a la publicación de la Ley 23 de mayo de 2025, n. 74, en la Gaceta Oficial-Serie General n. 118 del 23 de mayo de 2025. Esta ley es el resultado de la conversión, con numerosas modificaciones, del Decreto-Ley 28 de marzo de 2025, n. 36, que contiene «Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía».

El objetivo principal de esta circular es proporcionar las «Primeras instrucciones operativas» a los Oficiales del Registro Civil de los Municipios, quienes son los encargados de la implementación directa de las nuevas disposiciones. La comunicación está dirigida a una amplia gama de autoridades, incluyendo a los Prefectos, el Comisario del Gobierno para las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano, y el Presidente de la Región Autónoma Valle de Aosta. Además, se envía, para su conocimiento, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional y al Departamento de Asuntos Internos y Territoriales. Esta extensa lista de destinatarios pone de manifiesto el impacto administrativo de gran alcance de la nueva ley, que requiere una acción coordinada en los distintos niveles de gobierno y que potencialmente afectará a los servicios consulares en el extranjero. Esta coordinación implica una carga administrativa considerable y la necesidad de una formación y comunicación interna exhaustivas.

La reforma legislativa se describe como de «particular complejidad y delicadeza». Su naturaleza dual, que por un lado «ha puesto límites a la transmisión automática de la ciudadanía iure sanguinis y, por otro, ha introducido normas de atenuación de los nuevos límites, también con reapertura de los plazos para la readquisición» , indica un intento legislativo de equilibrar un control más estricto sobre la adquisición de la ciudadanía con disposiciones que aborden posibles dificultades o reclamaciones históricas. Esto sugiere un objetivo político matizado, en lugar de una simple restricción generalizada.

Análisis de las Nuevas Disposiciones sobre la Adquisición de Ciudadanía para Nacidos en el Extranjero (Art. 3-bis)

El nuevo Artículo 3-bis, párrafo 1, de la Ley n. 91/1992, introduce una preclusión fundamental a la adquisición automática de la ciudadanía italiana. De manera explícita, se considera que «nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de la disposición en examen, y posea otra ciudadanía». Esta es una derogación significativa de las reglas anteriores de adquisición automática. La circular detalla los casos de adquisición automática que ahora están sujetos a esta preclusión, incluyendo la ciudadanía iure sanguinis (que abarca el reconocimiento y la declaración judicial de filiación), la ciudadanía por adopción durante la minoría de edad, la ciudadanía por matrimonio de mujer extranjera con ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983, y la ciudadanía iuris communicatione (transmisión a hijos menores convivientes).

La aplicación retroactiva de esta disposición, que afecta a quienes nacieron en el extranjero «incluso antes de la entrada en vigor de la disposición en examen» , es un aspecto crucial y potencialmente controvertido. Esto significa que individuos que anteriormente creían ser ciudadanos italianos por derecho de nacimiento, pero que también poseían otra ciudadanía y nacieron fuera de Italia, podrían ser considerados ahora como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana, a menos que cumplan las nuevas condiciones. Esta retroactividad puede desestabilizar situaciones de ciudadanía ya establecidas y generar posibles desafíos legales en relación con derechos adquiridos.

Este cambio altera de manera fundamental el panorama para los descendientes de emigrantes italianos, especialmente aquellos en países con leyes de ciudadanía iure soli (como Estados Unidos, Brasil o Argentina). Les obliga a adoptar un enfoque proactivo para el reconocimiento de la ciudadanía, en lugar de uno pasivo y automático, lo que probablemente aumentará la demanda de asesoramiento legal y servicios administrativos.

Condiciones para el Reconocimiento de la Ciudadanía Italiana (Art. 3-bis)

A pesar de la preclusión general, la nueva disposición permite a quienes nacieron en el extranjero y poseen otra ciudadanía obtener la ciudadanía italiana si se cumple alguna de las siguientes condiciones :

