La reciente Ley 74/2025 ha modificado sustancialmente el panorama para los descendientes de ciudadanos italianos, especialmente para aquellos que se encuentran más allá de la segunda generación (bisnietos, tataranietos, etc.). Si bien el reconocimiento automático por iure sanguinis se ha restringido, se abren o refuerzan otras vías, principalmente a través de la residencia legal en Italia.
1. El Nuevo Escenario para Descendientes Lejanos: Restricciones al Iure Sanguinis
Históricamente, la ciudadanía italiana por iure sanguinis (derecho de sangre) se transmitía sin límites generacionales, siempre que la cadena de transmisión no se interrumpiera.1 Sin embargo, la Ley 74/2025 introduce limitaciones significativas para los nacidos en el extranjero que poseen otra ciudadanía.3
Para descendientes más allá de la segunda generación (bisnietos, tataranietos, etc.):
Reconocimiento Automático Restringido: Ya no se considera que hayan adquirido automáticamente la ciudadanía italiana, a menos que se cumplan condiciones muy específicas relacionadas con la ciudadanía exclusiva de un ascendiente cercano (padre o abuelo) o la residencia de un progenitor en Italia.3 Esto significa que la vía directa del iure sanguinis es ahora mucho más difícil para las generaciones más lejanas.
Nueva Tasa: A partir del 1 de enero de 2025, todas las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía italiana para adultos (incluidas las reclamaciones iure sanguinis) están sujetas a una tasa de tramitación de 600 €.3
Dadas estas restricciones, la obtención de la ciudadanía italiana para descendientes lejanos se orienta ahora, de manera creciente, hacia la naturalización por residencia o la obtención de una visa de trabajo específica que permita establecer dicha residencia.
2. Vía Principal: Ciudadanía por Residencia (Naturalización)
La naturalización por residencia, regulada por el Artículo 9 de la Ley 91/1992, se convierte en la opción más viable para muchos descendientes lejanos.3 Este proceso requiere un período de residencia legal y continua en Italia, además de otros requisitos.
Requisitos Generales para la Ciudadanía por Residencia:
Residencia Legal, Continua e Ininterrumpida:
Debes estar registrado oficialmente en la Anagrafe (Oficina de Registro Civil) sin interrupciones.7
Períodos de Residencia Aplicables:
10 años de residencia legal para ciudadanos extracomunitarios.8
4 años de residencia legal para ciudadanos de la UE.8
Para Hijos y Nietos (hasta la segunda generación): La Ley 74/2025 ha reducido el requisito de residencia de tres a dos años para aquellos cuyo padre o ascendiente directo de segundo grado (abuelo) sea o haya sido ciudadano italiano por nacimiento.2
Para Bisnietos y Tataranietos (más allá de la segunda generación): Si no califican bajo la condición anterior (es decir, su padre o abuelo no fue ciudadano italiano por nacimiento), se aplicarán los períodos de residencia estándar para la naturalización (10 años para extracomunitarios o 4 años para ciudadanos de la UE).8 No obstante, la nueva visa de trabajo para descendientes (mencionada en la sección 3) sugiere la posibilidad de un período de residencia de 2 años para solicitar la ciudadanía una vez que se haya ingresado a Italia con esta visa. Esta vía, aún pendiente de regulación por un decreto interministerial, podría ofrecer un período reducido para las generaciones más lejanas.
Ingresos Económicos Suficientes:
Debes demostrar medios económicos de subsistencia adecuados y estables durante los tres años anteriores a la solicitud, y mantenerlos hasta el juramento.7
Umbrales Mínimos Anuales:
8.263,31 € para solicitantes individuales.8
11.362,05 € para solicitantes con cónyuge a cargo, más 516,00 € por cada hijo a cargo.8
Los ingresos deben ser imponibles IRPEF y pueden incluir los de otros miembros de la unidad familiar.8
Competencia Lingüística en Italiano (Nivel B1):
Se exige un conocimiento probado del idioma italiano no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).7
Se demuestra con un título de estudio o una certificación lingüística de organismos reconocidos.3
Ausencia de Condenas Penales y Peligrosidad Social:
La solicitud puede ser rechazada si tienes antecedentes penales o si existen razones relacionadas con la seguridad de la República Italiana.7
Proceso de Solicitud y Documentación:
La solicitud se presenta en línea a través del portal del Ministerio del Interior, requiriendo una identidad digital SPID.9 Los documentos incluyen certificado de nacimiento, antecedentes penales, pasaporte, permiso de residencia, certificado histórico de residencia, documentos de ingresos y el certificado de idioma.9 Se debe pagar una marca de impuesto de 16 € y una contribución de 250 €.9
3. Nueva Vía de Residencia por Trabajo para Descendientes de Italianos (Fuera de Cuotas)
Esta es una de las novedades más relevantes para los descendientes más allá de la segunda generación que buscan establecerse en Italia. La Ley 74/2025 ha introducido una nueva visa de trabajo específica para personas con ascendencia italiana que opera fuera del sistema de cuotas del «decreto flussi».
Propósito: Ofrecer una vía legal para vivir y trabajar en Italia a aquellos descendientes que ya no califican para la ciudadanía automática por iure sanguinis bajo las nuevas y más estrictas reglas.14
Alcance Generacional: Al momento de la promulgación de la ley, no se impone un límite generacional específico para esta visa. Esto significa que, en principio, podría aplicar a bisnietos, tataranietos y generaciones posteriores, siempre que cumplan los demás requisitos. Los criterios exactos para demostrar la descendencia serán definidos por actos posteriores.
Patrocinio de Empresa Italiana: Un requisito fundamental para esta visa es haber recibido una propuesta de contratación como trabajador subordinado de un empleador italiano. Esto subraya la importancia de tener una oferta de trabajo concreta de una empresa en Italia.
Regulación Pendiente: Los países específicos que se considerarán para esta visa y los detalles de su implementación serán establecidos mediante un decreto interministerial conjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo. Este decreto se enmarcará dentro del Decreto Legislativo 25 de julio de 1998, n. 286 (Testo Unico Immigrazione – TUI), que es la ley principal que regula la inmigración en Italia.15
Proceso General (una vez el decreto esté en vigor): Una vez que la empresa italiana obtenga el nulla osta (autorización), el solicitante deberá pedir el visado de trabajo subordinado en el Consulado italiano de su país de residencia. Al llegar a Italia, se firma el contrato de estancia y se presenta la solicitud de permiso de residencia.
4. Otras Vías de Residencia por Trabajo (Aplicables con Patrocinio Empresarial)
Además de la nueva visa específica para descendientes, existen otras categorías de visas de trabajo que no están sujetas a las cuotas del «decreto flussi» y que podrían ser relevantes si una empresa italiana patrocina la solicitud, dependiendo del perfil del solicitante:
Trabajadores Altamente Calificados (EU Blue Card): Para profesionales con alta cualificación y un contrato de trabajo en Italia.17
Asignaciones de Transferencia entre Empresas: Para empleados transferidos dentro de una misma empresa o grupo empresarial internacional.
Ejecutivos o Empleados Gerenciales: Asignados a una sucursal italiana de una entidad legal.
Visa de Inversor: Para ciudadanos extranjeros que realicen una inversión significativa en Italia.
Trabajo Autónomo para Startups Innovadoras: Para emprendedores que establecen «start-ups innovadoras» con una relación de naturaleza independiente con la empresa.
Estas vías requieren que la empresa italiana cumpla con ciertos requisitos y que el solicitante demuestre las cualificaciones y recursos adecuados para la actividad prevista.
5. Consideraciones Clave y Próximos Pasos
Monitorear el Decreto Interministerial: Para los descendientes más allá de la segunda generación, la nueva visa de trabajo es una oportunidad clave. Es fundamental estar atento a la publicación del decreto interministerial que detallará los requisitos específicos y los países elegibles.
Preparación Documental: Independientemente de la vía elegida, la recopilación y legalización/apostilla de todos los documentos (certificados de nacimiento, matrimonio, antecedentes penales, etc.) es un proceso largo y meticuloso.3
Asesoramiento Profesional: Dada la complejidad de la legislación y los requisitos, especialmente con los cambios recientes, es altamente recomendable buscar asesoramiento legal especializado en derecho de ciudadanía e inmigración italiana.
Resumen Ejecutivo: El Fallo Pivotal de Turín y la Ciudadanía Italiana por Descendencia
El presente informe analiza el profundo impacto de la Ley 74/2025 en el acceso a la ciudadanía italiana por derecho de sangre (ius sanguinis), particularmente para bisnietos y tataranietos, y la reciente y trascendental decisión del Tribunal de Turín. La Ley 74/2025, promulgada en mayo de 2025, impuso restricciones significativas al acceso a la ciudadanía para descendientes lejanos, introduciendo límites generacionales y nuevos requisitos. Sin embargo, una resolución crucial del Juez Fabrizio Alessandria en Turín ha cuestionado la constitucionalidad de estas restricciones, elevando el asunto a la Corte Constitucional italiana. Esta decisión ha reavivado la esperanza para miles de personas en todo el mundo, especialmente en América Latina, que se habían visto excluidas. El informe detalla la nueva legislación, los argumentos jurídicos que se le oponen, el proceso judicial en curso y las implicaciones prácticas para quienes buscan reafirmar su derecho a la ciudadanía italiana.
Introducción: El Paisaje Cambiante de la Ciudadanía Italiana por Descendencia
La ciudadanía italiana se ha fundamentado históricamente en el principio del ius sanguinis, que reconoce el derecho a la ciudadanía por descendencia.1 Este principio implica una continuidad de la identidad jurídica, donde los descendientes heredan la ciudadanía de sus antepasados, siempre que la línea no haya sido formalmente interrumpida.1 Esta tradición ha permitido a millones de personas, en particular a aquellas de las importantes corrientes migratorias italianas en América Latina —como Argentina, Brasil y Uruguay—, reclamar sus lazos legales con Italia.1 La Corte di Cassazione ha afirmado consistentemente que este es un «derecho originario e imprescriptible», no una mera concesión administrativa.1
A pesar de esta arraigada tradición, Italia ha implementado recientemente restricciones significativas. La Ley 74/2025, ratificada en mayo de 2025, representa la reforma más radical en las últimas tres décadas.4 Estos cambios se justifican, según los argumentos del gobierno, por la necesidad de controlar el abrumador número de solicitudes, gestionar la carga consular, asegurar un vínculo «real» con Italia y frenar la «comercialización» de la ciudadanía.5 Esta situación pone de manifiesto una tensión fundamental: un derecho histórico e inherente se encuentra en conflicto con la capacidad administrativa moderna y los objetivos políticos, como la búsqueda de un vínculo «real». La justificación del gobierno sugiere que la carga administrativa se ha convertido en un factor primordial para restringir un derecho fundamental. Esto no es simplemente una cuestión de nuevas normas, sino un cambio en la forma en que el Estado percibe sus obligaciones frente a sus desafíos operativos.
Ley 74/2025: Comprendiendo las Nuevas Restricciones
La Ley 74/2025, que convierte el Decreto-Ley 36/2025 en ley, entró en vigor el 28 de marzo de 2025 y fue ratificada en mayo de 2025.4 Esta normativa introduce una limitación estructural al acceso por ius sanguinis.2
La ley excluye explícitamente a bisnietos, tataranietos y generaciones posteriores del reconocimiento automático por ius sanguinis.2 Solo los hijos y nietos directos de ciudadanos italianos nacidos en Italia conservan el derecho automático por sangre.2 El Artículo 3-bis, una modificación de la Ley 91/1992, establece que la ciudadanía no se reconoce automáticamente a quienes nacieron en el extranjero y poseen otra ciudadanía al nacer o la adquirieron antes del reconocimiento.1 Esta es una modificación crítica, ya que se aplica retroactivamente.1
Para los hijos nacidos con otra ciudadanía, la transmisión de la ciudadanía italiana ahora requiere condiciones específicas. Por ejemplo, el progenitor italiano debe poseer exclusivamente la ciudadanía italiana, o el hijo debe ser nieto de alguien con ciudadanía italiana exclusiva, o el progenitor debe haber residido en Italia al menos dos años consecutivos después de ser reconocido italiano y antes del nacimiento del hijo.6 También se han establecido nuevos plazos para solicitar la ciudadanía de hijos menores, como dentro del primer año de vida o antes del 31 de mayo de 2026 para aquellos nacidos antes del 27 de marzo de 2025.6
Para bisnietos y tataranietos, la ley ofrece una vía de naturalización «discrecional», que no constituye un derecho.4 Esta vía exige: 10 años de residencia legal y continua en Italia 6, la aprobación de un examen oficial de italiano de nivel B1 7, y la presentación de pruebas de integración laboral o social.7 Incluso cumpliendo estos requisitos, el Estado puede rechazar la solicitud sin ofrecer explicaciones.7 Esto representa una ruptura histórica con la doctrina legal consolidada del ius sanguinis, tratándolos efectivamente como nuevos ciudadanos naturalizados, no como ciudadanos por nacimiento.4 La vía de naturalización, con sus requisitos de 10 años de residencia y un examen de idioma, junto con la discrecionalidad del Estado para rechazar la solicitud sin justificación, sugiere que esta «solución» está diseñada más como un elemento disuasorio que como una alternativa viable para la mayoría de los descendientes lejanos. El cambio de un «derecho imprescriptible» a una «concesión discrecional» con altas barreras parece ser una estrategia para reducir el número total de posibles ciudadanos, en lugar de ofrecer una vía genuina. En esencia, esta es una política de exclusión disfrazada de alternativa.
