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Consecuencias de la Ley 74/2025 en la Transmisión de la Ciudadanía Italiana Adquirida por Matrimonio

Resumen Ejecutivo

La Ley 74/2025, que formaliza la conversión del Decreto-Ley 36/2025, representa una intervención legislativa significativa cuyo objetivo principal es la restricción de la adquisición de la ciudadanía italiana a través del principio de ius sanguinis (por descendencia). Esta normativa introduce límites generacionales estrictos y requisitos más rigurosos relacionados con la exclusividad de la ciudadanía italiana del ancestro transmisor. La motivación subyacente a estos cambios es la gestión del creciente volumen de solicitudes de ius sanguinis y la garantía de una conexión más sustancial y demostrable con Italia para los nuevos ciudadanos.1

Un hallazgo crucial es que el proceso fundamental para adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio (iure matrimonii), regido por el Artículo 5 de la Ley 91/1992, no ha sido alterado directamente por la Ley 74/2025. Los requisitos establecidos, como la duración del matrimonio, su registro y la competencia lingüística, permanecen en gran medida en vigor para el cónyuge que busca la ciudadanía.3

A pesar de la estabilidad en el proceso de adquisición para los cónyuges, la Ley 74/2025 introduce nuevos y significativos obstáculos para la transmisión de esta ciudadanía adquirida a sus hijos, especialmente para las familias que residen fuera de Italia. Para que los hijos menores adquieran la ciudadanía después de que uno de los padres (que la adquirió por matrimonio) se convierta en italiano, se ha impuesto una nueva y exigente condición: el menor debe haber residido legal y continuamente en Italia durante al menos dos años (o desde el nacimiento si tiene menos de dos años) y debe convivir con el progenitor en el momento de la adquisición de la ciudadanía por parte de este. Esto marca un cambio importante respecto a las normas anteriores, que eran más flexibles en cuanto al concepto de «convivencia».2

Además, un período transitorio específico bajo el provisional Decreto-Ley 36/2025 (del 28 de marzo de 2025 al 23 de mayo de 2025) presentó complicaciones. Durante este lapso, los hijos de padres que adquirieron la ciudadanía (incluida la adquirida por matrimonio) enfrentaron obstáculos casi insuperables para obtener también la ciudadanía, debido a un requisito que exigía que el progenitor hubiera residido en Italia como ciudadano durante dos años antes del nacimiento del hijo, una condición imposible de cumplir para los padres recién naturalizados.9

El nuevo marco legal introduce la noción de que los hijos que adquieren la ciudadanía «por beneficio de ley» (a diferencia del iure sanguinis por nacimiento) podrían enfrentar limitaciones para transmitir esa ciudadanía a sus propios hijos en el futuro. Este concepto, si se aplica ampliamente, podría «cortar la línea» de transmisión intergeneracional para ciertas vías, lo que representa una profunda consecuencia a largo plazo.10

Las personas que han adquirido la ciudadanía italiana por matrimonio o están en proceso deben comprender meticulosamente estas nuevas reglas de transmisión. Es fundamental señalar que los hijos ya registrados en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero) antes de la fecha de entrada en vigor de la ley (23 de mayo de 2025) están generalmente protegidos por la normativa anterior.3

Introducción: Navegando la Ley de Ciudadanía Italiana en 2025

Este informe pone de manifiesto una preocupación generalizada entre quienes gestionan trámites de ciudadanía italiana: cómo las recientes modificaciones legislativas interactúan con las vías ya establecidas, especialmente en lo que respecta a la capacidad de transmitir la ciudadanía a través de las generaciones. El enfoque se centra específicamente en la Ley 74/2025 y su impacto percibido en la ciudadanía adquirida por matrimonio, así como la posterior capacidad de transmitirla a los hijos de uniones actuales o anteriores. El presente informe tiene como objetivo proporcionar un análisis jurídico preciso para abordar estas cuestiones críticas.

La Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992 sigue siendo el texto legal principal y fundamental que rige la ciudadanía italiana. Todas las modificaciones legislativas posteriores, incluida la Ley 74/2025, complementan o modifican esta ley central en lugar de reemplazarla por completo.1 La Ley 91/1992 se basa fundamentalmente en el principio de ius sanguinis (ciudadanía por descendencia), lo que significa que la ciudadanía se transmite principalmente a través del linaje de un progenitor italiano.1 Más allá del ius sanguinis, la ley también incorpora otros principios clave: el ius soli (ciudadanía por nacimiento en territorio italiano, aplicable en casos específicos y limitados), el reconocimiento de la ciudadanía múltiple (un cambio significativo introducido por esta ley, que permite a los italianos poseer otras nacionalidades sin perder la italiana, a menos que renuncien formalmente a ella), y el papel de la voluntad individual tanto en la adquisición como en la pérdida de la ciudadanía.12 Es crucial para este informe que la Ley 91/1992 también estableció la vía diferenciada para la adquisición de ciudadanía por matrimonio (iure matrimonii), que opera bajo criterios distintos a los del ius sanguinis.5

Ley 74/2025 (Conversión del Decreto-Ley 36/2025): Alcance y Enfoque Principal

La Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025 representa la conversión formal del Decreto Legislativo n. 36 del 28 de marzo de 2025 en ley ordinaria. Este proceso transforma un decreto de urgencia, inicialmente provisional y de duración limitada, en un estatuto permanente, pudiendo incorporar modificaciones introducidas durante el debate parlamentario.1 La promulgación inicial del Decreto-Ley 36/2025 como medida de emergencia tenía como objetivo explícito «preservar el funcionamiento institucional y garantizar un enfoque más coherente y sostenible» de la ciudadanía italiana, en particular para evitar una «oleada de solicitudes de última hora» para el ius sanguinis.3 Esta acción revela un claro objetivo de política gubernamental de endurecer las normas de adquisición de ciudadanía y gestionar la carga administrativa asociada al elevado volumen de solicitudes. La posterior conversión en Ley 74/2025 consolida esta dirección política y hace permanentes los cambios, señalando un enfoque más restrictivo de la ciudadanía, especialmente por descendencia.

La Ley 74/2025 introduce principalmente «cambios significativos en los criterios de elegibilidad para la ciudadanía italiana por descendencia (ius sanguinis)» y establece explícitamente «un límite generacional para la transmisión de la ciudadanía italiana».2

Las restricciones clave en las solicitudes de ius sanguinis incluyen:

  • Límite Generacional: La ley ahora generalmente restringe el reconocimiento del ius sanguinis a las personas que pueden demostrar un linaje directo a través de un progenitor o abuelo que poseía (o poseía en el momento de su fallecimiento) exclusivamente la ciudadanía italiana. Esto excluye explícitamente las solicitudes basadas en ancestros más distantes, como bisabuelos o tatarabuelos.1
  • Requisito de Ciudadanía Exclusiva para el Ancestro: Una nueva condición crítica es que el progenitor o abuelo italiano transmisor debe haber poseído exclusivamente la ciudadanía italiana en el momento del evento que da lugar a la reclamación del solicitante (por ejemplo, el nacimiento del solicitante). Este es un obstáculo sustancial para muchos solicitantes de ius sanguinis, particularmente aquellos cuyos ancestros pudieron haberse naturalizado en otros países antes de que Italia reconociera ampliamente la doble ciudadanía.1 La exigencia de que el ancestro italiano haya tenido la ciudadanía
    exclusivamente italiana 1 representa un cambio significativo y con potencial efecto retroactivo. Antes de la entrada en vigor de la Ley 91/1992 en 1992, la legislación italiana generalmente no permitía la doble ciudadanía, y la naturalización en un país extranjero a menudo resultaba en la pérdida automática de la ciudadanía italiana. Aunque la Ley 91/1992 modificó esto para el futuro 12, este nuevo requisito de «ciudadanía exclusiva» parece aplicarse al ancestro
    en el momento del evento que da origen a la adquisición (por ejemplo, el nacimiento de su hijo o el nacimiento del solicitante), lo que podría haber ocurrido hace décadas o incluso un siglo. Esto podría invalidar de facto las solicitudes de ius sanguinis para muchas personas cuyo ancestro italiano se naturalizó en otro país, incluso si nunca renunciaron formalmente a la ciudadanía italiana, si esa naturalización ocurrió antes de 1992. Esta disposición reintroduce, de hecho, un «corte de línea» para un número considerable de solicitudes de ius sanguinis existentes que antes se consideraban válidas, generando desafíos legales complejos.
  • Requisito de Residencia para el Progenitor Transmisor (Excepción): Una excepción al límite generacional permite el ius sanguinis si un progenitor (o progenitor adoptivo) que es ciudadano ha residido en Italia durante al menos dos años continuos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del solicitante. Esta condición específica se aplica a la residencia del progenitor transmisor, no a la del solicitante.1
  • Plazos de Solicitud para Normas Antiguas: Para ser consideradas bajo las reglas anteriores de ius sanguinis, más indulgentes, las solicitudes, incluida toda la documentación necesaria, o aquellas con una cita programada, o las presentadas formalmente ante un tribunal, debían haberse entregado antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.1