  • a) Reconocimiento administrativo basado en solicitud presentada antes del 27 de marzo de 2025: La solicitud, acompañada de la documentación necesaria, debe haber sido presentada antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025. El reconocimiento puede ocurrir posteriormente, pero se rige por la normativa aplicable hasta el 27 de marzo de 2025.
  • a-bis) Reconocimiento administrativo basado en cita comunicada antes del 27 de marzo de 2025: La solicitud debe presentarse en la fecha indicada por una cita comunicada por la oficina municipal competente al interesado antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025. El reconocimiento también se rige por la normativa anterior a esa fecha.
  • En ambos casos (a y a-bis), los Oficiales del Registro Civil deben dejar constancia en la resolución de reconocimiento de la concurrencia de estas condiciones y de las modalidades de verificación (por ejemplo, fecha y hora de presentación de la solicitud o de comunicación de la cita). La «documentación necesaria» se refiere a la prueba de la posesión de la ciudadanía por parte del solicitante y su derivación de un ciudadano italiano. Solo se admitirá la subsanación de deficiencias formales antes de la determinación final (como la falta o imprecisión de una traducción). La circular K28.1 del 8 de abril de 1991 sigue siendo aplicable. Esta condición también incluye el caso de un hijo menor para quien se solicitó la transcripción del acta de nacimiento por parte de un ciudadano italiano previamente reconocido antes del 27 de marzo de 2025.
  • La distinción «del interesado (no de los ascendientes)» en las condiciones (a), (a-bis) y (b) es crucial. Implica que estas condiciones se aplican a individuos cuya propia solicitud de ciudadanía ya estaba en una etapa avanzada de tramitación administrativa o judicial para la fecha límite, en lugar de abrir una nueva vía para todos los descendientes. Esto prioriza los procesos en curso.
  • b) Reconocimiento judicial basado en demanda judicial presentada antes del 27 de marzo de 2025: La demanda judicial debe haber sido presentada antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025. En estos casos, los Oficiales del Registro Civil deben simplemente tomar nota de la parte dispositiva de la sentencia, sin investigar sus motivaciones.
  • c) Progenitor o abuelo exclusivamente ciudadano italiano: Un progenitor (incluido el adoptivo) o un abuelo poseía o poseía en el momento de su muerte exclusivamente la ciudadanía italiana. La fecha relevante para este requisito es la del evento que da lugar a la adquisición de la ciudadanía (por ejemplo, el nacimiento del interesado) o la fecha de la muerte del ascendiente si esta ocurrió antes del nacimiento del interesado.
  • Esta condición solo opera si la línea de transmisión de la ciudadanía italiana ha permanecido intacta. El solicitante debe demostrar la ciudadanía italiana exclusiva del ascendiente, lo que requiere investigaciones oficiales (por ejemplo, certificados negativos de ciudadanía, constancias de no renuncia, de no inscripción en listas electorales, y otros documentos relevantes, debidamente traducidos y legalizados si son extranjeros). Meras declaraciones de parte no son suficientes; las declaraciones sustitutivas solo pueden ser preliminares para iniciar las investigaciones.
  • El requisito de la ciudadanía italiana «exclusiva» para un progenitor o abuelo será particularmente difícil de probar para muchos solicitantes, especialmente aquellos con ancestros italianos distantes. Esto impone una pesada carga de investigación tanto a los solicitantes como a los Oficiales del Registro Civil, lo que podría aumentar los tiempos de procesamiento y las denegaciones debido a la falta de documentación suficiente. El énfasis de la circular en las investigaciones oficiales y el rechazo de las «meras declaraciones» subraya esta rigurosidad.
  • d) Progenitor o adoptante ciudadano residente en Italia por al menos dos años continuos: El progenitor o adoptante ciudadano debe haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.
  • La residencia debe probarse con un certificado histórico de residencia del municipio competente. La residencia debe ser continua y haber sido cumplida después de la propia adquisición de la ciudadanía por parte del progenitor o adoptante.

Tabla Resumen de las Condiciones para el Reconocimiento de Ciudadanía (Art. 3-bis)

Condición (Letra)Descripción de la CondiciónFecha/Plazo ClaveAplicación aPrueba/Verificación RequeridaNotas/Implicaciones
a)Reconocimiento administrativo basado en solicitudSolicitud presentada antes del 27/03/2025 (23:59)Interesado (no ascendientes)Documentación necesaria; protocolo de solicitud.Reconocimiento posterior regido por normativa pre-27/03/2025. Incluye menores con solicitud de transcripción de acta de nacimiento.
a-bis)Reconocimiento administrativo basado en cita comunicadaCita comunicada por oficina municipal antes del 27/03/2025 (23:59)Interesado (no ascendientes)Documentación necesaria; prueba de comunicación de cita.Reconocimiento posterior regido por normativa pre-27/03/2025. Sólo deficiencias formales subsanables.
b)Reconocimiento judicial basado en demanda judicialDemanda judicial presentada antes del 27/03/2025 (23:59)Interesado (no ascendientes)Dispositivo de la sentencia judicial.No se investigan las motivaciones de la sentencia.
c)Progenitor (o adoptivo) o abuelo exclusivamente italianoFecha del evento de adquisición de ciudadanía del interesado o muerte del ascendienteProgenitor o abueloInvestigaciones de oficio (certificados negativos de ciudadanía, no renuncia, etc.).La línea de transmisión de ciudadanía italiana debe haber permanecido intacta. Meras declaraciones no son suficientes.
d)Progenitor o adoptante ciudadano residente en Italia por al menos 2 años continuosResidencia post-adquisición de ciudadanía del progenitor/adoptante y pre-nacimiento/adopción del hijoProgenitor o adoptanteCertificado histórico de residencia.Residencia debe ser legal, continua y posterior a la adquisición de la ciudadanía del progenitor.

Análisis de la Adquisición de Ciudadanía por Beneficio de Ley (Art. 4)

El Artículo 4 de la Ley n. 91/1992, modificado por la nueva legislación, establece vías específicas para la adquisición de la ciudadanía italiana «por beneficio de ley», distintas del iure sanguinis.

Disposiciones para Mayores de Edad

De conformidad con el Artículo 4, párrafo 1, letra c) de la Ley n. 91/1992 (según la modificación del Decreto-Ley n. 36/25 convertido por la Ley n. 74/25), un extranjero o apátrida cuyo padre, madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado sea o haya sido ciudadano por nacimiento, se convierte en ciudadano si, al alcanzar la mayoría de edad, ha residido legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años y declara, dentro de un año desde el cumplimiento de la mayoría de edad, su deseo de adquirir la ciudadanía.

Adquisición para Menores Extranjeros o Apátridas

Los nuevos párrafos 1-bis y 1-ter del Artículo 4 permiten que los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano, que no transmite automáticamente la ciudadanía, adquieran la ciudadanía italiana «por beneficio de ley». Es fundamental señalar que, en estas circunstancias, el menor adquiere la ciudadanía a partir del día siguiente a aquel en que se verifican las condiciones legales, y no desde el nacimiento o por iure sanguinis.