Los argumentos esgrimidos para la reforma incluyen limitar la transmisión de la ciudadanía a individuos con un vínculo «reciente» y «real» con Italia 5, controlar el número de solicitudes que sobrecargan los consulados y comunas 5, y detener la «comercialización» de la ciudadanía italiana, que se traduce en la venta de cupos para iniciar el trámite.5
En cuanto a las disposiciones transitorias, las solicitudes presentadas formalmente antes del 28 de marzo de 2025, o los procesos judiciales iniciados antes de esa fecha, serán respetados bajo la normativa anterior.4 Esto incluye a aquellos con turnos consulares confirmados antes del 27 de marzo de 2025, incluso si la fecha de la cita es posterior.6 El «inciso a-bis» de la ley establece una fecha límite: las solicitudes con documentación completa deben haberse presentado antes de las 23:59, hora de Roma, del 27 de marzo de 2025.8 La introducción de esta fecha de corte sin previo aviso consular o anuncio generó una situación problemática, especialmente porque los turnos consulares en Argentina, por ejemplo, suelen demorar años.8 El sistema Prenot@Mi, utilizado por los consulados italianos, ya había sido objeto de críticas por no satisfacer la demanda.8 Esta situación creó una barrera burocrática que se convirtió en un «muro legal» para miles de argentinos, generando una discriminación arbitraria. Individuos con el mismo derecho subyacente son tratados de manera diferente debido a un cuello de botella burocrático (la falta de turnos) en lugar de cualquier falla propia. La repentina implementación y los retrasos consulares preexistentes magnifican el impacto discriminatorio, haciendo que el período de «transición» sea, en la práctica, inexistente para muchos.
Tabla 1: Cambios Clave Introducidos por la Ley 74/2025 vs. Legislación Previa
Característica
Antes de la Ley 74/2025
Después de la Ley 74/2025
Límite Generacional para Ius Sanguinis
Sin límite generacional 1
Limitado a hijos y nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia. Bisnietos y tataranietos excluidos del ius sanguinis2
Vía para Bisnietos/Tataranietos
Ius sanguinis (vía administrativa o judicial)
Naturalización discrecional que requiere 10 años de residencia en Italia, examen de italiano B1 y prueba de integración. No es un derecho, sino una concesión 6
Retroactividad (Art. 3-bis)
Generalmente no retroactivo para el reconocimiento del ius sanguinis
Se aplica retroactivamente, afectando solicitudes en curso.1 Excluye a los nacidos en el extranjero con otra ciudadanía, salvo excepciones específicas 6
Protección de Solicitudes/Turnos Pendientes
Solicitudes/turnos procesados bajo las reglas existentes
Protegidos solo si se presentaron/asignaron antes del 27 de marzo de 2025 4
Transmisión a Hijos Menores
Transmisión más sencilla
Nuevas condiciones y plazos (ej., progenitor exclusivamente ciudadano italiano, progenitor residió 2 años en Italia antes del nacimiento del hijo, declaración dentro de 1 año del nacimiento o antes del 31 de mayo de 2026). Los nuevos ciudadanos pueden no ser considerados «Ciudadanos por Nacimiento» 6
El Histórico Fallo del Tribunal de Turín: Un Desafío a la Nueva Ley
El fallo judicial que podría redefinir el acceso a la ciudadanía italiana para bisnietos y tataranietos surgió tras el reclamo de una familia venezolana.11 Este caso fue presentado apenas unos días después de la promulgación del Decreto 36/2025, convirtiéndose en el primer desafío formal elevado a la Corte Constitucional.12 La decisión fue tomada por el Juez Fabrizio Alessandria en el Tribunal de Turín el 25 de junio de 2025.3 La petición de la familia venezolana fue respaldada por dos asociaciones, AGIS y AUCI, reconocidas por su defensa del ius sanguinis, con el objetivo de que este expediente se convierta en un caso testigo.11
El Tribunal de Turín suspendió el juicio de ciudadanía y planteó la cuestión de la inconstitucionalidad del nuevo Artículo 3-bis de la Ley 91/1992.3 El juez declaró el Artículo 3-bis «inaplicable» al caso específico, al considerarlo contradictorio con los principios constitucionales, y lo remitió a la Corte Constitucional para su análisis formal.3 Esta decisión desafía la reforma de 2025 y, según se ha expresado, le «pone freno».3
Los argumentos jurídicos presentados por el juez contra la Ley 74/2025 constituyen una hoja de ruta legal para la defensa 3:
Discriminación Arbitraria: La ley crea una «discriminación temporal arbitraria y sin sentido» entre individuos que poseen el mismo derecho a la ciudadanía.3 Se cuestiona por qué un nieto que presentó su solicitud antes del 28 de marzo de 2025 puede obtener la ciudadanía, mientras que otro que la presenta después no, argumentando que el derecho a ser italiano ius sanguinis «no nace de la fecha del turno, sino de la sangre».3 Esto viola el principio de igualdad ante la ley (Artículos 2 y 3 de la Constitución italiana) y contradice la tradición jurídica italiana.3 Además, discrimina a los italianos nacidos fuera del país.8
Retroactividad Perjudicial: El Artículo 3-bis se aplica a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, produciendo un «efecto retroactivo sin base legal».3 Esto «rompe el equilibrio» de quienes iniciaron procedimientos de buena fe.3 Infringe el Artículo 11 de las Disposiciones Preliminares del Código Civil, que prohíbe la retroactividad salvo disposición expresa, viola el principio de confianza legítima y contradice sentencias de la Corte Constitucional italiana (n. 69/2014, n. 169/2022).3 El juez afirmó explícitamente que un derecho preexistente no puede ser eliminado simplemente por una reforma política a corto plazo.3
Derecho Imprescriptible a la Ciudadanía Iure Sanguinis: El derecho a la ciudadanía por sangre es «reconocido, no otorgado; nace con la persona».3 No depende de la concesión del Estado, ni de plazos, ni de burocracias.3 Las Sezioni Unite de la Corte di Cassazione (SS.UU. 4466/2009 y 6205/2014) lo afirman como un «derecho originario e imprescriptible».3 Exigir que se reclame antes de una fecha determinada lo transforma en una «gracia revocable», y no en una «identidad jurídica que trasciende el tiempo».3
Conflicto con Tratados Europeos e Internacionales: El nuevo Artículo 3-bis entra en conflicto directo con normas supranacionales 3:
Artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE): La eliminación de la ciudadanía italiana conlleva automáticamente la pérdida de la ciudadanía europea, sin examen individual ni recurso.3
Artículo 15.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Prohíbe privar arbitrariamente a nadie de su nacionalidad.3
Artículo 3.2 del Protocolo 4 del CEDH: Garantiza el derecho a entrar en el territorio del Estado del que se es nacional.3
Artículo 117.1 de la Constitución italiana: Obliga al legislador a respetar los compromisos internacionales.3
La sentencia del TJUE en el caso C-689/21 ya había enfatizado que cualquier pérdida de ciudadanía debe ser proporcionada, motivada e incluir el derecho de defensa, condiciones que esta ley no cumple.3
La resolución del Tribunal de Turín, al citar explícitamente conflictos con los tratados de la UE y las declaraciones internacionales de derechos humanos, eleva el desafío legal más allá del mero ámbito del derecho constitucional interno, llevándolo a un nivel supranacional. La implicación de que la pérdida de la ciudadanía italiana significa la pérdida automática de la ciudadanía de la UE 3 tiene consecuencias significativas para la libertad de movimiento y residencia dentro de la Unión Europea. La invocación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prohíbe la privación arbitraria de la nacionalidad, y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a entrar en el propio territorio nacional, enmarca la cuestión no solo como un asunto de la legislación italiana, sino como un derecho humano fundamental. Esto sugiere que las acciones del gobierno italiano podrían enfrentar un escrutinio internacional considerable y desafíos legales, sentando potencialmente un precedente para otros estados miembros de la UE que consideren políticas de inmigración restrictivas similares. La sentencia no se limita al derecho italiano, sino que busca defender un orden jurídico internacional más amplio.
Tabla 2: Resumen de Argumentos Legales contra la Ley 74/2025
Categoría del Argumento
Principio Clave Violado
Explicación
Discriminación Arbitraria
Igualdad ante la ley (Arts. 2 y 3, Constitución Italiana) 3
Discrimina en función de la fecha de solicitud o del retraso consular, no del derecho real; trata a los italianos nacidos en el extranjero como «ciudadanos de segunda» 3
Retroactividad Perjudicial
No retroactividad (Art. 11, Disposiciones Preliminares del Código Civil); Confianza Legítima 3
Se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor, perturbando procesos de buena fe; contradice sentencias previas de la Corte Constitucional 3
Derecho Imprescriptible
Naturaleza del ius sanguinis como derecho original e inherente 3
La ciudadanía por sangre es reconocida, no concedida; no depende de plazos ni burocracias 3
Conflicto con Normas Supranacionales
Art. 20 TFUE (pérdida de ciudadanía de la UE); Art. 15.2 Declaración Universal de Derechos Humanos (privación arbitraria de nacionalidad); Art. 3.2 Protocolo 4 CEDH (derecho a entrar en territorio nacional); Art. 117.1 Constitución Italiana (respeto a compromisos internacionales) 3
La pérdida de la ciudadanía italiana conlleva la pérdida automática de la ciudadanía de la UE sin revisión individual; viola los estándares fundamentales de derechos humanos 3
La Revisión de la Corte Constitucional: ¿Qué Sigue?
La Corte Constitucional italiana (Corte Costituzionale) es el máximo órgano de control constitucional en Italia. Su función es decidir si las leyes son total o parcialmente inconstitucionales.1 La remisión del Tribunal de Turín significa que la Corte debe ahora analizar formalmente el Artículo 3-bis.3
Una audiencia clave se celebró el 24 de junio de 2025 para evaluar la legitimidad del Artículo 1 de la Ley 91/1992.1 Aunque la discusión ha sido parcialmente superada por la entrada en vigor de la Ley 74/2025, que impuso restricciones más severas, la sentencia de la Corte sigue siendo crucial.1 La Corte considerará:
Respeto de los derechos adquiridos: Si la nueva ley infringe derechos ya obtenidos o en proceso de adquisición.1
No retroactividad de la ley: Si la nueva ley puede aplicarse retroactivamente.1
Protección multinivel: La compatibilidad con la Constitución italiana (Arts. 2, 3, 22, 117), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la Carta de Niza.1 El principio de «confianza legítima» también protege a quienes iniciaron su proceso bajo regulaciones más favorables.1
Invalidación de la exclusión automática: La Corte podría invalidar la exclusión automática de generaciones más lejanas (bisnietos y posteriores).1
Los posibles resultados de la decisión de la Corte Constitucional incluyen:
Anulación Total: Si la Corte declara la ley completamente inconstitucional, podría «reabrir el camino para miles de personas».11
Anulación Parcial: La Corte podría invalidar solo artículos específicos, como el Artículo 3-bis.12
Mandato de Régimen Transitorio: La Corte podría obligar al gobierno a crear un período transitorio razonable para los solicitantes afectados.1
Refuerzo de Derechos Adquiridos: La sentencia podría fortalecer la protección de los derechos adquiridos bajo la legislación anterior.1
Mantenimiento de la Ley: Aunque menos probable dados los sólidos argumentos del fallo de Turín, la Corte podría técnicamente mantener la ley, aunque esto probablemente enfrentaría nuevos desafíos legales.
La decisión de la Corte Constitucional no se limita a una sola ley; implica un delicado equilibrio entre la intención legislativa (controlar las solicitudes y definir los vínculos «reales») y los principios constitucionales fundamentales y las obligaciones internacionales.1 El hecho de que el Tribunal de Turín haya remitido el caso ya indica un fuerte escepticismo judicial hacia la constitucionalidad de la ley.3 Si la Corte falla en contra de la ley, sentará un precedente poderoso, no solo para el
ius sanguinis, sino también para los límites del poder legislativo en Italia en relación con los derechos fundamentales y los tratados internacionales. Esta decisión definirá el futuro de la ciudadanía para millones de personas y podría influir en cómo otras naciones abordan cuestiones similares de diáspora y patrimonio. Es una prueba del estado de derecho frente a la conveniencia política.