Adquisición de Ciudadanía por Matrimonio (Iure Matrimonii) bajo la Ley 91/1992

La adquisición de la ciudadanía italiana por matrimonio sigue regulada principalmente por los Artículos 5 y 7 de la Ley 91/1992, con algunas actualizaciones introducidas por la Ley n. 94/2009.5 Esta vía está abierta a los cónyuges extranjeros legalmente casados con un ciudadano italiano.5 Las solicitudes suelen presentarse después de tres años de matrimonio. Este período se reduce a dos años si la pareja reside legalmente en Italia. Además, estos plazos se reducen a la mitad (a 1,5 años o 1 año, respectivamente) si los cónyuges tienen hijos biológicos o adoptados.5

Los requisitos esenciales para la solicitud incluyen que el cónyuge italiano esté debidamente registrado en el AIRE, que la pareja resida dentro de la circunscripción consular (si se solicita desde el extranjero), y que el matrimonio esté correctamente registrado en el Comune italiano correspondiente.5 Se exige una tasa administrativa obligatoria de 250 € para la solicitud.5 Un requisito significativo es la demostración de competencia en el idioma italiano en un nivel B1, generalmente a través de un certificado emitido por instituciones certificadoras reconocidas (por ejemplo, la Universidad para Extranjeros de Siena, la Universidad para Extranjeros de Perugia, la Universidad Roma Tre, la Società Dante Alighieri). Alternativamente, una titulación académica expedida por una institución de enseñanza pública italiana puede ser suficiente.7 El proceso de solicitud se realiza principalmente en línea a través del portal dedicado «ALI Ciudadanía».5

Existe una notable discrepancia en los plazos de tramitación declarados para las solicitudes de ciudadanía por matrimonio. La fuente 5 indica un plazo máximo de 48 meses (4 años) según el D.L. n. 113/2018. Sin embargo, la fuente 14 establece que las solicitudes presentadas desde el 20 de diciembre de 2020 deben tramitarse en un plazo de 24 meses, prorrogable hasta un máximo de 36 meses, tras la entrada en vigor de la L. 173/2020. Esta inconsistencia sugiere una posible actualización legislativa (la L. 173/2020 podría haber derogado decretos anteriores) o variaciones en la interpretación y aplicación entre diferentes organismos consulares o administrativos. Esta divergencia en los plazos de tramitación es una preocupación práctica fundamental para los solicitantes. La inconsistencia indica que la legislación es dinámica y que los solicitantes deben verificar las normativas más actualizadas y los plazos esperados directamente con las autoridades italianas competentes.

Múltiples fuentes fiables confirman que la Ley 74/2025 (y su predecesor, el Decreto-Ley 36/2025) no introduce cambios directos en los criterios fundamentales o los requisitos procedimentales para la adquisición de ciudadanía por matrimonio.1 El enfoque legislativo de la Ley 74/2025 se centra explícitamente en el ius sanguinis y las disposiciones transitorias relacionadas, dejando la vía iure matrimonii en gran medida inalterada en lo que respecta a la adquisición directa por parte del cónyuge. La comprensión inicial de que la ley no ha cambiado en lo referente a la adquisición de la ciudadanía por matrimonio se ve respaldada y confirmada consistentemente por la revisión exhaustiva de la información disponible. Este es un punto crucial que se confirma inequívocamente en el informe, ya que establece la base correcta antes de adentrarse en la discusión más compleja y matizada de las consecuencias indirectas sobre la transmisión de la ciudadanía a los hijos.