Las condiciones para los menores (Art. 4, párrafo 1-bis) son las siguientes:

  1. El progenitor debe ser ciudadano por nacimiento. Se excluyen explícitamente los casos de ciudadanos por naturalización (Art. 9 de la Ley n. 91/1992), «por beneficio de ley» (Art. 4 de la Ley n. 91/1992), por matrimonio o por iuris communicatione. Esta restricción crea una clara jerarquía en la adquisición de la ciudadanía, limitando la cadena de transmisión para aquellos cuya ciudadanía italiana no se origina en un derecho de nacimiento directo, lo que evita un efecto cascada en la adquisición de la ciudadanía a través de progenitores que no la obtuvieron por nacimiento.
  2. Ambos progenitores, o el tutor, deben presentar una declaración de voluntad para que el hijo menor adquiera el estatus de ciudadano italiano.
  3. Además, debe concurrir al menos una de las siguientes circunstancias:
  • a) Residencia legal y continua de dos años en Italia: Después de la declaración de voluntad, el menor debe residir legal y continuamente en Italia durante al menos dos años. Se requiere un certificado histórico de residencia para acreditar este requisito.
  • b) Declaración dentro de un año del nacimiento o establecimiento de filiación: La declaración de voluntad debe presentarse dentro de un año desde el nacimiento del menor o desde la fecha en que se haya establecido la relación de filiación (incluida la adoptiva) con un ciudadano italiano. Si la filiación es reconocida posteriormente por dos progenitores ciudadanos por nacimiento, el plazo de un año se cuenta a partir del primer reconocimiento. Si, en cambio, el reconocimiento inicial es por parte de un progenitor extranjero o un ciudadano italiano por otro título que no sea por nacimiento, el plazo de un año se computa desde el reconocimiento por parte del segundo progenitor, que sí sea ciudadano por nacimiento. Si la filiación se establece con una sola persona (o el otro progenitor ha fallecido), la declaración del único progenitor es suficiente, siempre que se presente prueba documental de esta circunstancia. Si los progenitores no realizan la declaración simultáneamente, el requisito legal se considera cumplido en la fecha en que se presenta la declaración del segundo progenitor.

Facultad de Renuncia a la Ciudadanía Italiana para Menores

El nuevo Artículo 4, párrafo 1-ter, otorga a los menores extranjeros o apátridas que se convierten en ciudadanos italianos bajo el párrafo 1-bis la facultad de renunciar a la ciudadanía italiana al alcanzar la mayoría de edad, siempre que posean la ciudadanía de otro Estado. Esta es una «mera facultad», no una obligación, y puede ejercerse en cualquier momento, siempre que no resulte en una situación de apatridia. Esta disposición es una solución pragmática para la posible situación de que un niño adquiera una ciudadanía por voluntad parental que no desea al alcanzar la madurez, especialmente si ya posee otra ciudadanía. Ofrece flexibilidad y previene la doble nacionalidad involuntaria, al tiempo que salvaguarda contra la apatridia.

Normas Transitorias para Menores de Ciudadanos Reconocidos bajo el Art. 3-bis

El Artículo 1, párrafo 1-ter, del Decreto-Ley n. 36/25 (convertido por la Ley n. 74/25), introduce una norma transitoria para los menores que eran menores de edad a la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión (24 de mayo de 2025) y son hijos de ciudadanos por nacimiento según las letras a), a-bis) o b) del Artículo 3-bis de la Ley n. 91/1992. Para estos menores, la declaración de voluntad a que se refiere el Artículo 4, párrafo 1-bis, letra b), puede presentarse hasta las 23:59 del 31 de mayo de 2026. Si el menor alcanza la mayoría de edad entre el 24 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026, la declaración deberá ser presentada directamente por el interesado dentro del mismo plazo.

Contribución Económica Requerida

Todas las adquisiciones de ciudadanía previstas en el Artículo 4 (incluidas las de menores bajo el punto 2.2) están sujetas al pago de una contribución de 250,00 € a favor del Ministerio del Interior, según lo dispuesto en el Artículo 9-bis de la Ley n. 91/1992. Esta contribución se debe por cada menor, independientemente de si los progenitores presentan la declaración conjunta o separadamente. En caso de declaración separada, la suma debe ser saldada antes de la presentación de la segunda declaración, ya que solo con esta última se integra el presupuesto de ley.

Análisis de la Concesión de Ciudadanía Italiana para Extranjeros Descendientes de Ciudadanos Italianos (Art. 9)

El Artículo 9 de la Ley n. 91/1992, modificado por el Artículo 1-bis, párrafo 2, del Decreto-Ley n. 36/25 (convertido por la Ley n. 74/2025), introduce una importante modificación en los requisitos de residencia para la naturalización.

Reducción del Período de Residencia Legal

Para los extranjeros cuyo progenitor o ascendiente en línea recta de segundo grado sea o haya sido ciudadano por nacimiento, el período de residencia legal en Italia se reduce de tres a dos años. Esta reducción en el tiempo de residencia para los descendientes indica una preferencia política por los individuos con un vínculo ancestral directo con Italia, haciendo este camino de naturalización más eficiente para ellos en comparación con otras categorías de extranjeros. Esto sugiere un reconocimiento del valor de los lazos ancestrales incluso cuando la adquisición directa por iure sanguinis no es posible.