Implicaciones para Bisnietos y Tataranietos: Navegando la Nueva Realidad
Para bisnietos y tataranietos, la vía administrativa a través de consulados o comunas está en gran medida cerrada, a menos que se encuentren dentro de excepciones específicas relacionadas con solicitudes o turnos previos al 28 de marzo de 2025.4 Incluso para hijos y nietos, se aplican nuevas condiciones.6
La vía judicial, en particular un «juicio por inconstitucionalidad», se considera ahora la «única vía real para revertir esta injusticia» para bisnietos y tataranietos.3 Esta vía está disponible para quienes tienen su documentación lista pero no pueden presentarla 3, a quienes se les cancelaron los turnos después del 28 de marzo de 2025 3, o a quienes iniciaron un proceso judicial antes de la reforma que ahora se encuentra en el limbo.3 El fallo de Turín proporciona un «mapa jurídico» para estas defensas.3
Como se mencionó, la vía alternativa de «naturalización» es ardua, requiriendo 10 años de residencia en Italia, un examen de idioma B1 y pruebas de integración, sin garantía de aprobación.6 Esto es distinto del reconocimiento por ius sanguinis.4
El camino judicial no es solo una alternativa, sino una defensa necesaria de un «derecho que no desaparece».1 Se considera «válido y necesario para miles de familias».13 Los argumentos legales contra la Ley 74/2025 son sólidos, basados en principios constitucionales (igualdad, no retroactividad, imprescriptibilidad) y el derecho internacional.3
El gobierno italiano ha declarado que uno de sus objetivos era reducir la carga sobre los consulados.5 Sin embargo, al restringir severamente las vías administrativas y forzar a los descendientes lejanos a recurrir a la vía judicial, la ley efectivamente traslada la carga de la rama administrativa a la rama judicial. Esto podría llevar a un aumento significativo de los casos judiciales, lo que podría saturar el sistema judicial italiano, de manera similar a cómo los consulados estaban previamente sobrecargados. Esto no representa una reducción de la carga, sino una reasignación de la misma, creando potencialmente nuevos cuellos de botella y complejidades legales. Esto también implica que el Estado está externalizando los costos de sus decisiones políticas a los individuos y al poder judicial.
Tabla 3: Vías de Acceso a la Ciudadanía Italiana para Bisnietos/Tataranietos (Antes y Después de la Ley 74/2025)
Tipo de Vía
Antes de la Ley 74/2025
Después de la Ley 74/2025
Ius Sanguinis (Administrativa)
Generalmente disponible, aunque con largas esperas 8
Excluidos, a menos que la solicitud/turno sea anterior al 27 de marzo de 2025 4
Ius Sanguinis (Judicial – por falta de turnos)
Disponible debido a los retrasos consulares 14
Ya no aplicable para nuevos casos basados en la falta de turnos para bisnietos/tataranietos, ya que el derecho en sí mismo está ahora limitado.2 Sin embargo, la acción judicial por
inconstitucionalidad es ahora la vía principal 3
Ius Sanguinis (Judicial – vía materna 1948)
Disponible para aquellos con linaje materno nacido antes de 1948 14
Sigue disponible, ya que esta cuestión es distinta de los límites generacionales 14
Naturalización (por Residencia)
Generalmente 10 años de residencia para ciudadanos no comunitarios
Explícitamente establecida en 10 años de residencia para bisnietos/tataranietos, además de examen de italiano B1 y prueba de integración.6 No es un derecho, es discrecional
Judicial (por Inconstitucionalidad de la Ley 74/2025)
No aplicable
Vía principal y recomendada para bisnietos/tataranietos excluidos por la nueva ley 3
Tabla 4: Costos y Tiempos Estimados para Apelaciones Judiciales (incluyendo cambios de 2025)
Componente de Costo/Tiempo
Valor Actual (2024)
Valor Proyectado (2025)
Honorarios Legales (casos judiciales ius sanguinis en general)
€3.000 – €9.000, varía según el número de personas/servicio. Agruparse reduce el costo por persona.14 Ejemplo: 1 persona: €5.000; 2 personas: €5.500 14
Se mantienen los honorarios legales, pero las tasas judiciales aumentan 14
Tasas Judiciales (Impuesto de Corte)
€518 por caso, independientemente del tamaño del grupo 14
€600 por solicitante.14 Para una familia de 4, esto sería €2.400 14
Duración Estimada del Proceso Judicial
12 a 36 meses para vía materna.14 4 a 22 meses por falta de turnos consulares 14
Los tiempos pueden variar, pero se mantienen en rangos similares a los actuales para procesos judiciales 14
Recomendación Clave
Iniciar acciones judiciales antes del 31 de diciembre de 2024 para evitar el aumento de las tasas judiciales de 2025 14
Recomendaciones y Consideraciones Estratégicas para Individuos Afectados
Para aquellos con solicitudes pendientes o turnos consulares confirmados, es fundamental conservar toda la documentación que pruebe que su solicitud fue presentada o su turno consular fue confirmado antes del 27 de marzo de 2025.6 Esta es la defensa más sólida para que su trámite sea procesado bajo la ley anterior.4 Es crucial mantenerse vigilante respecto al estado de la solicitud.
Para quienes consideran la acción judicial, si se es bisnieto o tataranieto y se ha sido excluido por la Ley 74/2025, una apelación judicial por inconstitucionalidad es probablemente la vía más viable.3 Esto aplica si se tiene la documentación lista pero no se puede presentar, si se canceló un turno consular después del 28 de marzo de 2025, o si se tiene un proceso judicial en el limbo.3 Se recomienda considerar iniciar los procedimientos judiciales antes de finales de 2024 para evitar el aumento significativo de las tasas judiciales por solicitante en 2025.14 Es esencial asegurarse de que todos los registros civiles y certificaciones necesarios estén completos y sean precisos. La verificación de los registros de naturalización es crucial.15
Dada la complejidad y la naturaleza cambiante de la ley, la consulta con un experto legal especializado en ciudadanía italiana es de suma importancia.6 Un especialista puede analizar el caso específico, determinar la estrategia judicial más adecuada y guiar al solicitante a lo largo del proceso. Es importante ser cauteloso con la información errónea, como la afirmación de obtener la ciudadanía con solo 2 años de residencia para bisnietos, ya que esto ha sido explícitamente desmentido y no está respaldado por la ley.13
El cambio de un proceso administrativo (aunque lento) a uno judicial complejo, junto con las ambigüedades de la nueva ley y los altos riesgos involucrados, aumenta significativamente la necesidad de asistencia legal especializada. Esta situación crea un terreno fértil tanto para servicios legales legítimos como para prácticas potencialmente explotadoras, como lo insinúa el argumento de la «comercialización».5 La complejidad implica que los individuos dependen en gran medida de los profesionales del derecho, lo que hace que la elección del asesor legal sea aún más crítica. Esto también sugiere un posible aumento de los costos para los solicitantes, ya que los honorarios legales se convierten en un componente obligatorio del proceso para muchos.
Conclusión: El Derecho Perduradero a la Ciudadanía Italiana
La Ley 74/2025 representa un intento significativo por parte del gobierno italiano de redefinir el acceso al ius sanguinis, especialmente para bisnietos y tataranietos. Sin embargo, el histórico fallo del Tribunal de Turín, que declaró el Artículo 3-bis potencialmente inconstitucional y lo remitió a la Corte Constitucional, ha reavivado la esperanza para miles de descendientes excluidos.11 Este desafío judicial subraya los principios legales fundamentales de igualdad, no retroactividad y la naturaleza imprescriptible de la ciudadanía por sangre, que están profundamente arraigados en la tradición constitucional italiana y el derecho internacional de los derechos humanos.1
Aunque la decisión final de la Corte Constitucional está pendiente, el panorama legal actual indica que el recurso judicial es la vía más viable y, a menudo, la única para que muchos bisnietos y tataranietos afirmen su derecho a la ciudadanía italiana. Este proceso no es meramente burocrático, sino una defensa de la identidad, la historia familiar y una conexión legal que trasciende generaciones y cambios políticos.1 Se aconseja encarecidamente a los individuos afectados que busquen asesoramiento legal especializado para navegar estos complejos cambios y seguir las vías legales adecuadas para asegurar su legítimo lugar como ciudadanos italianos. La batalla por el ius sanguinis continúa en los tribunales, reafirmando que «el derecho no desaparece, se defiende».1
I. Introducción: El Imperativo del Retorno y Nuestro Liderazgo
La diáspora italiana representa un vasto capital humano y cultural extendido por todo el mundo. Fomentar el regreso de los ítalo-descendientes no es solo una cuestión de preservar los lazos culturales, sino un imperativo estratégico para el futuro demográfico y económico de Italia. El país enfrenta desafíos como el envejecimiento de la población y la migración interna, lo que hace que la afluencia de individuos y familias más jóvenes y cualificados sea vital para su revitalización. Los esfuerzos de repatriación, por lo tanto, trascienden el mero patrimonio cultural y cumplen un propósito demográfico y económico fundamental para Italia. Nuestro documento destaca repetidamente el «repoblamiento de las áreas marginales» y se dirige a grupos demográficos específicos como los «menores de 40 años» y las «familias con hijos menores». Esto indica un claro objetivo político que va más allá del simple «retorno», buscando aumentar la población en edad de trabajar, contribuir a las economías locales y potencialmente revertir las tendencias de despoblación en áreas vulnerables.
Como Consejeros del CGIE, hemos sido testigos de primera mano de la importancia de la diáspora italiana. Nuestro papel como principal órgano consultivo que representa los intereses de los italianos residentes en el extranjero nos posiciona de manera única para defender, formular y promover políticas integrales de repatriación. Hemos trabajado activamente en la formulación y defensa de estas políticas, como se refleja en nuestro documento «SCHEDA CGIE – INCENTIVOS ALL’IMPATRIO» y las «PROPOSTE OPERATIVE PER INCENTIVARE IL RIETRO DEGLI EMIGRANTI». Esto nos posiciona como la fuerza impulsora detrás de estas soluciones integrales e integradas, lo que es fundamental para destacar nuestra labor.
Aunque los detalles de la «Ley 74/2025 de Ciudadanía» no se especifican en el material proporcionado, esta ley podría introducir nuevas complejidades o condiciones más estrictas con respecto a la adquisición o el mantenimiento de la ciudadanía para los ítalo-descendientes. La tesis central de este informe es que, a pesar de cualquier posible desafío o limitación percibida que pueda plantear dicho marco legal, el paquete integral y altamente ventajoso de incentivos, impulsado y propuesto por el CGIE, crea un entorno abrumadoramente favorable que facilita y fomenta activamente el retorno de los ítalo-descendientes. La ausencia de detalles sobre la Ley 74/2025 en el documento implica la necesidad de enmarcar nuestros esfuerzos como una sólida estrategia de mitigación contra un telón de fondo legislativo no declarado y potencialmente restrictivo. Las «condiciones muy ventajosas» deben ser la narrativa que contrarreste cualquier dificultad implícita de la ley, enfatizando la exhaustividad y generosidad de los incentivos como medio principal para superar cualquier obstáculo legislativo no especificado.
II. El Marco de Incentivos Actuales: Un Ecosistema de Oportunidades
A. Beneficios Fiscales Nacionales Vigentes
El marco de incentivos para el retorno a Italia se asienta sobre una base sólida de beneficios fiscales nacionales, diseñados para hacer el traslado financieramente atractivo.
El Régimen para Repatriados es la piedra angular de estas ventajas. Ofrece una sustancial desgravación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPEF), permitiendo una exención del 50% de la renta imponible durante 5 años. Esta exención se incrementa al 60% si el repatriado tiene hijos menores a cargo, y puede alcanzar un notable 70-90% para trabajadores altamente cualificados o con dependientes. Para acceder a este régimen, se requiere haber tenido la residencia fiscal en el extranjero durante al menos 3 años antes del traslado, comprometerse a residir en Italia durante 4 años y realizar la actividad laboral predominantemente en el país.
Además de este régimen principal, existen otras ayudas nacionales específicas:
El programa Retorno de Cerebros (Rientro dei Cervelli) está dirigido a la atracción de capital intelectual de alto valor, ofreciendo una desgravación del 90% para profesores e investigadores durante un periodo de 6 a 8 años.
El Patent Box incentiva la innovación y la comercialización de la propiedad intelectual en Italia, proporcionando una desgravación del 50% sobre los ingresos derivados de bienes inmateriales como patentes y software.
Para emprendedores y pequeños negocios, el Régimen de Cuota Fija (Regime Forfettario) ofrece una tributación simplificada del 15% para ingresos anuales inferiores a 85.000 €.
La existencia de estos incentivos fiscales nacionales de múltiples niveles demuestra una intención estratégica de atraer a una amplia gama de repatriados, desde profesionales altamente cualificados hasta emprendedores, lo que indica un enfoque de base amplia para la revitalización económica. El «Regime Impatriati» presenta niveles de desgravación variables en función de las cualificaciones y la situación familiar. El «Retorno de Cerebros» se dirige a una élite muy específica. El «Patent Box» fomenta la innovación, y el «Regime Forfettario» apoya a pequeñas empresas y autónomos. Esto no es un enfoque único para todos, sino un sistema sofisticado diseñado para incentivar diferentes tipos de capital humano y actividad económica, lo que refleja una estrategia nacional integral para el crecimiento y la adquisición de habilidades.
B. Iniciativas Regionales Innovadoras para el Retorno
Complementando los beneficios nacionales, diversas regiones italianas han desarrollado iniciativas específicas que abordan las particularidades de sus territorios, demostrando un enfoque descentralizado y altamente dirigido. Esto reconoce las diversas necesidades y desafíos de las distintas regiones italianas, en particular las que se enfrentan a la despoblación, y demuestra una comprensión matizada de las disparidades demográficas y económicas internas.