Transmisión de la Ciudadanía a los Hijos: Consecuencias de la Ley 74/2025 para los Cónyuges que Adquirieron la Ciudadanía por Matrimonio

Esta sección aborda directamente las principales consecuencias para la transmisión de la ciudadanía a los hijos, lo que representa el impacto más significativo de la Ley 74/2025 en las personas que adquieren la ciudadanía por matrimonio.

Hijos Menores (menores de 18 años): Un Cambio de Paradigma en la Transmisión

Antes de las recientes modificaciones, el Artículo 14, párrafo 1, de la Ley 91/1992 estipulaba que los hijos menores de un progenitor que adquiría o readquiría la ciudadanía italiana también la adquirirían, siempre que convivieran con ese progenitor. El concepto de «convivencia» era interpretado ampliamente por la jurisprudencia italiana, a menudo enfatizando un «vínculo moral y espiritual» y una relación familiar estable y efectiva, en lugar de exigir una estricta cohabitación física en territorio italiano.9

El cambio más profundo y directo para los hijos menores de padres que adquieren la ciudadanía (incluidos los que lo hacen por matrimonio) es la imposición de un estricto requisito de residencia. Según la nueva formulación de la ley, en vigor desde el 24 de mayo de 2025, un hijo menor solo puede adquirir la ciudadanía italiana si ha residido legal y continuamente en Italia durante al menos dos años en la fecha en que el progenitor adquiere la ciudadanía. Si el menor tiene menos de dos años en ese momento, debe haber residido continuamente en Italia desde el nacimiento. Este nuevo requisito es acumulativo con el requisito de convivencia, lo que significa que ambos deben cumplirse.8

Este nuevo y estricto requisito de residencia 8 crea una barrera formidable para los cónyuges que adquieren la ciudadanía italiana por matrimonio y residen fuera de Italia. Anteriormente, sus hijos menores podían adquirir la ciudadanía basándose en la adquisición del progenitor y en la interpretación más amplia de «convivencia» (que podía establecerse incluso en el extranjero). Ahora, la exigencia explícita de que el menor haya vivido legal y continuamente en Italia durante dos años hace que sea extremadamente difícil, si no imposible, que los hijos de padres que adquieren la ciudadanía por matrimonio mientras viven en el extranjero adquieran también la ciudadanía italiana por esta vía, a menos que la familia se traslade a Italia durante el período requerido antes de que se finalice la ciudadanía del progenitor. Esto representa una consecuencia negativa directa y profunda para la transmisión de la ciudadanía a las futuras generaciones para muchas familias que no tienen previsto residir en Italia. Actúa como un «corte de línea» de facto para los hijos menores que residen en el extranjero.

Durante el período específico en que el Decreto-Ley 36/2025 estuvo en vigor pero aún no había sido convertido en Ley 74/2025 (del 28 de marzo al 23 de mayo de 2025), las normas para los hijos menores fueron particularmente problemáticas y restrictivas. Si un progenitor adquiría o readquiría la ciudadanía durante esta estrecha ventana temporal, el hijo menor generalmente no adquiría la ciudadanía. Esto se debía a un requisito que exigía que el progenitor transmisor hubiera nacido en Italia o residido como ciudadano italiano durante dos años antes del nacimiento del hijo, una condición que era prácticamente imposible para los padres que estaban adquiriendo la ciudadanía (por ejemplo, por matrimonio) durante este período, ya que no habrían sido ciudadanos italianos durante dos años antes del nacimiento de su hijo. Esto creó un bloqueo de facto en la transmisión durante este período específico.9 Este período de transición 9 revela una omisión legislativa crítica o una consecuencia extremadamente dura, posiblemente no intencionada, del decreto de urgencia. Creó una breve ventana en la que los hijos de padres recién naturalizados (incluidos aquellos que adquirieron la ciudadanía por matrimonio) fueron efectivamente excluidos de la adquisición de la ciudadanía, incluso si cumplían otros criterios generales. Esto subraya los riesgos inherentes y el potencial de resultados adversos asociados con los cambios legislativos rápidos, así como la importancia primordial de una redacción legal precisa y exhaustiva para evitar tales lagunas excluyentes.