Nacidos en Italia

Para los extranjeros nacidos en Italia, el período de residencia requerido se mantiene en tres años. Sin embargo, si el interesado no puede beneficiarse de la adquisición de ciudadanía según el Artículo 4, párrafo 2, de la Ley n. 91/1992, la solicitud de concesión (naturalización) deberá formularse al alcanzar la mayoría de edad, al igual que otras hipótesis de «naturalización» del Artículo 9, párrafo 1, de la Ley n. 91/1992. La retención de un requisito de residencia de tres años para aquellos nacidos en Italia (que no pueden adquirir la ciudadanía bajo el Art. 4, párr. 2) mantiene una distinción. Esto implica que el nacimiento en suelo italiano no es, por sí mismo, suficiente para una vía de naturalización más rápida si no se cumplen otras condiciones (como la residencia continua desde el nacimiento), lo que refuerza un enfoque más estricto de los elementos iure soli en la naturalización.

Análisis del Requisito de Residencia Bienal para Hijos Menores de Quienes Adquieren o Readquieren la Ciudadanía Italiana (Art. 14)

El Artículo 1, párrafo 1-quater, del Decreto-Ley n. 36/25 (convertido por la Ley n. 74/2025), ha limitado el ámbito de aplicación del Artículo 14 de la Ley n. 91/1992, que regula la transmisión de la ciudadanía a los hijos menores.

Modificaciones y su Aplicación Temporal

La nueva disposición establece expresamente que, para que un hijo adquiera la ciudadanía a través de esta modalidad (iuris communicatione), debe haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuos en el momento de la adquisición o readquisición de la ciudadanía italiana por parte del progenitor. Si el hijo tiene menos de dos años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento. Este cambio altera fundamentalmente el principio de iuris communicatione (Artículo 14), que anteriormente permitía a los hijos menores que convivían con un progenitor que adquiría o readquiría la ciudadanía convertirse automáticamente en ciudadanos sin un requisito de residencia específico para el menor. La nueva norma de residencia de dos años para el hijo (o desde el nacimiento si es menor) crea un vínculo directo entre la presencia física del menor en Italia y su estatus de ciudadanía, incluso cuando el estatus del progenitor cambia.

Las instrucciones operativas para los Oficiales del Registro Civil establecen una clara distinción temporal para la aplicación de estas normas:

  1. Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor ocurrió antes del 23 de mayo de 2025, se aplicará la disciplina anterior.
  2. Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor ocurre a partir del 24 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor de la ley de conversión), el hijo conviviente con el progenitor que adquiere o readquiere la ciudadanía italiana debe haber residido en Italia durante al menos dos años antes de la naturalización del progenitor (o continuamente desde el nacimiento si es menor de dos años). En cualquier caso, siempre se debe verificar el requisito de convivencia con el hijo con referencia a la fecha en que el progenitor adquiere la ciudadanía. Esta clara distinción temporal es crucial para la certeza jurídica. Significa que las familias cuyos progenitores completaron sus procesos de adquisición de ciudadanía justo antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley se beneficiarán de las reglas anteriores, menos restrictivas para sus hijos, mientras que aquellos cuyos procesos concluyan más tarde se enfrentarán a los nuevos requisitos. Esto establece un «corte» estricto para la aplicación de diferentes regímenes legales.

Análisis de la Readquisición de la Ciudadanía para Ex Ciudadanos (Art. 17)

El Artículo 1-ter, párrafo 1, letra b), del Decreto-Ley n. 36/25, convertido por la Ley n. 74/2025, ha reformulado el Artículo 17 de la Ley n. 91/1992, reabriendo los plazos para la readquisición de la ciudadanía a favor de ciertos ex ciudadanos.

Reapertura de Plazos y Condiciones Específicas

Esta posibilidad se aplica a ex ciudadanos nacidos en Italia, o que hayan residido en Italia durante al menos dos años continuos, y que hayan perdido la ciudadanía no más tarde del 15 de agosto de 1992 (el día anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley n. 91/1992). La pérdida debe haber ocurrido en aplicación del Artículo 8, n. 1 y n. 2, o del Artículo 12 de la Ley n. 555 de 1912. Estos artículos se refieren a la naturalización en un país extranjero, la renuncia a la ciudadanía a raíz de la adquisición involuntaria de ciudadanía extranjera, y a los hijos menores convivientes de un progenitor que perdió la ciudadanía.

La fecha límite específica del 15 de agosto de 1992 para la pérdida de ciudadanía es altamente significativa. Crea una vía de readquisición «heredada» para aquellos afectados por la antigua Ley 555/1912, que contenía disposiciones más restrictivas sobre la doble ciudadanía y la pérdida automática al adquirir una ciudadanía extranjera. Esto sugiere una intención legislativa de remediar pérdidas históricas de ciudadanía bajo un marco legal anterior y menos permisivo.

La posibilidad de readquisición no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otro motivo) a partir del 16 de agosto de 1992. Las declaraciones de readquisición podrán presentarse en un período específico: entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027. Este plazo limitado indica que se trata de una medida temporal, no de una apertura permanente. Esto genera una urgencia para que los individuos elegibles actúen dentro de esta ventana específica, e implica que, una vez finalizado este período, se aplicarán las reglas generales de readquisición, que son más restrictivas.