A continuación, se detallan los programas en algunas de las regiones más activas:
Provincia Autónoma de Trento: Ofrece desgravaciones contributivas para empresas que contraten a repatriados en el sector STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas). En cuanto a la vivienda, se otorgan contribuciones para el alquiler o la compra de la primera vivienda, con la posibilidad de prorrogar las ayudas de 5 a 10 años si la compra se realiza en los 12 meses siguientes, y se facilita el acceso a hipotecas bonificadas («Casa Trentina»). Programas especiales como «Trentino riTorna» permiten la acumulación de deducciones del 50% por reestructuraciones con la exención del IRPEF, y se ofrecen becas de retorno para investigadores.
Calabria: Su «Bonus Casa Calabria» proporciona hasta 20.000 € para la compra o reforma de la primera vivienda en municipios con menos de 20.000 habitantes. Las empresas que contraten a menores de 40 años o profesionales STEM pueden beneficiarse de desgravaciones contributivas del 30-50%. Se incluyen exenciones de TASI por 5 años y un descuento del 30% en TARI, además de microcréditos de hasta 50.000 € a tasa cero a través del programa «Calabria Riattiva».
Friuli Venecia Julia: Implementa el «Bonus Casa FVG» de hasta 15.000 € para la compra o reformas energéticas. Las empresas que contraten a menores de 40 años o investigadores reciben desgravaciones contributivas del 50% durante 2 años. A nivel local, Trieste ofrece exención de IMU por 3 años y un bono de alquiler de 3.000 €/año, mientras que las zonas de montaña proporcionan «casas a 1 €» y WiFi gratuito.
Cerdeña: Propone una contribución única de hasta 15.000 € para cualificados menores de 40 años, un bono de 3.000 € para «Smart Working» por traslado, y subvenciones «BorghiLAB» de hasta 20.000 € para actividades en municipios con menos de 3.000 habitantes.
Emilia-Romaña: Ofrece una contribución única de hasta 10.000 € para ingresos superiores a 40.000 €/año y créditos fiscales para empresas que contraten a impatriados.
Cada región presenta incentivos distintos y adaptados a su contexto específico, como el enfoque STEM en Trento, la atención a pequeños municipios en Calabria, las zonas de montaña en Friuli Venecia Julia o el fomento del teletrabajo en Cerdeña. Esto demuestra que una política nacional uniforme no sería suficiente. Al facultar a las regiones para ofrecer incentivos a medida, la política busca abordar desafíos locales específicos, como la despoblación («aree a spopolamento»), y atraer conjuntos de habilidades o tipos de inversión específicos a áreas particulares. Esta estrategia descentralizada maximiza el impacto de los esfuerzos de repatriación al alinearlos con los objetivos de desarrollo local.
A continuación, se presenta una tabla comparativa que resume estas iniciativas regionales:
Región
Incentivos Clave de Vivienda
Incentivos Fiscales/Contributivos Clave
Programas/Objetivos Especiales
Provincia Autónoma de Trento
Contribuciones alquiler/compra 1ª vivienda, prórroga ayudas (5 a 10 años), hipoteca bonificada («Casa Trentina»)
Microcrédito hasta 50.000 € a tasa cero («Calabria Riattiva»)
Friuli Venecia Giulia
Hasta 15.000 € compra/reformas energéticas
Desgravaciones 50% por 2 años (<40 años/investigadores)
Trieste: exención IMU (3 años), bono alquiler 3.000 €/año; Zonas de montaña: casas a 1 €, WiFi gratuito
Sardegna
Contribución única hasta 15.000 € (<40 años cualificados)
Smart Working: 3.000 € por traslado; BorghiLAB: hasta 20.000 € (municipios <3.000 hab.)
Emilia-Romaña
Contribución única hasta 10.000 € (rentas >40.000 €/año), créditos fiscales para empresas
III. Propuestas Operativas del CGIE: Hacia un Retorno Sostenible e Integrado
Las «PROPOSTAS OPERATIVAS PARA INCENTIVAR EL RETORNO DE LOS EMIGRANTES» que hemos elaborado en el CGIE delinean un enfoque integrado que va más allá de los incentivos existentes, buscando crear un ecosistema completo de apoyo para los repatriados.
A. Gobernanza y Soporte Institucional Propuesto
Desde el CGIE, proponemos una estructura de gobernanza robusta para asegurar la eficiencia en la gestión de los incentivos. Planteamos confiar la administración de estos a las Consejerías de Trabajo regionales, en estrecha colaboración con las Consultas de la Emigración. Esto implica la creación de oficinas regionales dedicadas y ventanillas municipales para ofrecer asistencia directa a los repatriados. Un elemento crucial es la participación de los patronatos, que brindarían apoyo burocrático y facilitarían la inserción social.
En cuanto a la financiación, proponemos un modelo mixto que integre fondos regionales con recursos estatales y europeos, como los del PNRR (Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia) y el Fondo Social Europeo. Además, buscamos alianzas estratégicas con el sector privado, incluyendo bancos y asociaciones profesionales. Esta estructura de gobernanza propuesta enfatiza nuestro compromiso de agilizar el proceso de repatriación mediante la coordinación multinivel y las asociaciones público-privadas, abordando los posibles obstáculos burocráticos que a menudo disuaden a los repatriados. La repatriación es un proceso complejo que involucra múltiples niveles de gobierno y entidades privadas. La propuesta de «ventanillas únicas» y la coordinación entre los niveles regional, municipal y de patronato abordan directamente el desafío común de la complejidad burocrática. Al involucrar a socios del sector privado para la financiación, también indicamos un enfoque realista para la movilización de recursos. Esta estructura de gobernanza integral es fundamental para garantizar la viabilidad práctica del proceso de retorno, haciéndolo verdaderamente ventajoso para los individuos.
B. Instrumentos Económicos y de Apoyo para el Retorno
Hemos identificado la necesidad de apoyo financiero directo para mitigar las barreras iniciales del retorno.
En el ámbito del apoyo a los ingresos y la vivienda, proponemos dos instrumentos clave:
El Préstamo de Honor está diseñado para cubrir los gastos de traslado e instalación de las familias, especialmente aquellas con hijos menores. Se caracterizaría por un reembolso gradual y tasas de interés bonificadas, siguiendo un modelo similar a los esquemas de «repatriación voluntaria» para inmigrantes.
El Ingreso de Transición ofrecería apoyo económico durante los primeros 12 a 24 meses posteriores al regreso. Incluiría contribuciones para el alquiler o la hipoteca, y un bono de energía para quienes decidan establecerse en áreas con riesgo de despoblación.
En cuanto a las facilitaciones de vivienda, planteamos:
Préstamos Hipotecarios Bonificados (Mutui Agevolati) con tasas de interés reducidas y garantías públicas, como la extensión del Fondo Consap a los impatriados. Se daría acceso prioritario a inmuebles a precios moderados.
Contribuciones para la Rehabilitación Energética de viviendas.
El enfoque en el «Préstamo de Honor» y el «Ingreso de Transición» revela una profunda comprensión de las barreras financieras iniciales para el retorno, particularmente para las familias, y tiene como objetivo mitigar el impacto económico inmediato de la reubicación. Esto va más allá de las meras exenciones fiscales para abordar los costos de vida fundamentales. Si bien los incentivos fiscales son atractivos, los costos inmediatos de mudarse, encontrar vivienda y establecer una nueva vida pueden ser prohibitivos. El «Préstamo de Honor» aborda directamente los gastos de reubicación, y el «Ingreso de Transición» proporciona una red de seguridad financiera crucial durante el período inicial más vulnerable. Esto demuestra un enfoque pragmático y empático, reconociendo que una repatriación exitosa requiere más que solo beneficios fiscales a largo plazo; necesita apoyo inmediato y tangible para garantizar la estabilidad y reducir el riesgo financiero para los repatriados, especialmente aquellos con dependientes.
C. Inserción Laboral y Formación Profesional
Para asegurar una integración económica sostenible, nuestras propuestas incluyen un fuerte componente de apoyo al empleo y la formación.
Prevemos incentivos para las empresas, como reducciones del 30-50% en las contribuciones para aquellas que contraten a impatriados, priorizando a menores de 40 años y mujeres. Además, se ofrecerían créditos fiscales para las contrataciones en sectores estratégicos como el turismo, la agricultura y la artesanía.
En el ámbito de la formación y autonomía, proponemos:
Rutas de recalificación con cursos financiados por las Regiones y el Estado, haciendo hincapié en el reconocimiento de títulos extranjeros.
Apoyo al emprendimiento a través de microcréditos a tasa cero de hasta 50.000 € para quienes deseen iniciar un negocio, complementados con incubadoras territoriales para startups en áreas internas.
Este enfoque integral de la integración en el mercado laboral, que combina incentivos para los empleadores con apoyo directo para el desarrollo de habilidades y el emprendimiento, tiene como objetivo garantizar no solo el retorno, sino también una integración económica sostenible. No basta con traer de vuelta a la gente; necesitan un empleo viable. Al ofrecer incentivos a las empresas, nuestras propuestas crean demanda de mano de obra repatriada. Simultáneamente, al proporcionar cursos de recalificación y microcréditos, capacitamos a los repatriados para que adapten sus habilidades o creen sus propias oportunidades. Esta estrategia de doble vía garantiza que los repatriados puedan convertirse rápidamente en miembros productivos de la fuerza laboral italiana, contribuyendo a la economía y reduciendo el riesgo de un efecto «boomerang» (regresar solo para irse de nuevo por falta de oportunidades).
D. Simplificación Burocrática e Integración Social
Reconociendo que las barreras para el retorno no son solo económicas, proponemos medidas para facilitar la adaptación y el bienestar social.
Estableceríamos ventanillas únicas para agilizar los procedimientos de residencia, reconocimiento de cualificaciones y acceso a incentivos, reduciendo la carga administrativa para los repatriados.
Para la integración social, fomentaríamos redes locales que incluyan programas de mentoring y networking con asociaciones de emigrantes, así como convenios con servicios sanitarios y escolares para apoyar a las familias en su proceso de integración.
La priorización de la simplificación burocrática y la integración social reconoce las barreras no financieras para el retorno, como la complejidad administrativa y el aislamiento social, que son cruciales para el éxito a largo plazo. Más allá de las preocupaciones financieras y laborales, las complejidades prácticas de establecer una vida en un nuevo país (incluso el de origen ancestral) pueden ser desalentadoras. Las «ventanillas únicas» abordan directamente la fricción administrativa. Las «redes locales» y los acuerdos para familias (salud, escuela) reconocen los desafíos sociales y prácticos de la integración, especialmente para familias con hijos. Esto demuestra una comprensión holística del viaje de repatriación, abordando la infraestructura «blanda» necesaria para un asentamiento exitoso y a largo plazo.
E. Desarrollo Territorial y Repoblación de Áreas Marginales
Un componente estratégico clave de nuestras propuestas es el uso del retorno como herramienta para el desarrollo territorial equilibrado y la lucha contra la despoblación interna.
Planteamos incentivos para áreas rurales y borghi (pueblos pequeños), como la oferta de «Casas a 1 €» con obligación de reforma (combinables con bonos regionales), exenciones de IMU/TASI por 5 años y descuentos en servicios locales.
Para estimular la economía en estas zonas, proponemos incentivos para empresas, incluyendo desgravaciones fiscales para actividades económicas establecidas en municipios con menos de 5.000 habitantes.
El enfoque explícito en «aree interne» y «comuni a rischio spopolamento» revela una intención estratégica de aprovechar la repatriación como una herramienta para el desarrollo regional equilibrado y para combatir el declive demográfico interno de Italia, convirtiendo un desafío en una oportunidad. Italia se enfrenta a una importante migración interna de las zonas rurales a las ciudades, lo que provoca la despoblación de muchos pueblos y aldeas más pequeños. Al ofrecer incentivos muy atractivos (como casas a 1 €, exenciones de IMU/TASI e incentivos empresariales) específicamente para estas áreas, nuestras propuestas pretenden redirigir a los repatriados hacia donde más se les necesita. Esto no se trata solo de traer gente de vuelta a Italia; se trata de dónde se asientan, lo que demuestra un componente sofisticado de planificación espacial en la estrategia de repatriación.
La siguiente tabla resume las principales propuestas operativas del CGIE:
Desgravaciones fiscales, cursos de recalificación, microcrédito
Trabajadores y aspirantes a emprendedores
Vivienda
Préstamos hipotecarios bonificados, contribuciones a reformas
Quien compra/reforma primera vivienda
Áreas internas
Casas a 1 €, exenciones fiscales, incentivos para empresas
Residentes en municipios en riesgo de despoblación
IV. La Propuesta «Controesodo»: Extendiendo y Potenciando los Beneficios Fiscales
La «Apéndice – Propuesta del grupo Controesodo», en la que hemos participado, introduce un mecanismo innovador que permite a los beneficiarios de los regímenes fiscales existentes para impatriados prolongar sus ventajas fiscales por 3 periodos impositivos adicionales. Esta extensión está condicionada al cumplimiento de requisitos de inversión específicos dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la disposición o doce meses desde el traslado de la residencia a Italia.