Es importante señalar que si los hijos menores de un ciudadano italiano (incluidos aquellos cuyo progenitor adquirió la ciudadanía por matrimonio) ya habían sido reconocidos como ciudadanos italianos y sus nacimientos registrados en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residentes all’Estero) antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 74/2025 (23 de mayo de 2025), su estatus de ciudadanía está generalmente protegido por la normativa anterior más favorable.3

Hijos Mayores de Edad (18 años o más): No Adquisición Automática

Es un principio de larga data de la ley de ciudadanía italiana que los hijos mayores de edad (aquellos de 18 años o más) no adquieren automáticamente la ciudadanía italiana cuando su progenitor la adquiere, independientemente del método de adquisición (por ejemplo, por matrimonio, naturalización). El principio de adquisición automática para los hijos generalmente se aplica solo a los menores.13

Las vías disponibles para los hijos mayores de edad incluyen la naturalización por residencia. Cabe destacar que la Ley 74/2025 ha introducido una reducción del período de residencia requerido para los extranjeros cuyo progenitor o abuelo fuera ciudadano italiano por nacimiento, de tres a dos años.8 Sin embargo, esta reducción específica beneficia principalmente a los descendientes por ius sanguinis y no se aplica directamente a los hijos mayores de edad de un progenitor que adquirió la ciudadanía por matrimonio si el hijo mayor no tiene otra reclamación independiente por ius sanguinis.

Si el hijo mayor de edad tiene un ancestro italiano independiente (por ejemplo, un abuelo u otro progenitor) que era ciudadano italiano por nacimiento, aún podría intentar obtener el reconocimiento por ius sanguinis. No obstante, cualquier reclamación de este tipo estaría ahora sujeta a los nuevos límites generacionales (generalmente solo progenitor o abuelo) y a los requisitos de ciudadanía exclusiva para el ancestro transmisor, tal como los introdujo la Ley 74/2025.1 Aunque la Ley 74/2025 no altera directamente el estatus de los hijos mayores de edad cuyo progenitor adquirió la ciudadanía por matrimonio, sí tiene un impacto significativo en cualquier reclamación de ius sanguinis separada e independiente que esos hijos mayores de edad pudieran haber tenido a través de un linaje italiano diferente (por ejemplo, a través de un bisabuelo o tatarabuelo). Los nuevos límites generacionales (que restringen las reclamaciones solo a progenitor o abuelo) y el requisito de que el ancestro haya poseído la ciudadanía italiana exclusiva 1 significan que muchos hijos mayores de edad que anteriormente tenían una vía potencial de ius sanguinis a través de un ancestro más distante ahora podrían encontrar esa vía irrevocablemente cerrada. Esta es una consecuencia indirecta importante que debe destacarse para las familias con raíces italianas multigeneracionales.

Análisis Comparativo: Ley 91/1992 vs. Ley 74/2025 sobre la Transmisión

A continuación, se presenta una tabla que resume las diferencias clave en las reglas de transmisión para hijos menores de un progenitor que adquirió la ciudadanía por matrimonio, destacando el impacto de la Ley 74/2025.

Período de Adquisición de Ciudadanía del ProgenitorLey/Reglamento AplicableCondiciones para la Adquisición del Hijo MenorImplicaciones / Cambios Clave
Antes del 28 de marzo de 2025Ley 91/1992 (Art. 14)El hijo adquiere si «convive» con el progenitor. El concepto de «convivencia» se interpretaba ampliamente (vínculo moral/espiritual, no estricta cohabitación física en Italia).Transmisión relativamente sencilla a hijos menores, incluso si vivían en el extranjero, siempre que existiera una relación familiar estable.9
Del 28 de marzo de 2025 al 23 de mayo de 2025Decreto-Ley 36/2025 (período provisional)El hijo generalmente no adquiere la ciudadanía. La ley impuso un requisito imposible: el progenitor debía haber residido 2 años como ciudadano antes del nacimiento del hijo, lo cual no es posible para un progenitor que recién adquiere la ciudadanía.Una laguna legislativa problemática que bloqueó efectivamente la transmisión a hijos menores para los padres que adquirieron la ciudadanía durante esta ventana temporal específica.9
A partir del 24 de mayo de 2025Ley 91/1992 modificada por Ley 74/2025El hijo adquiere solo si reside legal y continuamente en Italia durante al menos 2 años (o desde el nacimiento si tiene menos de 2) y convive con el progenitor en el momento de la adquisición de la ciudadanía por parte de este.Nuevo y significativo obstáculo para la transmisión, particularmente para los hijos que residen fuera de Italia, requiriendo reubicación física y residencia legal en Italia.8