Tabla de Plazos y Fechas Clave

Fecha ClaveDescripción del Evento/PlazoArtículo/Disposición RelevanteImpacto/Significado
27 de marzo de 2025 (23:59)Fecha límite para presentación de solicitudes administrativas o judiciales para reconocimiento de ciudadanía (Art. 3-bis, a, a-bis, b).Art. 3-bis, párr. 1, letras a), a-bis), b) de Ley 91/1992Las solicitudes presentadas antes de esta fecha se rigen por la normativa anterior para el reconocimiento del interesado.
23 de mayo de 2025Publicación de la Ley 23 de mayo de 2025, n. 74, en la Gaceta Oficial.Ley 74/2025Fecha de publicación de la ley que modifica las disposiciones sobre ciudadanía.
24 de mayo de 2025Entrada en vigor de la Ley 74/2025.Ley 74/2025A partir de esta fecha, se aplican las nuevas disposiciones de la ley.
28 de mayo de 2025Fecha de la Circular del Ministerio del Interior n. 0026185.Circular 0026185Emisión de las «Primeras instrucciones operativas» para la aplicación de la nueva ley.
15 de agosto de 1992Fecha límite para la pérdida de ciudadanía para ser elegible para readquisición especial.Art. 17 de Ley 91/1992 (modificado)Aplica a quienes perdieron la ciudadanía bajo la Ley 555/1912 antes de la entrada en vigor de la Ley 91/1992.
16 de agosto de 1992Fecha a partir de la cual la renuncia o pérdida de ciudadanía no permite la readquisición especial.Art. 17 de Ley 91/1992 (modificado)Excluye a quienes perdieron la ciudadanía después de la entrada en vigor de la Ley 91/1992.
1 de julio de 2025 – 31 de diciembre de 2027Período para presentar declaraciones de readquisición de ciudadanía para ex ciudadanos elegibles.Art. 17 de Ley 91/1992 (modificado)Ventana temporal específica para la readquisición de ciudadanía bajo las nuevas condiciones.
31 de mayo de 2026 (23:59)Fecha límite para la declaración de voluntad de adquisición de ciudadanía para menores bajo normas transitorias.Art. 1, párr. 1-ter, D.L. 36/25 (convertido por Ley 74/25)Plazo especial para menores hijos de ciudadanos reconocidos bajo el Art. 3-bis.

Instrucciones Operativas Generales y Formalidades

La circular del Ministerio del Interior enfatiza la importancia de la formalidad y la correcta ejecución de los procedimientos relacionados con la ciudadanía.

Formalidades para Declaraciones

Las declaraciones de voluntad de adquisición de ciudadanía (según el punto 2 de la circular) y las declaraciones de readquisición (según el punto 5) deben ser formales y realizarse «en persona», ante un delegado encargado del ejercicio de las funciones del registro civil. Este requisito de la presencia física ante un delegado subraya la naturaleza formal y pública de los actos de ciudadanía. Asegura la correcta identificación del solicitante, la verificación de su intención y previene reclamaciones fraudulentas o informales, reforzando así la gravedad legal de adquirir o readquirir la ciudadanía.

Verificación y Transcripción

Estas declaraciones, al constituir actos de ciudadanía, deben ser inscritas en el registro de ciudadanía de conformidad con el Artículo 23 del d.P.R. n. 396/2000. Asimismo, la verificación subsiguiente de la existencia de las condiciones que dan derecho a la adquisición de la ciudadanía italiana también debe ser transcrita en dicho registro.

Diseminación

El Director Central insta a las autoridades receptoras (Prefectos, Comisarios, etc.) a comunicar «con cortés urgencia» estas instrucciones a los Alcaldes y Oficiales del Registro Civil de sus respectivos territorios, con el fin de asegurar un «puntual cumplimiento». Esta directiva de difusión rápida y urgente a las autoridades locales indica el compromiso del Ministerio con la aplicación inmediata y uniforme de la nueva ley en todos los municipios. Esto podría implicar una mayor supervisión y auditoría de las oficinas locales del registro civil para garantizar el cumplimiento de las complejas nuevas regulaciones.

Conclusión e Implicaciones Prácticas

La reforma introducida por la Ley 74/2025 y las subsiguientes instrucciones operativas del Ministerio del Interior marcan una redefinición fundamental en la forma en que se adquiere y reconoce la ciudadanía italiana. Se observa un claro desplazamiento de un enfoque basado en interpretaciones amplias del iure sanguinis hacia vías más rigurosas y condicionadas para la adquisición de la ciudadanía. Al mismo tiempo, se ofrecen oportunidades específicas y con plazos definidos para ciertas categorías de solicitantes.

El efecto acumulativo de estos cambios – la preclusión para los ciudadanos con doble nacionalidad nacidos en el extranjero, las condiciones más estrictas para los menores, la reducción de la residencia para la naturalización y la readquisición con plazos limitados – sugiere una tendencia política más amplia hacia una expansión más controlada y potencialmente numéricamente limitada de la ciudadanía italiana. Esto podría estar motivado por consideraciones sobre la capacidad administrativa, la identidad nacional o las políticas de integración.

Para los solicitantes, las implicaciones prácticas son significativas. Se enfrentan a una mayor carga de la prueba, plazos estrictos y la necesidad de una asistencia legal especializada para navegar por la complejidad de las nuevas normativas. Para los organismos administrativos, los desafíos incluyen la implementación de procesos de verificación complejos, la necesidad de formación continua del personal y la gestión de nuevos tipos de solicitudes. La importancia de una documentación exhaustiva y una acción oportuna por parte de todos los solicitantes es primordial.

La complejidad y la retroactividad de algunas disposiciones, especialmente en lo que respecta a la ciudadanía iure sanguinis para los nacidos en el extranjero, probablemente conducirán a un aumento de las disputas legales y las apelaciones. Los individuos podrían impugnar las interpretaciones o buscar recursos judiciales por la percepción de pérdida de derechos. Esto podría ejercer presión sobre el sistema judicial y requerir futuras aclaraciones legales o enmiendas a la ley.

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¡Avances históricos para la educación y el deporte italiano en América!