Las opciones de inversión que permiten esta prórroga son diversas y buscan canalizar capital hacia la economía italiana:
Acciones en Euronext Growth Milan: Una inversión mínima de 100.000 € en acciones de sociedades anónimas con sede legal en Italia, cotizadas en el segmento Euronext Growth Milan de Borsa Italiana. Se requiere un compromiso de no vender las participaciones durante al menos tres años.
Planes de Ahorro a Largo Plazo (PIR): Una inversión total de al menos 100.000 € en uno o más planes de ahorro a largo plazo (PIR), con un compromiso de mantener las inversiones durante al menos cinco años.
Bonos del Tesoro Polienales (BTP): Adquisición de al menos 500.000 € en Bonos del Tesoro Polianuales con una vida residual de al menos 10 años en el momento de la compra, con un compromiso de tenencia de cinco años.
OICR coinversores del FNSI: Suscripción de al menos 100.000 € en participaciones de OICR (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de nueva constitución que sean coinversores del Fondo Nacional Estratégico Indirecto (FNSI), siempre que dichos OICR estén abiertos a la suscripción por parte de inversores individuales.
Start-ups innovadoras: Una inversión de al menos 100.000 € en startups innovadoras, con un compromiso de no transferir la participación durante al menos cinco años.
Donaciones para investigación científica: Una donación liberal en dinero de al menos 50.000 € a fundaciones y asociaciones reconocidas dedicadas a la investigación científica.
Estas inversiones no solo permiten prolongar las ventajas fiscales existentes para los repatriados, sino que también vinculan los beneficios fiscales continuos a una inyección directa de capital en la economía italiana, fomentando el compromiso a largo plazo y la contribución económica de los repatriados.
Las condiciones y requisitos para acceder a esta extensión incluyen:
La opción se ejerce mediante el pago de un importe equivalente al 0,5% de la renta sujeta al beneficio del periodo impositivo anterior.
La suma de las inversiones realizadas en acciones, planes de ahorro y OICR (categorías a, b y d) no puede ser inferior a 30.000 €.
Los importes mínimos de inversión se reducen en un cuarto para aquellos con al menos un hijo a cargo, y a la mitad para aquellos con al menos tres hijos a cargo.
Los trabajadores que ejerzan esta opción se comprometen a mantener la residencia fiscal en Italia durante 4 años; el incumplimiento de este requisito conlleva la pérdida de los beneficios y la recuperación de los ya disfrutados, más los intereses correspondientes.
La Agencia Tributaria tiene el mandato de emitir códigos tributarios específicos para ejercer esta opción dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la disposición.
La propuesta «Controesodo» representa una evolución sofisticada de la política de repatriación, que va más allá de la mera atracción para centrarse en la retención y la contribución activa, vinculando los beneficios fiscales a la inversión a largo plazo en la economía italiana. Esto refleja nuestra visión de aprovechar a los repatriados como fuente de capital y estímulo económico. Si bien los incentivos iniciales de repatriación se centran principalmente en atraer capital humano, la propuesta «Controesodo» añade una nueva dimensión: incentiva la entrada de capital financiero y el compromiso a largo plazo. Al exigir inversiones significativas en empresas italianas, bonos del gobierno o investigación, transforma a los repatriados en contribuyentes e inversores económicos activos. Se trata de un movimiento estratégico para maximizar el beneficio económico de la repatriación, haciendo que el retorno no se trate solo de individuos, sino de aprovechar su riqueza y compromiso para el desarrollo nacional. Esto también implica una visión a largo plazo del impacto de la repatriación.
V. El CGIE como Catalizador: Superando los Desafíos de la Ley 74/2025
El conjunto integral de incentivos y propuestas que hemos promovido desde el CGIE crea un marco abrumadoramente ventajoso para los ítalo-descendientes que regresan a Italia. Este «ecosistema integrado» aborda cada aspecto crítico del viaje de retorno: desde los obstáculos financieros inmediatos (Préstamo de Honor, Ingreso de Transición) hasta la estabilidad financiera a largo plazo (generosos beneficios fiscales y sus extensiones vinculadas a la inversión), soluciones de vivienda, un sólido apoyo al empleo y al emprendimiento, y mecanismos cruciales de integración social.
Este enfoque holístico asegura que las «condiciones muy ventajosas» para el retorno no sean meramente teóricas, sino tangibles e impactantes, mitigando o eclipsando inherentemente cualquier posible complejidad o limitación percibida que pudiera surgir de la hipotética «Ley 74/2025 de Ciudadanía». La fuerza de estos incentivos es tal que hacen que la decisión de regresar sea convincente, independientemente de otros matices legislativos. La naturaleza multifacética e integrada de nuestras propuestas actúa como un poderoso contrapeso a cualquier legislación restrictiva sobre la ciudadanía, priorizando eficazmente la facilitación práctica del retorno sobre los posibles obstáculos burocráticos. La fuerza del argumento reside en la abrumadora ventaja que ofrecen los incentivos. La naturaleza integral de las propuestas (fiscales, de vivienda, de empleo, sociales, de inversión) significa que, incluso si la adquisición de la ciudadanía se vuelve más compleja, los beneficios de vivir y trabajar en Italia se vuelven tan atractivos que podrían compensar o simplificar la decisión de regresar. Nuestra estrategia reconoce implícitamente los posibles desafíos externos (como una ley restrictiva) y diseña proactivamente un sistema tan robusto que minimiza su impacto en el objetivo final de una repatriación exitosa.
Nuestra previsión y planificación estratégica son evidentes en el desarrollo de un marco tan robusto y adaptable. Nuestra visión se extiende más allá de la simple atracción de repatriados; tiene como objetivo asegurar su integración exitosa y su contribución a largo plazo al tejido social y económico de Italia. Esta postura proactiva subraya nuestro compromiso con la diáspora y la futura prosperidad de Italia.
VI. Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas
El amplio y profundo abanico de incentivos nacionales y regionales, junto con las exhaustivas propuestas operativas y las innovadoras extensiones vinculadas a la inversión, demuestra un profundo compromiso para facilitar el retorno de los ítalo-descendientes. Estas medidas se alinean con los objetivos declarados en el documento: ampliar el acceso a los incentivos también a trabajadores no hiper-cualificados, crear un ecosistema integrado para un retorno sostenible y promover activamente el repoblamiento de las áreas marginales.
Desde el CGIE, nos hemos posicionado como arquitectos y defensores de estas políticas con visión de futuro. Nuestro trabajo incansable busca transformar el concepto abstracto de regresar a Italia en una realidad tangible, viable y altamente atractiva, asegurando que la diáspora siga siendo una parte vital del futuro de nuestra nación.
Para materializar plenamente el potencial de estas propuestas, la implementación rápida y coordinada es primordial. Esto incluye la pronta promulgación de decretos regionales y el establecimiento de protocolos sólidos con instituciones financieras y asociaciones profesionales. El desarrollo y la plena utilización de plataformas digitales, como un «Sportello Unico per l’Emigrato» (Ventanilla Única para el Emigrado), son cruciales para agilizar el acceso a la información y a los incentivos, así como para un seguimiento eficaz del proceso de repatriación. El éxito de estas ambiciosas propuestas depende de una implementación eficaz y un seguimiento continuo, lo que requiere una fuerte voluntad política y coordinación interinstitucional. El documento enumera «Decretos de aplicación regionales», «Protocolos con bancos y asociaciones» y «Monitoreo a través de plataformas digitales» como herramientas de implementación. Esto implica que las propuestas no se ejecutan por sí solas. La efectividad de estas políticas bien diseñadas depende de una ejecución eficiente, una colaboración intersectorial y un monitoreo transparente para garantizar que las «condiciones ventajosas» prometidas se hagan realidad para los repatriados.
La Ley 23 de mayo de 2025, n. 74, que convierte con modificaciones el Decreto-Ley 28 de marzo de 2025, n. 36, introduce «Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía». Esta reforma, de «particular complejidad y delicadeza» , representa un cambio significativo en el marco regulatorio de la ciudadanía italiana. Por un lado, establece límites a la transmisión automática de la ciudadanía iure sanguinis y, por otro, introduce normas de atenuación de estos nuevos límites, incluyendo la reapertura de plazos para la readquisición.
Para guiar la aplicación de esta nueva normativa, el Ministerio del Interior ha emitido la Circular n. 0026185 el 28 de mayo de 2025, apenas cinco días después de la publicación de la ley en la Gaceta Oficial. Esta rápida emisión de «Primeras instrucciones operativas» subraya la urgencia administrativa para asegurar una aplicación inmediata y estandarizada de las complejas modificaciones en todas las oficinas locales, incluyendo Prefecturas y Comisarías del Gobierno. La naturaleza de estas instrucciones como «primeras» sugiere que el Ministerio anticipa la necesidad de futuras aclaraciones o ajustes a medida que surjan desafíos prácticos en la implementación, lo que implica un enfoque iterativo en la aplicación de la política y la necesidad de un seguimiento continuo de las comunicaciones ministeriales.
En esencia, la nueva legislación se orienta hacia un marco más restrictivo y regulado para la adquisición de la ciudadanía italiana, especialmente para aquellos nacidos en el extranjero con doble ciudadanía. Sin embargo, también establece vías específicas y plazos definidos para ciertas categorías, buscando un equilibrio entre un control más estricto y la atención a situaciones particulares o agravios históricos.
Introducción: Marco Legislativo y Propósito de la Circular
La presente circular del Ministerio del Interior (No. 0026185, de fecha 28 de mayo de 2025) se emite en respuesta a la publicación de la Ley 23 de mayo de 2025, n. 74, en la Gaceta Oficial-Serie General n. 118 del 23 de mayo de 2025. Esta ley es el resultado de la conversión, con numerosas modificaciones, del Decreto-Ley 28 de marzo de 2025, n. 36, que contiene «Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía».
El objetivo principal de esta circular es proporcionar las «Primeras instrucciones operativas» a los Oficiales del Registro Civil de los Municipios, quienes son los encargados de la implementación directa de las nuevas disposiciones. La comunicación está dirigida a una amplia gama de autoridades, incluyendo a los Prefectos, el Comisario del Gobierno para las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano, y el Presidente de la Región Autónoma Valle de Aosta. Además, se envía, para su conocimiento, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional y al Departamento de Asuntos Internos y Territoriales. Esta extensa lista de destinatarios pone de manifiesto el impacto administrativo de gran alcance de la nueva ley, que requiere una acción coordinada en los distintos niveles de gobierno y que potencialmente afectará a los servicios consulares en el extranjero. Esta coordinación implica una carga administrativa considerable y la necesidad de una formación y comunicación interna exhaustivas.
La reforma legislativa se describe como de «particular complejidad y delicadeza». Su naturaleza dual, que por un lado «ha puesto límites a la transmisión automática de la ciudadanía iure sanguinis y, por otro, ha introducido normas de atenuación de los nuevos límites, también con reapertura de los plazos para la readquisición» , indica un intento legislativo de equilibrar un control más estricto sobre la adquisición de la ciudadanía con disposiciones que aborden posibles dificultades o reclamaciones históricas. Esto sugiere un objetivo político matizado, en lugar de una simple restricción generalizada.
Análisis de las Nuevas Disposiciones sobre la Adquisición de Ciudadanía para Nacidos en el Extranjero (Art. 3-bis)
El nuevo Artículo 3-bis, párrafo 1, de la Ley n. 91/1992, introduce una preclusión fundamental a la adquisición automática de la ciudadanía italiana. De manera explícita, se considera que «nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de la disposición en examen, y posea otra ciudadanía». Esta es una derogación significativa de las reglas anteriores de adquisición automática. La circular detalla los casos de adquisición automática que ahora están sujetos a esta preclusión, incluyendo la ciudadanía iure sanguinis (que abarca el reconocimiento y la declaración judicial de filiación), la ciudadanía por adopción durante la minoría de edad, la ciudadanía por matrimonio de mujer extranjera con ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983, y la ciudadanía iuris communicatione (transmisión a hijos menores convivientes).
La aplicación retroactiva de esta disposición, que afecta a quienes nacieron en el extranjero «incluso antes de la entrada en vigor de la disposición en examen» , es un aspecto crucial y potencialmente controvertido. Esto significa que individuos que anteriormente creían ser ciudadanos italianos por derecho de nacimiento, pero que también poseían otra ciudadanía y nacieron fuera de Italia, podrían ser considerados ahora como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana, a menos que cumplan las nuevas condiciones. Esta retroactividad puede desestabilizar situaciones de ciudadanía ya establecidas y generar posibles desafíos legales en relación con derechos adquiridos.
Este cambio altera de manera fundamental el panorama para los descendientes de emigrantes italianos, especialmente aquellos en países con leyes de ciudadanía iure soli (como Estados Unidos, Brasil o Argentina). Les obliga a adoptar un enfoque proactivo para el reconocimiento de la ciudadanía, en lugar de uno pasivo y automático, lo que probablemente aumentará la demanda de asesoramiento legal y servicios administrativos.