Un concepto significativo que surge de las discusiones en torno a la Ley 74/2025, particularmente destacado en comentarios de expertos, sugiere que los hijos que adquieren la ciudadanía «por beneficio de ley» —una categoría que puede incluir a los hijos que adquieren la ciudadanía a través de la naturalización de un progenitor, como por matrimonio— podrían no ser capaces de transmitir esa ciudadanía a sus propios hijos. Esto «cortaría la línea» de transmisión intergeneracional para estas vías específicas.10 Esta distinción es crucial porque contrasta con la ciudadanía adquirida «por nacimiento» (iure sanguinis en su forma original e irrestricta), que históricamente ha permitido la transmisión indefinida a través de las generaciones. La potencial aplicación de este concepto de «corte de línea» requiere una cuidadosa interpretación legal, ya que podría tener profundas implicaciones a largo plazo para el linaje familiar y la demografía general de los ciudadanos italianos en el extranjero.

La noción de «corte de línea», si se aplica de manera amplia y estricta a las adquisiciones «por beneficio de ley», representa un cambio fundamental y estratégico que se aleja del principio expansivo del ius sanguinis, que ha sido históricamente una piedra angular de la ley de ciudadanía italiana. Incluso si esto no afecta directamente la adquisición iure matrimonii en sí misma, implica que la ciudadanía adquirida por matrimonio podría no conllevar la misma robusta transmisibilidad a largo plazo que se entendía tradicionalmente para los ciudadanos por ius sanguinis, especialmente para los descendientes más allá de la generación inmediata. Esto podría conducir a una reducción gradual, pero significativa, del número de ciudadanos italianos residentes en el extranjero con el tiempo, lo que se alinea con la intención implícita del gobierno de gestionar y posiblemente restringir la expansión de la ciudadanía.

Estado Legislativo Actual y Perspectivas Futuras

El Decreto-Ley 36/2025, que introdujo estos cambios significativos, fue formalmente convertido en Ley 74/2025 el 23 de mayo de 2025 y posteriormente publicado en la Gaceta Oficial. Esto significa que las disposiciones contenidas en la ley son ahora legalmente vinculantes y están en pleno efecto.1

Aunque el decreto ha sido convertido en ley, es importante señalar que el Parlamento italiano conserva la autoridad inherente para aprobar legislación posterior específica. Esto podría incluir leyes que regulen las relaciones jurídicas y los efectos que pudieran haber surgido durante el período provisional del decreto de urgencia original, o incluso modificaciones adicionales a la ley actual.4

La implementación e interpretación de la Ley 74/2025 están actualmente bajo un estrecho escrutinio por parte de expertos legales, grupos de defensa e individuos afectados. Hay evaluaciones en curso sobre la constitucionalidad de la ley, y se están promoviendo acciones comunitarias para abogar por posibles modificaciones o para impugnar ciertas disposiciones.3 Esta situación dinámica indica que, si bien el marco legal está ahora formalizado, el panorama jurídico en torno a la ciudadanía italiana aún puede evolucionar a través de la revisión judicial o de futuras acciones legislativas. Dada la naturaleza reciente y sustancial de estos cambios legislativos, es absolutamente fundamental que todas las partes interesadas se mantengan continuamente actualizadas con las circulares oficiales, las directrices interpretativas y las directivas administrativas emitidas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores. Estas comunicaciones oficiales proporcionarán una orientación práctica esencial sobre la aplicación e implementación precisas de la nueva ley en diversos escenarios.9

Conclusiones y Consideraciones Prácticas

Para las personas cuya adquisición de ciudadanía por matrimonio está pendiente o se ha completado recientemente, es imperativo determinar con precisión la fecha exacta de adquisición de la ciudadanía italiana por parte del progenitor (o la fecha prevista si el proceso está en curso). Esta fecha es crítica para determinar qué conjunto de normas —anterior al 28 de marzo de 2025; durante el período de transición del 28 de marzo al 23 de mayo de 2025; o posterior al 23 de mayo de 2025— se aplica a la transmisión de la ciudadanía a sus hijos menores.