Compartimos con entusiasmo imágenes de un encuentro clave en el marco del Primer Congreso de las Escuelas Italianas en el Extranjero, organizado por la Oficina V de la Dirección General de Diplomacia Pública y Cultural del Ministerio de Asuntos Exteriores. Durante la reunión, autoridades educativas y el Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI) dialogaron sobre la importancia de impulsar el desarrollo deportivo en nuestras escuelas en el exterior, abriendo nuevas oportunidades para la juventud italiana en el mundo.

En las imágenes, destacamos la presencia del Dip. Dott. Franco Tirelli, el Consigliere CGIE/Vzla Ing. Antonio Iachini y el Sen. Dott. Mario Borghese, quienes subrayaron el éxito del primer encuentro de escuelas paritarias italianas en América Latina, celebrado recientemente en Córdoba, Argentina. Un paso trascendental que ya está dando frutos en la integración educativa y cultural de la región. Desde Venezuela, participará activamente la Scuola Paritaria Italiana «Agustín Codazzi», reforzando el compromiso con la excelencia educativa y los valores italianos.

Además, se anunció oficialmente la Primera Conferencia de Escuelas Italianas en el Exterior, que tendrá lugar en Roma el 14 de abril de 2025, como parte del camino hacia el Primer Congreso Internacional de Italofonía (previsto para otoño de 2025). Un hito que fortalecerá la red global de instituciones educativas italianas y promoverá nuestra lengua y cultura.

Como destacó el Sen. Borghese: “La sinergia entre educación, deporte y diplomacia es clave para formar ciudadanos globales y mantener vivo el vínculo con Italia”.

¡Celebramos estos avances y seguimos trabajando por una comunidad italiana más unida y dinámica en el mundo!

👉 ¡Sigamos construyendo futuro juntos! 💚🤍❤️

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Presencia Digital y Alcance Comunitario

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Antonio Iachini ha convertido sus redes sociales, en especial Instagram, en una herramienta clave para su labor política y cultural, logrando una conexión masiva y dinámica con la diáspora italiana y el público global. Con una comunidad de 60.000 seguidores, su perfil (@antonio_iachini) genera un impacto mensual de 4,5 millones de visualizaciones, reflejando el alcance de su contenido dedicado a la promoción de la identidad italiana, los derechos de los ciudadanos en el exterior y proyectos culturales.

La interacción activa es otro pilar de su estrategia: 76.300 interacciones mensuales (comentarios, likes, compartidos) con 45.000 cuentas únicas demuestran un diálogo constante y cercano. Además, las 53.956 visitas mensuales a su perfil evidencian un interés orgánico y sostenido, impulsado por publicaciones que combinan educación histórica, testimonios de la comunidad y llamados a la acción. Iachini utiliza esta plataforma para difundir eventos culturales, talleres educativos y campañas de concientización sobre el ius sanguinis, transformando cada post en un puente digital que une a Italia con las Américas.

«Las redes no son solo números, son la voz colectiva de quienes creen en un legado que trasciende fronteras», afirma. Esta filosofía, respaldada por cifras tangibles, posiciona su perfil como un referente de innovación en la comunicación política y cultural para la diáspora italiana.

Datos actualizados a abril de 2025. Monitorizados mediante Meta Business Suite y Google Analytics.

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Movimiento Asociativo Italianos en el Exterior (MAIE)

El Movimiento Asociativo Italianos en el Exterior (MAIE) es un movimiento cultural, social y político, autónomo de los partidos políticos italianos. La autonomía del MAIE es inalienable y le permite accionar políticamente con eficacia y credibilidad, garantizando siempre la conformidad de su trabajo con el objetivo principal del movimiento: promover la identidad de los italianos en el exterior y defender sus derechos y el de sus descedientes que hoy viven fuera del territorio italiano.

El MAIE no es un partido político tradicional. La adhesión al MAIE no pretende privilegiar una matriz política específica, sino representar y defender sus valores y principios. Esta idea tiene su fundamento en el respeto por las instituciones de la República Italiana y en el logro de la democracia. Los principios que guían al movimiento son fundamentalmente tres: la protección a nivel social de los migrantes italianos, la promoción de nuestra cultura y de nuestra lengua, y la construcción del “sistema Italia” en el mundo (cultura, comercio, turismo, intercambios universitarios, etc.).

De hecho, la importante presencia de una colectividad italiana en el exterior, por medio de la cultura, el comercio o las relaciones personales y sociales, representa en el actual proceso de la globalización una verdadera oportunidad para Italia y los italianos.

El MAIE posee una clara unidad de propósito, de rigor moral de sus adherentes y de respeto por los principios fundadores que lo inspiran. A través de estas cualidades, pretende estar siempre más presente y ser siempre más eficaz en la política italiana, con una visión global que permite acuerdos y alianzas también con otros sujetos políticos que compartan la misma visión de los italianos en el mundo como un recurso insustituible para Italia.

El MAIE une y no divide. Los problemas de los italianos en el mundo son el centro de su interés y de su accionar político, social y cultural. Es justamente por este motivo que el MAIE orienta su accionar a la construcción y a reforzar una red global de italianos en el exterior, con el objetivo de considerarlos una parte integrante de la nación italiana global y, en consecuencia, un recurso y una oportunidad para la República Italiana.

Antonio Iachini Coordinador MAIE América

Coordinador para América del MAIE

El Movimiento Asociativo Italianos en el Exterior (MAIE), bajo el liderazgo de su presidente, el senador Ricardo Merlo, anuncia oficialmente el nombramiento de Antonio Iachini como Coordinador del MAIE para América. Su designación responde a su firme compromiso con la defensa de los derechos y la identidad de las comunidades italianas en el exterior.