Condiciones para el Reconocimiento de la Ciudadanía Italiana (Art. 3-bis)
A pesar de la preclusión general, la nueva disposición permite a quienes nacieron en el extranjero y poseen otra ciudadanía obtener la ciudadanía italiana si se cumple alguna de las siguientes condiciones :
a) Reconocimiento administrativo basado en solicitud presentada antes del 27 de marzo de 2025: La solicitud, acompañada de la documentación necesaria, debe haber sido presentada antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025. El reconocimiento puede ocurrir posteriormente, pero se rige por la normativa aplicable hasta el 27 de marzo de 2025.
a-bis) Reconocimiento administrativo basado en cita comunicada antes del 27 de marzo de 2025: La solicitud debe presentarse en la fecha indicada por una cita comunicada por la oficina municipal competente al interesado antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025. El reconocimiento también se rige por la normativa anterior a esa fecha.
En ambos casos (a y a-bis), los Oficiales del Registro Civil deben dejar constancia en la resolución de reconocimiento de la concurrencia de estas condiciones y de las modalidades de verificación (por ejemplo, fecha y hora de presentación de la solicitud o de comunicación de la cita). La «documentación necesaria» se refiere a la prueba de la posesión de la ciudadanía por parte del solicitante y su derivación de un ciudadano italiano. Solo se admitirá la subsanación de deficiencias formales antes de la determinación final (como la falta o imprecisión de una traducción). La circular K28.1 del 8 de abril de 1991 sigue siendo aplicable. Esta condición también incluye el caso de un hijo menor para quien se solicitó la transcripción del acta de nacimiento por parte de un ciudadano italiano previamente reconocido antes del 27 de marzo de 2025.
La distinción «del interesado (no de los ascendientes)» en las condiciones (a), (a-bis) y (b) es crucial. Implica que estas condiciones se aplican a individuos cuya propia solicitud de ciudadanía ya estaba en una etapa avanzada de tramitación administrativa o judicial para la fecha límite, en lugar de abrir una nueva vía para todos los descendientes. Esto prioriza los procesos en curso.
b) Reconocimiento judicial basado en demanda judicial presentada antes del 27 de marzo de 2025: La demanda judicial debe haber sido presentada antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025. En estos casos, los Oficiales del Registro Civil deben simplemente tomar nota de la parte dispositiva de la sentencia, sin investigar sus motivaciones.
c) Progenitor o abuelo exclusivamente ciudadano italiano: Un progenitor (incluido el adoptivo) o un abuelo poseía o poseía en el momento de su muerte exclusivamente la ciudadanía italiana. La fecha relevante para este requisito es la del evento que da lugar a la adquisición de la ciudadanía (por ejemplo, el nacimiento del interesado) o la fecha de la muerte del ascendiente si esta ocurrió antes del nacimiento del interesado.
Esta condición solo opera si la línea de transmisión de la ciudadanía italiana ha permanecido intacta. El solicitante debe demostrar la ciudadanía italiana exclusiva del ascendiente, lo que requiere investigaciones oficiales (por ejemplo, certificados negativos de ciudadanía, constancias de no renuncia, de no inscripción en listas electorales, y otros documentos relevantes, debidamente traducidos y legalizados si son extranjeros). Meras declaraciones de parte no son suficientes; las declaraciones sustitutivas solo pueden ser preliminares para iniciar las investigaciones.
El requisito de la ciudadanía italiana «exclusiva» para un progenitor o abuelo será particularmente difícil de probar para muchos solicitantes, especialmente aquellos con ancestros italianos distantes. Esto impone una pesada carga de investigación tanto a los solicitantes como a los Oficiales del Registro Civil, lo que podría aumentar los tiempos de procesamiento y las denegaciones debido a la falta de documentación suficiente. El énfasis de la circular en las investigaciones oficiales y el rechazo de las «meras declaraciones» subraya esta rigurosidad.
d) Progenitor o adoptante ciudadano residente en Italia por al menos dos años continuos: El progenitor o adoptante ciudadano debe haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.
La residencia debe probarse con un certificado histórico de residencia del municipio competente. La residencia debe ser continua y haber sido cumplida después de la propia adquisición de la ciudadanía por parte del progenitor o adoptante.
Tabla Resumen de las Condiciones para el Reconocimiento de Ciudadanía (Art. 3-bis)
Condición (Letra)
Descripción de la Condición
Fecha/Plazo Clave
Aplicación a
Prueba/Verificación Requerida
Notas/Implicaciones
a)
Reconocimiento administrativo basado en solicitud
Solicitud presentada antes del 27/03/2025 (23:59)
Interesado (no ascendientes)
Documentación necesaria; protocolo de solicitud.
Reconocimiento posterior regido por normativa pre-27/03/2025. Incluye menores con solicitud de transcripción de acta de nacimiento.
a-bis)
Reconocimiento administrativo basado en cita comunicada
Cita comunicada por oficina municipal antes del 27/03/2025 (23:59)
Interesado (no ascendientes)
Documentación necesaria; prueba de comunicación de cita.
Reconocimiento posterior regido por normativa pre-27/03/2025. Sólo deficiencias formales subsanables.
b)
Reconocimiento judicial basado en demanda judicial
Demanda judicial presentada antes del 27/03/2025 (23:59)
Interesado (no ascendientes)
Dispositivo de la sentencia judicial.
No se investigan las motivaciones de la sentencia.
c)
Progenitor (o adoptivo) o abuelo exclusivamente italiano
Fecha del evento de adquisición de ciudadanía del interesado o muerte del ascendiente
Progenitor o abuelo
Investigaciones de oficio (certificados negativos de ciudadanía, no renuncia, etc.).
La línea de transmisión de ciudadanía italiana debe haber permanecido intacta. Meras declaraciones no son suficientes.
d)
Progenitor o adoptante ciudadano residente en Italia por al menos 2 años continuos
Residencia post-adquisición de ciudadanía del progenitor/adoptante y pre-nacimiento/adopción del hijo
Progenitor o adoptante
Certificado histórico de residencia.
Residencia debe ser legal, continua y posterior a la adquisición de la ciudadanía del progenitor.
Análisis de la Adquisición de Ciudadanía por Beneficio de Ley (Art. 4)
El Artículo 4 de la Ley n. 91/1992, modificado por la nueva legislación, establece vías específicas para la adquisición de la ciudadanía italiana «por beneficio de ley», distintas del iure sanguinis.
Disposiciones para Mayores de Edad
De conformidad con el Artículo 4, párrafo 1, letra c) de la Ley n. 91/1992 (según la modificación del Decreto-Ley n. 36/25 convertido por la Ley n. 74/25), un extranjero o apátrida cuyo padre, madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado sea o haya sido ciudadano por nacimiento, se convierte en ciudadano si, al alcanzar la mayoría de edad, ha residido legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años y declara, dentro de un año desde el cumplimiento de la mayoría de edad, su deseo de adquirir la ciudadanía.
Adquisición para Menores Extranjeros o Apátridas
Los nuevos párrafos 1-bis y 1-ter del Artículo 4 permiten que los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano, que no transmite automáticamente la ciudadanía, adquieran la ciudadanía italiana «por beneficio de ley». Es fundamental señalar que, en estas circunstancias, el menor adquiere la ciudadanía a partir del día siguiente a aquel en que se verifican las condiciones legales, y no desde el nacimiento o por iure sanguinis.
Las condiciones para los menores (Art. 4, párrafo 1-bis) son las siguientes:
El progenitor debe ser ciudadano por nacimiento. Se excluyen explícitamente los casos de ciudadanos por naturalización (Art. 9 de la Ley n. 91/1992), «por beneficio de ley» (Art. 4 de la Ley n. 91/1992), por matrimonio o por iuris communicatione. Esta restricción crea una clara jerarquía en la adquisición de la ciudadanía, limitando la cadena de transmisión para aquellos cuya ciudadanía italiana no se origina en un derecho de nacimiento directo, lo que evita un efecto cascada en la adquisición de la ciudadanía a través de progenitores que no la obtuvieron por nacimiento.
Ambos progenitores, o el tutor, deben presentar una declaración de voluntad para que el hijo menor adquiera el estatus de ciudadano italiano.
Además, debe concurrir al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Residencia legal y continua de dos años en Italia: Después de la declaración de voluntad, el menor debe residir legal y continuamente en Italia durante al menos dos años. Se requiere un certificado histórico de residencia para acreditar este requisito.
b) Declaración dentro de un año del nacimiento o establecimiento de filiación: La declaración de voluntad debe presentarse dentro de un año desde el nacimiento del menor o desde la fecha en que se haya establecido la relación de filiación (incluida la adoptiva) con un ciudadano italiano. Si la filiación es reconocida posteriormente por dos progenitores ciudadanos por nacimiento, el plazo de un año se cuenta a partir del primer reconocimiento. Si, en cambio, el reconocimiento inicial es por parte de un progenitor extranjero o un ciudadano italiano por otro título que no sea por nacimiento, el plazo de un año se computa desde el reconocimiento por parte del segundo progenitor, que sí sea ciudadano por nacimiento. Si la filiación se establece con una sola persona (o el otro progenitor ha fallecido), la declaración del único progenitor es suficiente, siempre que se presente prueba documental de esta circunstancia. Si los progenitores no realizan la declaración simultáneamente, el requisito legal se considera cumplido en la fecha en que se presenta la declaración del segundo progenitor.
Facultad de Renuncia a la Ciudadanía Italiana para Menores
El nuevo Artículo 4, párrafo 1-ter, otorga a los menores extranjeros o apátridas que se convierten en ciudadanos italianos bajo el párrafo 1-bis la facultad de renunciar a la ciudadanía italiana al alcanzar la mayoría de edad, siempre que posean la ciudadanía de otro Estado. Esta es una «mera facultad», no una obligación, y puede ejercerse en cualquier momento, siempre que no resulte en una situación de apatridia. Esta disposición es una solución pragmática para la posible situación de que un niño adquiera una ciudadanía por voluntad parental que no desea al alcanzar la madurez, especialmente si ya posee otra ciudadanía. Ofrece flexibilidad y previene la doble nacionalidad involuntaria, al tiempo que salvaguarda contra la apatridia.
Normas Transitorias para Menores de Ciudadanos Reconocidos bajo el Art. 3-bis
El Artículo 1, párrafo 1-ter, del Decreto-Ley n. 36/25 (convertido por la Ley n. 74/25), introduce una norma transitoria para los menores que eran menores de edad a la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión (24 de mayo de 2025) y son hijos de ciudadanos por nacimiento según las letras a), a-bis) o b) del Artículo 3-bis de la Ley n. 91/1992. Para estos menores, la declaración de voluntad a que se refiere el Artículo 4, párrafo 1-bis, letra b), puede presentarse hasta las 23:59 del 31 de mayo de 2026. Si el menor alcanza la mayoría de edad entre el 24 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026, la declaración deberá ser presentada directamente por el interesado dentro del mismo plazo.
Contribución Económica Requerida
Todas las adquisiciones de ciudadanía previstas en el Artículo 4 (incluidas las de menores bajo el punto 2.2) están sujetas al pago de una contribución de 250,00 € a favor del Ministerio del Interior, según lo dispuesto en el Artículo 9-bis de la Ley n. 91/1992. Esta contribución se debe por cada menor, independientemente de si los progenitores presentan la declaración conjunta o separadamente. En caso de declaración separada, la suma debe ser saldada antes de la presentación de la segunda declaración, ya que solo con esta última se integra el presupuesto de ley.
Análisis de la Concesión de Ciudadanía Italiana para Extranjeros Descendientes de Ciudadanos Italianos (Art. 9)
El Artículo 9 de la Ley n. 91/1992, modificado por el Artículo 1-bis, párrafo 2, del Decreto-Ley n. 36/25 (convertido por la Ley n. 74/2025), introduce una importante modificación en los requisitos de residencia para la naturalización.
Reducción del Período de Residencia Legal
Para los extranjeros cuyo progenitor o ascendiente en línea recta de segundo grado sea o haya sido ciudadano por nacimiento, el período de residencia legal en Italia se reduce de tres a dos años. Esta reducción en el tiempo de residencia para los descendientes indica una preferencia política por los individuos con un vínculo ancestral directo con Italia, haciendo este camino de naturalización más eficiente para ellos en comparación con otras categorías de extranjeros. Esto sugiere un reconocimiento del valor de los lazos ancestrales incluso cuando la adquisición directa por iure sanguinis no es posible.
Nacidos en Italia
Para los extranjeros nacidos en Italia, el período de residencia requerido se mantiene en tres años. Sin embargo, si el interesado no puede beneficiarse de la adquisición de ciudadanía según el Artículo 4, párrafo 2, de la Ley n. 91/1992, la solicitud de concesión (naturalización) deberá formularse al alcanzar la mayoría de edad, al igual que otras hipótesis de «naturalización» del Artículo 9, párrafo 1, de la Ley n. 91/1992. La retención de un requisito de residencia de tres años para aquellos nacidos en Italia (que no pueden adquirir la ciudadanía bajo el Art. 4, párr. 2) mantiene una distinción. Esto implica que el nacimiento en suelo italiano no es, por sí mismo, suficiente para una vía de naturalización más rápida si no se cumplen otras condiciones (como la residencia continua desde el nacimiento), lo que refuerza un enfoque más estricto de los elementos iure soli en la naturalización.
Análisis del Requisito de Residencia Bienal para Hijos Menores de Quienes Adquieren o Readquieren la Ciudadanía Italiana (Art. 14)
El Artículo 1, párrafo 1-quater, del Decreto-Ley n. 36/25 (convertido por la Ley n. 74/2025), ha limitado el ámbito de aplicación del Artículo 14 de la Ley n. 91/1992, que regula la transmisión de la ciudadanía a los hijos menores.
Modificaciones y su Aplicación Temporal
La nueva disposición establece expresamente que, para que un hijo adquiera la ciudadanía a través de esta modalidad (iuris communicatione), debe haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuos en el momento de la adquisición o readquisición de la ciudadanía italiana por parte del progenitor. Si el hijo tiene menos de dos años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento. Este cambio altera fundamentalmente el principio de iuris communicatione (Artículo 14), que anteriormente permitía a los hijos menores que convivían con un progenitor que adquiría o readquiría la ciudadanía convertirse automáticamente en ciudadanos sin un requisito de residencia específico para el menor. La nueva norma de residencia de dos años para el hijo (o desde el nacimiento si es menor) crea un vínculo directo entre la presencia física del menor en Italia y su estatus de ciudadanía, incluso cuando el estatus del progenitor cambia.
Las instrucciones operativas para los Oficiales del Registro Civil establecen una clara distinción temporal para la aplicación de estas normas:
Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor ocurrió antes del 23 de mayo de 2025, se aplicará la disciplina anterior.
Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor ocurre a partir del 24 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor de la ley de conversión), el hijo conviviente con el progenitor que adquiere o readquiere la ciudadanía italiana debe haber residido en Italia durante al menos dos años antes de la naturalización del progenitor (o continuamente desde el nacimiento si es menor de dos años). En cualquier caso, siempre se debe verificar el requisito de convivencia con el hijo con referencia a la fecha en que el progenitor adquiere la ciudadanía. Esta clara distinción temporal es crucial para la certeza jurídica. Significa que las familias cuyos progenitores completaron sus procesos de adquisición de ciudadanía justo antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley se beneficiarán de las reglas anteriores, menos restrictivas para sus hijos, mientras que aquellos cuyos procesos concluyan más tarde se enfrentarán a los nuevos requisitos. Esto establece un «corte» estricto para la aplicación de diferentes regímenes legales.
Análisis de la Readquisición de la Ciudadanía para Ex Ciudadanos (Art. 17)
El Artículo 1-ter, párrafo 1, letra b), del Decreto-Ley n. 36/25, convertido por la Ley n. 74/2025, ha reformulado el Artículo 17 de la Ley n. 91/1992, reabriendo los plazos para la readquisición de la ciudadanía a favor de ciertos ex ciudadanos.
Reapertura de Plazos y Condiciones Específicas
Esta posibilidad se aplica a ex ciudadanos nacidos en Italia, o que hayan residido en Italia durante al menos dos años continuos, y que hayan perdido la ciudadanía no más tarde del 15 de agosto de 1992 (el día anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley n. 91/1992). La pérdida debe haber ocurrido en aplicación del Artículo 8, n. 1 y n. 2, o del Artículo 12 de la Ley n. 555 de 1912. Estos artículos se refieren a la naturalización en un país extranjero, la renuncia a la ciudadanía a raíz de la adquisición involuntaria de ciudadanía extranjera, y a los hijos menores convivientes de un progenitor que perdió la ciudadanía.
La fecha límite específica del 15 de agosto de 1992 para la pérdida de ciudadanía es altamente significativa. Crea una vía de readquisición «heredada» para aquellos afectados por la antigua Ley 555/1912, que contenía disposiciones más restrictivas sobre la doble ciudadanía y la pérdida automática al adquirir una ciudadanía extranjera. Esto sugiere una intención legislativa de remediar pérdidas históricas de ciudadanía bajo un marco legal anterior y menos permisivo.
La posibilidad de readquisición no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otro motivo) a partir del 16 de agosto de 1992. Las declaraciones de readquisición podrán presentarse en un período específico: entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027. Este plazo limitado indica que se trata de una medida temporal, no de una apertura permanente. Esto genera una urgencia para que los individuos elegibles actúen dentro de esta ventana específica, e implica que, una vez finalizado este período, se aplicarán las reglas generales de readquisición, que son más restrictivas.
Tabla de Plazos y Fechas Clave
Fecha Clave
Descripción del Evento/Plazo
Artículo/Disposición Relevante
Impacto/Significado
27 de marzo de 2025 (23:59)
Fecha límite para presentación de solicitudes administrativas o judiciales para reconocimiento de ciudadanía (Art. 3-bis, a, a-bis, b).
Art. 3-bis, párr. 1, letras a), a-bis), b) de Ley 91/1992
Las solicitudes presentadas antes de esta fecha se rigen por la normativa anterior para el reconocimiento del interesado.
23 de mayo de 2025
Publicación de la Ley 23 de mayo de 2025, n. 74, en la Gaceta Oficial.
Ley 74/2025
Fecha de publicación de la ley que modifica las disposiciones sobre ciudadanía.
24 de mayo de 2025
Entrada en vigor de la Ley 74/2025.
Ley 74/2025
A partir de esta fecha, se aplican las nuevas disposiciones de la ley.
28 de mayo de 2025
Fecha de la Circular del Ministerio del Interior n. 0026185.
Circular 0026185
Emisión de las «Primeras instrucciones operativas» para la aplicación de la nueva ley.
15 de agosto de 1992
Fecha límite para la pérdida de ciudadanía para ser elegible para readquisición especial.
Art. 17 de Ley 91/1992 (modificado)
Aplica a quienes perdieron la ciudadanía bajo la Ley 555/1912 antes de la entrada en vigor de la Ley 91/1992.
16 de agosto de 1992
Fecha a partir de la cual la renuncia o pérdida de ciudadanía no permite la readquisición especial.
Art. 17 de Ley 91/1992 (modificado)
Excluye a quienes perdieron la ciudadanía después de la entrada en vigor de la Ley 91/1992.
1 de julio de 2025 – 31 de diciembre de 2027
Período para presentar declaraciones de readquisición de ciudadanía para ex ciudadanos elegibles.
Art. 17 de Ley 91/1992 (modificado)
Ventana temporal específica para la readquisición de ciudadanía bajo las nuevas condiciones.
31 de mayo de 2026 (23:59)
Fecha límite para la declaración de voluntad de adquisición de ciudadanía para menores bajo normas transitorias.
Art. 1, párr. 1-ter, D.L. 36/25 (convertido por Ley 74/25)
Plazo especial para menores hijos de ciudadanos reconocidos bajo el Art. 3-bis.
Instrucciones Operativas Generales y Formalidades
La circular del Ministerio del Interior enfatiza la importancia de la formalidad y la correcta ejecución de los procedimientos relacionados con la ciudadanía.
Formalidades para Declaraciones
Las declaraciones de voluntad de adquisición de ciudadanía (según el punto 2 de la circular) y las declaraciones de readquisición (según el punto 5) deben ser formales y realizarse «en persona», ante un delegado encargado del ejercicio de las funciones del registro civil. Este requisito de la presencia física ante un delegado subraya la naturaleza formal y pública de los actos de ciudadanía. Asegura la correcta identificación del solicitante, la verificación de su intención y previene reclamaciones fraudulentas o informales, reforzando así la gravedad legal de adquirir o readquirir la ciudadanía.
Verificación y Transcripción
Estas declaraciones, al constituir actos de ciudadanía, deben ser inscritas en el registro de ciudadanía de conformidad con el Artículo 23 del d.P.R. n. 396/2000. Asimismo, la verificación subsiguiente de la existencia de las condiciones que dan derecho a la adquisición de la ciudadanía italiana también debe ser transcrita en dicho registro.
Diseminación
El Director Central insta a las autoridades receptoras (Prefectos, Comisarios, etc.) a comunicar «con cortés urgencia» estas instrucciones a los Alcaldes y Oficiales del Registro Civil de sus respectivos territorios, con el fin de asegurar un «puntual cumplimiento». Esta directiva de difusión rápida y urgente a las autoridades locales indica el compromiso del Ministerio con la aplicación inmediata y uniforme de la nueva ley en todos los municipios. Esto podría implicar una mayor supervisión y auditoría de las oficinas locales del registro civil para garantizar el cumplimiento de las complejas nuevas regulaciones.
Conclusión e Implicaciones Prácticas
La reforma introducida por la Ley 74/2025 y las subsiguientes instrucciones operativas del Ministerio del Interior marcan una redefinición fundamental en la forma en que se adquiere y reconoce la ciudadanía italiana. Se observa un claro desplazamiento de un enfoque basado en interpretaciones amplias del iure sanguinis hacia vías más rigurosas y condicionadas para la adquisición de la ciudadanía. Al mismo tiempo, se ofrecen oportunidades específicas y con plazos definidos para ciertas categorías de solicitantes.
El efecto acumulativo de estos cambios – la preclusión para los ciudadanos con doble nacionalidad nacidos en el extranjero, las condiciones más estrictas para los menores, la reducción de la residencia para la naturalización y la readquisición con plazos limitados – sugiere una tendencia política más amplia hacia una expansión más controlada y potencialmente numéricamente limitada de la ciudadanía italiana. Esto podría estar motivado por consideraciones sobre la capacidad administrativa, la identidad nacional o las políticas de integración.
Para los solicitantes, las implicaciones prácticas son significativas. Se enfrentan a una mayor carga de la prueba, plazos estrictos y la necesidad de una asistencia legal especializada para navegar por la complejidad de las nuevas normativas. Para los organismos administrativos, los desafíos incluyen la implementación de procesos de verificación complejos, la necesidad de formación continua del personal y la gestión de nuevos tipos de solicitudes. La importancia de una documentación exhaustiva y una acción oportuna por parte de todos los solicitantes es primordial.
La complejidad y la retroactividad de algunas disposiciones, especialmente en lo que respecta a la ciudadanía iure sanguinis para los nacidos en el extranjero, probablemente conducirán a un aumento de las disputas legales y las apelaciones. Los individuos podrían impugnar las interpretaciones o buscar recursos judiciales por la percepción de pérdida de derechos. Esto podría ejercer presión sobre el sistema judicial y requerir futuras aclaraciones legales o enmiendas a la ley.
Compartimos con entusiasmo imágenes de un encuentro clave en el marco del Primer Congreso de las Escuelas Italianas en el Extranjero, organizado por la Oficina V de la Dirección General de Diplomacia Pública y Cultural del Ministerio de Asuntos Exteriores. Durante la reunión, autoridades educativas y el Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI) dialogaron sobre la importancia de impulsar el desarrollo deportivo en nuestras escuelas en el exterior, abriendo nuevas oportunidades para la juventud italiana en el mundo.
En las imágenes, destacamos la presencia del Dip. Dott. Franco Tirelli, el Consigliere CGIE/Vzla Ing. Antonio Iachini y el Sen. Dott. Mario Borghese, quienes subrayaron el éxito del primer encuentro de escuelas paritarias italianas en América Latina, celebrado recientemente en Córdoba, Argentina. Un paso trascendental que ya está dando frutos en la integración educativa y cultural de la región. Desde Venezuela, participará activamente la Scuola Paritaria Italiana «Agustín Codazzi», reforzando el compromiso con la excelencia educativa y los valores italianos.
Además, se anunció oficialmente la Primera Conferencia de Escuelas Italianas en el Exterior, que tendrá lugar en Roma el 14 de abril de 2025, como parte del camino hacia el Primer Congreso Internacional de Italofonía (previsto para otoño de 2025). Un hito que fortalecerá la red global de instituciones educativas italianas y promoverá nuestra lengua y cultura.
Como destacó el Sen. Borghese: “La sinergia entre educación, deporte y diplomacia es clave para formar ciudadanos globales y mantener vivo el vínculo con Italia”.
¡Celebramos estos avances y seguimos trabajando por una comunidad italiana más unida y dinámica en el mundo!
Antonio Iachini ha convertido sus redes sociales, en especial Instagram, en una herramienta clave para su labor política y cultural, logrando una conexión masiva y dinámica con la diáspora italiana y el público global. Con una comunidad de 60.000 seguidores, su perfil (@antonio_iachini) genera un impacto mensual de 4,5 millones de visualizaciones, reflejando el alcance de su contenido dedicado a la promoción de la identidad italiana, los derechos de los ciudadanos en el exterior y proyectos culturales.
La interacción activa es otro pilar de su estrategia: 76.300 interacciones mensuales (comentarios, likes, compartidos) con 45.000 cuentas únicas demuestran un diálogo constante y cercano. Además, las 53.956 visitas mensuales a su perfil evidencian un interés orgánico y sostenido, impulsado por publicaciones que combinan educación histórica, testimonios de la comunidad y llamados a la acción. Iachini utiliza esta plataforma para difundir eventos culturales, talleres educativos y campañas de concientización sobre el ius sanguinis, transformando cada post en un puente digital que une a Italia con las Américas.