En su discurso de aceptación, Iachini expresó: «Como Coordinador del MAIE para América, asumo esta responsabilidad en un momento crucial para nuestras comunidades. La reforma del ius sanguinis no solo amenaza un derecho histórico, sino la esencia misma de nuestra identidad. Si se tiene sangre italiana, se es italiano—sin condiciones, sin jerarquías, sin distinciones.”

Por su parte, el senador Mario Borghese, vicepresidente del MAIE, oficializó el nombramiento con la siguiente declaración: «El Movimiento Asociativo Italianos en el Exterior (MAIE), en reconocimiento a su constante labor en la promoción de la cultura italiana en todas sus formas, confiere a Antonio Iachini el cargo de Coordinador Territorial del MAIE, con la facultad de organizar el partido en todo el territorio americano, incluyendo el Comité para el continente americano”. El documento fue firmado por el presidente del MAIE, Ricardo Merlo, y los vicepresidentes Vincenzo Odoguardi y el senador Mario A. Borghese.

En su intervención, el también vicepresidente Vincenzo Odoguardi destacó: «Con Antonio Iachini, el MAIE amplía su representación, integrando no solo a los italianos de habla italiana e inglesa, sino también a la comunidad hispanohablante”.

Este nombramiento refuerza el compromiso del MAIE en un momento crucial para la comunidad italiana en el exterior. Como primera línea de defensa en el Senado italiano, el movimiento asume con responsabilidad su misión histórica: proteger los derechos inalienables de los italianos en la diáspora y preservar el ius sanguinis. Ante cualquier intento de modificar este principio, el MAIE se erige como un baluarte, recordándole a Roma y al mundo que la identidad italiana no se negocia: se honra, se transmite y se defiende.

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Antonio Gabriel Iachini Lo Medico

Ingeniero civil nacido en Caracas (Venezuela) el 4 de marzo de 1964, con raíces en la región italiana de Abruzzo y Sicilia, asumió en abril de 2025 el cargo de Coordinatore Territoriale del MAIE para las Américas, un rol estratégico que amplía su labor previa como coordinador para Venezuela y los Países Andinos. En su discurso de toma de posesión, enfatizó: «La cittadinanza non è un privilegio che decade con le generazioni; è un legame eterno che ci obbliga a preservare la nostra eredità», defendiendo con firmeza el ius sanguinis como pilar de la identidad italiana. Su misión actual incluye organizar y fortalecer la red del MAIE en todo el continente, desde la creación de comités hasta la articulación de acciones que protejan los derechos de la diáspora, bajo el lema: «Siamo l’eredità vivente che ha diffuso la sua storia nel mondo».

Como Representante en el CGIE por Venezuela hasta junio de 2027, Iachini mantiene un vínculo activo con la comunidad ítalo-venezolana. Su trabajo se centra en dinamizar la cultura italiana mediante proyectos culturales con colegios, universidades, clubes y asociaciones, coordinando directamente con los Com.it.es en todo el país. Destacan sus iniciativas para promover iniciativas académicas y organizar actividades que celebran la herencia italiana, reforzando el lema «il sangue italiano che scorre nelle nostre vene e ci unisce alla Patria». Además, impulsa programas que conectan a jóvenes con sus raíces, asegurando que «nessun decreto ci trasformerà in cittadini di seconda classe».

Complementa su labor como Vicepresidente de la VIII Comisión (Digitalización, Innovación, Investigación) y Vicecoordinador del Grupo de Inclusión de la Mujer, roles donde promueve políticas para reducir brechas tecnológicas y de género. Su trayectoria, respaldada por el MAIE, refleja una transición de líder local a arquitecto de una red panamericana, bajo el aval del On. Ricardo Antonio Merlo, Vincenzo Odoguardi, y Sen. Mario Borghese

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Decreto Ley n.36/2025 implicaciones

El 28_03_2025, el Gobierno italiano ha presentado un decreto-ley que modifica sustancialmente el acceso a la ciudadanía por descendencia (jus sanguinis), un mecanismo histórico que por décadas ha permitido a millones de personas en el mundo mantener un vínculo legal y cultural con Italia. Dada la relevancia de este tema para nuestras comunidades, consideramos fundamental informar con claridad sobre estos cambios, así como sus implicaciones:

¿De qué se trata este decreto?

“Este decreto-ley introduce cambios radicales en la forma en que Italia reconoce la ciudadanía por descendencia (lo que se conoce como jus sanguinis o ‘derecho por sangre’). Hasta ahora, si tenías un antepasado italiano, aunque hubiera emigrado hace 100 años, podías reclamar la ciudadanía sin límite generacional. Pero este decreto pone fin a eso.
Ahora, para que te reconozcan la ciudadanía, debes probar que tienes vínculos efectivos con Italia. Es decir, ya no basta con tener un bisabuelo o tatarabuelo italiano; necesitas que alguno de tus padres, abuelos o incluso tú mismo hayan nacido en Italia, o que tus padres hayan vivido allí al menos dos años antes de tu nacimiento.”

¿Qué cambia realmente este decreto?

“Rompe con la tradición del ‘jus sanguinis’ (derecho por sangre) sin límites. Ahora, aunque tengas un bisabuelo italiano, si ninguno de tus padres o abuelos nació o residió en Italia, ya no podrás obtener la ciudadanía automáticamente. Se exigen vínculos concretos: nacimiento o residencia de progenitores en Italia.”

¿A quiénes afecta directamente?

“Principalmente a descendientes de italianos en países como Argentina, Brasil, Venezuela o EE.UU., donde muchas familias llevan generaciones fuera de Italia. Si tu abuelo emigró a Buenos Aires en 1920 y nadie en tu línea directa volvió a Italia, quedas excluido. Solo se salvan quienes iniciaron trámites antes del 27/03/2025.”

¿Por qué Italia impulsa esta reforma?

“El gobierno argumenta riesgos de seguridad: evitar que millones de personas con nacionalidades de otros países obtengan pasaporte italiano (y europeo) sin tener conexión real con Italia. También buscan aliviar la saturación en consulados, donde hay esperas de hasta 10 años.”

¿Qué pasa con los que ya tienen la ciudadanía?

“El decreto solo aplica a nuevos reconocimientos. Si ya eres ciudadano, aunque hayas obtenido el pasaporte por un bisabuelo, conservas todos tus derechos.” Pero tus hijos no.

¿Este decreto es definitivo o puede cambiar?

“Los decretos-ley en Italia tienen carácter de urgencia y entran en vigor de inmediato, pero deben ser convertidos en ley por el Parlamento en un plazo de 60 días. Si no se aprueban, pierden efecto. Sin embargo, dado que este decreto viene del gobierno en funciones, es probable que se mantenga, aunque podría enfrentar desafíos legales.”

CAMBIOS PRINCIPALES EN LA LEY

– Límite generacional: La ciudadanía automática se restringe a dos generaciones (hijos y nietos de italianos). Se excluye a bisnietos y tataranietos, quienes antes podían acceder bajo la ley de 1992.

– Requisito de “vínculo real”: Los descendientes deberán demostrar conexión con Italia (ejercer derechos/deberes al menos cada 25 años).

– Centralización de trámites: Los consulados dejarán de gestionar solicitudes; se creará una oficina centralizada en la Farnesina (Cancillería).

Mis conclusiones son las siguientes:

LIMITACIÓN GENERACIONAL = DESAPARICIÓN DE LA BASE DEMOGRÁFICA

  • Sólo dos generaciones (hijos y nietos) podrán acceder a la ciudadanía automática. Los bisnietos y tataranietos —que hoy son la mayoría en países como Argentina, Brasil, Uruguay o Venezuela — quedan excluidos.
  • Consecuencia: En 30-50 años, la población reconocida como “italiana” en el exterior se reducirá drásticamente, pues las nuevas generaciones perderán el vínculo jurídico. Sin masa crítica, desaparecerán:
  • Com.It.Es (Comités de italianos en el exterior): Sin ciudadanos, no habrá electores ni representantes.
  • CGIE (Consejo General de Italianos en el Exterior): Perderá legitimidad al no representar a comunidades activas.
  • Partidos políticos y Movimientos Asociativos: La diáspora dejará de ser un actor relevante en elecciones italianas (hoy tiene 8 diputados y 4 senadores).

IMPACTO EN LAS COMUNIDADES DEL EXTERIOR

  • En Venezuela, Argentina, Brasil y otros países: Miles de descendientes de tercera/cuarta generación perderán el derecho automático. Deberán probar vínculos activos con Italia.
  • Al cortar el derecho automático, se acelera la asimilación cultural local.
  • Este decreto, no quiere comunidades organizadas que exijan derechos (pensiones, escuelas bilingües, representación política). Prefiere:
    • Italianos “simbólicos”: Que consuman cultura (festivales, gastronomía) pero sin costos burocráticos.
    • Migración selectiva: Solo aceptar a quienes tengan abuelos italianos y puedan integrarse rápidamente (ejemplo: profesionales jóvenes).
  • El decreto no es solo una medida “anti-abuso”, sino un cambio estructural para:
    • Extinguir gradualmente la ciudadanía italiana en el exterior.
    • Debilitar la representación política de la diáspora (sin ciudadanos, no hay votos ni presión).
    • Convertir a los oriundi en meros “clientes culturales”, sin derechos ni incidencia en Italia.

La Gran Contradicción:

  • Italia Promueve su Cultura Global, pero Niega la Ciudadanía a Quienes la Preservaron
  • Italia exporta su cultura, pero rechaza a sus custodios
  • Turismo delle Radici: El gobierno italiano incentiva a los descendientes a visitar sus “pueblos de origen” para revitalizar economías locales. Sin embargo, esos mismos descendientes no podrán ser ciudadanos si son bisnietos o tataranietos.
  • Institutos Italianos de Cultura: Promueven el idioma y tradiciones en el mundo, pero la reforma penaliza a quienes mantuvieron el italiano y el dialecto de sus regiones en sus familias.
  • Marca Italia: Se beneficia del prestigio de la diáspora (arte, gastronomía, moda), pero les niega los derechos políticos.

Doble Discurso: el decreto nos dice:

“Ustedes son Italianos… pero no lo suficiente”

La consecuencia es una Identidad sin ciudadanía

  • Comunidades convertidas en “fantasmas”: Podrán cantar “el himno de Mameli”, pero no votar ni heredar la nacionalidad.
  • Pérdida de capital humano: Muchos descendientes son profesionales (médicos, ingenieros, artistas) que aportarían a Italia, pero se quedarán fuera.
  • Cultura de museo: Se reduce la italianidad a un producto turístico, no a una identidad viva con derechos.

¿Por qué esta contradicción?

  • Interés económico: Italia quiere beneficiarse del soft power de su diáspora (ejemplo: ventas de vinos, aceite de oliva o moda), sin asumir responsabilidades políticas.
  • Control migratorio: Prefieren turistas que gasten, no ciudadanos que exijan pensiones o servicios consulares.

Hoy más que nunca:
¡Unidos por nuestra identidad!