«Las redes no son solo números, son la voz colectiva de quienes creen en un legado que trasciende fronteras», afirma. Esta filosofía, respaldada por cifras tangibles, posiciona su perfil como un referente de innovación en la comunicación política y cultural para la diáspora italiana.
Datos actualizados a abril de 2025. Monitorizados mediante Meta Business Suite y Google Analytics.
El Movimiento Asociativo Italianos en el Exterior (MAIE) es un movimiento cultural, social y político, autónomo de los partidos políticos italianos. La autonomía del MAIE es inalienable y le permite accionar políticamente con eficacia y credibilidad, garantizando siempre la conformidad de su trabajo con el objetivo principal del movimiento: promover la identidad de los italianos en el exterior y defender sus derechos y el de sus descedientes que hoy viven fuera del territorio italiano.
El MAIE no es un partido político tradicional. La adhesión al MAIE no pretende privilegiar una matriz política específica, sino representar y defender sus valores y principios. Esta idea tiene su fundamento en el respeto por las instituciones de la República Italiana y en el logro de la democracia. Los principios que guían al movimiento son fundamentalmente tres: la protección a nivel social de los migrantes italianos, la promoción de nuestra cultura y de nuestra lengua, y la construcción del “sistema Italia” en el mundo (cultura, comercio, turismo, intercambios universitarios, etc.).
De hecho, la importante presencia de una colectividad italiana en el exterior, por medio de la cultura, el comercio o las relaciones personales y sociales, representa en el actual proceso de la globalización una verdadera oportunidad para Italia y los italianos.
El MAIE posee una clara unidad de propósito, de rigor moral de sus adherentes y de respeto por los principios fundadores que lo inspiran. A través de estas cualidades, pretende estar siempre más presente y ser siempre más eficaz en la política italiana, con una visión global que permite acuerdos y alianzas también con otros sujetos políticos que compartan la misma visión de los italianos en el mundo como un recurso insustituible para Italia.
El MAIE une y no divide. Los problemas de los italianos en el mundo son el centro de su interés y de su accionar político, social y cultural. Es justamente por este motivo que el MAIE orienta su accionar a la construcción y a reforzar una red global de italianos en el exterior, con el objetivo de considerarlos una parte integrante de la nación italiana global y, en consecuencia, un recurso y una oportunidad para la República Italiana.
El Movimiento Asociativo Italianos en el Exterior (MAIE), bajo el liderazgo de su presidente, el senador Ricardo Merlo, anuncia oficialmente el nombramiento de Antonio Iachini como Coordinador del MAIE para América. Su designación responde a su firme compromiso con la defensa de los derechos y la identidad de las comunidades italianas en el exterior.
En su discurso de aceptación, Iachini expresó: «Como Coordinador del MAIE para América, asumo esta responsabilidad en un momento crucial para nuestras comunidades. La reforma del ius sanguinis no solo amenaza un derecho histórico, sino la esencia misma de nuestra identidad. Si se tiene sangre italiana, se es italiano—sin condiciones, sin jerarquías, sin distinciones.”
Por su parte, el senador Mario Borghese, vicepresidente del MAIE, oficializó el nombramiento con la siguiente declaración: «El Movimiento Asociativo Italianos en el Exterior (MAIE), en reconocimiento a su constante labor en la promoción de la cultura italiana en todas sus formas, confiere a Antonio Iachini el cargo de Coordinador Territorial del MAIE, con la facultad de organizar el partido en todo el territorio americano, incluyendo el Comité para el continente americano”. El documento fue firmado por el presidente del MAIE, Ricardo Merlo, y los vicepresidentes Vincenzo Odoguardi y el senador Mario A. Borghese.
En su intervención, el también vicepresidente Vincenzo Odoguardi destacó: «Con Antonio Iachini, el MAIE amplía su representación, integrando no solo a los italianos de habla italiana e inglesa, sino también a la comunidad hispanohablante”.
Este nombramiento refuerza el compromiso del MAIE en un momento crucial para la comunidad italiana en el exterior. Como primera línea de defensa en el Senado italiano, el movimiento asume con responsabilidad su misión histórica: proteger los derechos inalienables de los italianos en la diáspora y preservar el ius sanguinis. Ante cualquier intento de modificar este principio, el MAIE se erige como un baluarte, recordándole a Roma y al mundo que la identidad italiana no se negocia: se honra, se transmite y se defiende.
Esperto del Ministero degli Affari Esteri (MAECI) e Consulente Strategico
Antonio Gabriel Iachini Lo Medico (Caracas, 1964) es un ingeniero civil y especialista en políticas para la diáspora con una trayectoria consolidada en la administración institucional italiana. En febrero de 2026, su perfil técnico fue ratificado al ser nombrado Esperto del Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale (MAECI), mediante un decreto del Ministro Antonio Tajani.
Esta designación ministerial responde al objetivo de preservar y aplicar la experiencia acumulada por Iachini en la gestión de asuntos migratorios y representación ciudadana. En su calidad de Experto, actúa como consultor estratégico ante el Consejo General de los Italianos en el Exterior (CGIE), con un enfoque global y derecho a palabra en sus Asambleas Plenarias, contribuyendo al diseño de políticas públicas que trascienden las fronteras regionales.
Gestión Institucional y Visión Estratégica
Su labor se centra en la modernización de los vínculos entre Italia y sus ciudadanos en el mundo, basándose en tres pilares fundamentales:
Asesoría Técnica de Alto Nivel: Como Experto del MAECI, aporta una visión analítica para el fortalecimiento del CGIE, orientando las políticas del Ministerio hacia una mayor eficiencia en la atención a las colectividades en el extranjero.
Coordinación Continental: Ejerce la función de Coordinatore Territoriale del MAIE para las Américas, desde donde articula acciones para proteger los derechos de la diáspora y fortalecer el tejido asociativo en todo el continente.
Identidad y Ciudadanía: Es un firme promotor de la preservación cultural y del ius sanguinis. Bajo su convicción de que «la ciudadanía es un vínculo eterno», impulsa iniciativas que conectan a las nuevas generaciones con sus raíces y garantizan su estatus como ciudadanos de pleno derecho.
Cooperación y Liderazgo Internacional
Radicado actualmente en Italia, Iachini ha desarrollado su carrera bajo una visión de arquitectura institucional panamericana. Su gestión se caracteriza por la cooperación estratégica con figuras clave de la política exterior italiana, como el Senador Ricardo Antonio Merlo y el Senador Mario Borghese, con quienes comparte una agenda orientada a la profesionalización de la representación de los italianos en el exterior y la defensa de la herencia cultural en el mundo.
El 28_03_2025, el Gobierno italiano ha presentado un decreto-ley que modifica sustancialmente el acceso a la ciudadanía por descendencia (jus sanguinis), un mecanismo histórico que por décadas ha permitido a millones de personas en el mundo mantener un vínculo legal y cultural con Italia. Dada la relevancia de este tema para nuestras comunidades, consideramos fundamental informar con claridad sobre estos cambios, así como sus implicaciones:
¿De qué se trata este decreto?
“Este decreto-ley introduce cambios radicales en la forma en que Italia reconoce la ciudadanía por descendencia (lo que se conoce como jus sanguinis o ‘derecho por sangre’). Hasta ahora, si tenías un antepasado italiano, aunque hubiera emigrado hace 100 años, podías reclamar la ciudadanía sin límite generacional. Pero este decreto pone fin a eso. Ahora, para que te reconozcan la ciudadanía, debes probar que tienes vínculos efectivos con Italia. Es decir, ya no basta con tener un bisabuelo o tatarabuelo italiano; necesitas que alguno de tus padres, abuelos o incluso tú mismo hayan nacido en Italia, o que tus padres hayan vivido allí al menos dos años antes de tu nacimiento.”
¿Qué cambia realmente este decreto?
“Rompe con la tradición del ‘jus sanguinis’ (derecho por sangre) sin límites. Ahora, aunque tengas un bisabuelo italiano, si ninguno de tus padres o abuelos nació o residió en Italia, ya no podrás obtener la ciudadanía automáticamente. Se exigen vínculos concretos: nacimiento o residencia de progenitores en Italia.”
¿A quiénes afecta directamente?
“Principalmente a descendientes de italianos en países como Argentina, Brasil, Venezuela o EE.UU., donde muchas familias llevan generaciones fuera de Italia. Si tu abuelo emigró a Buenos Aires en 1920 y nadie en tu línea directa volvió a Italia, quedas excluido. Solo se salvan quienes iniciaron trámites antes del 27/03/2025.”
“El gobierno argumenta riesgos de seguridad: evitar que millones de personas con nacionalidades de otros países obtengan pasaporte italiano (y europeo) sin tener conexión real con Italia. También buscan aliviar la saturación en consulados, donde hay esperas de hasta 10 años.”
¿Qué pasa con los que ya tienen la ciudadanía?
“El decreto solo aplica a nuevos reconocimientos. Si ya eres ciudadano, aunque hayas obtenido el pasaporte por un bisabuelo, conservas todos tus derechos.” Pero tus hijos no.
¿Este decreto es definitivo o puede cambiar?
“Los decretos-ley en Italia tienen carácter de urgencia y entran en vigor de inmediato, pero deben ser convertidos en ley por el Parlamento en un plazo de 60 días. Si no se aprueban, pierden efecto. Sin embargo, dado que este decreto viene del gobierno en funciones, es probable que se mantenga, aunque podría enfrentar desafíos legales.”
– Límite generacional: La ciudadanía automática se restringe a dos generaciones (hijos y nietos de italianos). Se excluye a bisnietos y tataranietos, quienes antes podían acceder bajo la ley de 1992.
– Requisito de “vínculo real”: Los descendientes deberán demostrar conexión con Italia (ejercer derechos/deberes al menos cada 25 años).
– Centralización de trámites: Los consulados dejarán de gestionar solicitudes; se creará una oficina centralizada en la Farnesina (Cancillería).
Mis conclusiones son las siguientes:
LIMITACIÓN GENERACIONAL = DESAPARICIÓN DE LA BASE DEMOGRÁFICA
Sólo dos generaciones (hijos y nietos) podrán acceder a la ciudadanía automática. Los bisnietos y tataranietos —que hoy son la mayoría en países como Argentina, Brasil, Uruguay o Venezuela — quedan excluidos.
Consecuencia: En 30-50 años, la población reconocida como “italiana” en el exterior se reducirá drásticamente, pues las nuevas generaciones perderán el vínculo jurídico. Sin masa crítica, desaparecerán:
Com.It.Es (Comités de italianos en el exterior): Sin ciudadanos, no habrá electores ni representantes.
CGIE (Consejo General de Italianos en el Exterior): Perderá legitimidad al no representar a comunidades activas.
Partidos políticos y Movimientos Asociativos: La diáspora dejará de ser un actor relevante en elecciones italianas (hoy tiene 8 diputados y 4 senadores).
En Venezuela, Argentina, Brasil y otros países: Miles de descendientes de tercera/cuarta generación perderán el derecho automático. Deberán probar vínculos activos con Italia.
Al cortar el derecho automático, se acelera la asimilación cultural local.
Este decreto, no quiere comunidades organizadas que exijan derechos (pensiones, escuelas bilingües, representación política). Prefiere:
Italianos “simbólicos”: Que consuman cultura (festivales, gastronomía) pero sin costos burocráticos.
Migración selectiva: Solo aceptar a quienes tengan abuelos italianos y puedan integrarse rápidamente (ejemplo: profesionales jóvenes).
El decreto no es solo una medida “anti-abuso”, sino un cambio estructural para:
Extinguir gradualmente la ciudadanía italiana en el exterior.
Debilitar la representación política de la diáspora (sin ciudadanos, no hay votos ni presión).
Convertir a los oriundi en meros “clientes culturales”, sin derechos ni incidencia en Italia.
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Turismo delle Radici: El gobierno italiano incentiva a los descendientes a visitar sus “pueblos de origen” para revitalizar economías locales. Sin embargo, esos mismos descendientes no podrán ser ciudadanos si son bisnietos o tataranietos.
Institutos Italianos de Cultura: Promueven el idioma y tradiciones en el mundo, pero la reforma penaliza a quienes mantuvieron el italiano y el dialecto de sus regiones en sus familias.
Marca Italia: Se beneficia del prestigio de la diáspora (arte, gastronomía, moda), pero les niega los derechos políticos.
Comunidades convertidas en “fantasmas”: Podrán cantar “el himno de Mameli”, pero no votar ni heredar la nacionalidad.
Pérdida de capital humano: Muchos descendientes son profesionales (médicos, ingenieros, artistas) que aportarían a Italia, pero se quedarán fuera.
Cultura de museo: Se reduce la italianidad a un producto turístico, no a una identidad viva con derechos.
¿Por qué esta contradicción?
Interés económico: Italia quiere beneficiarse del soft power de su diáspora (ejemplo: ventas de vinos, aceite de oliva o moda), sin asumir responsabilidades políticas.
Control migratorio: Prefieren turistas que gasten, no ciudadanos que exijan pensiones o servicios consulares.
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