Si la adquisición de la ciudadanía del progenitor se finaliza después del 23 de mayo de 2025 y los hijos menores no residen actualmente en Italia, las familias deben considerar cuidadosamente la viabilidad y las implicaciones significativas de establecer la residencia legal y continua en Italia para estos hijos durante el período de dos años requerido, además de asegurar la convivencia con el progenitor italiano. Este es ahora un requisito previo obligatorio para la adquisición de su ciudadanía. Para los padres que ya habían registrado a sus hijos menores como ciudadanos italianos en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residentes all’Estero) antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 74/2025 (23 de mayo de 2025), el estatus de ciudadanía de sus hijos está generalmente protegido por la normativa anterior más favorable.3

Para los padres que buscan transmitir la ciudadanía a sus hijos bajo el nuevo marco, si una persona planea adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio y tiene la intención de transmitirla a sus hijos menores, ahora debe tener en cuenta de manera proactiva el nuevo y estricto requisito de residencia italiana para los hijos. Esto puede requerir una reubicación familiar significativa a Italia o una reevaluación de la estrategia general de adquisición y transmisión de la ciudadanía. Para los hijos mayores de edad que podrían haber tenido previamente una reclamación independiente de ius sanguinis a través de un ancestro italiano más distante, es crucial ser consciente de que la Ley 74/2025, con sus límites generacionales y requisitos de ciudadanía exclusiva para el ancestro transmisor, puede haber cerrado irrevocablemente esa vía.1 Se recomienda encarecidamente la consulta con profesionales del derecho especializados en ciudadanía italiana para evaluar situaciones individuales y comprender plenamente las implicaciones de la Ley 74/2025.

Obras citadas

  1. Ciudadanía por descendencia (jure sanguinis) – Ambasciata d’Italia Montevideo, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://ambmontevideo.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/ciudadania/
  2. Navega por las nuevas reglas de Ciudadanía Italiana: qué cambia con la Ley n. 74?, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://www.mazzeschi.it/es/navega-por-las-nuevas-reglas-de-ciudadania-italiana-que-cambia-con-la-ley-n-74/
  3. Decreto-Ley nº 36/2025: Italia endurece la Ley de Ciudadanía por Ascendencia, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://itamcap.com/es/blog/decree-law-no-36-2025-italy-tightens-ancestry-citizenship-law/
  4. Razones detrás de los cambios de la ciudadanía italiana en el 2025: claves del decreto y sus implicaciones – Mazzeschi, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://www.mazzeschi.it/es/razones-detras-de-los-cambios-de-la-ciudadania-italiana-en-el-2025-claves-del-decreto-y-sus-implicaciones/
  5. Ciudadanía por matrimonio – Ambasciata d’Italia Città del Messico, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://ambcittadelmessico.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/
  6. Ciudadanía Italiana por Matrimonio «Iure Matrimonii», fecha de acceso: julio 22, 2025, https://novecentoweb.com/ciudadania-italiana/ciudadania-italiana-por-matrimonio
  7. Ciudadanía italiana por matrimonio – Active Ciudadanias, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://activeciudadanias.com/ciudadania-italiana-por-matrimonio/
  8. Cittadinanza italiana, convertito il DL 36/2025. Le novità principali – Integrazione Migranti, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://integrazionemigranti.gov.it/it-it/Ricerca-news/Dettaglio-news/id/4285/Cittadinanza-italiana-convertito-il-DL-362025-Le-novita-principali
  9. Una prima riforma sulla cittadinanza: la legge di conversione n. 74/2025 del DL n. 36/2025, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://lapostadelsindaco.it/rivista-del-sindaco/1717/una-prima-riforma-sulla-cittadinanza-la-legge-di-conversione-n-74-2025-del-dl-n-36-2025
  10. NUEVA LEY ITALIANA RESTRINGE CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=wPQZEpBbAF8&pp=0gcJCfwAo7VqN5tD
  11. Ley de ciudadanía 91/1992 – Fácil Italia, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://www.facilitalia.com.ar/leyes-y-normativas/ley-de-ciudadan%C3%ADa-911992
  12. Ciudadanía – Consolato Generale d’Italia di Madrid, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://consmadrid.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/
  13. La cittadinanza: quadro normativo vigente – Documentazione parlamentare, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://temi.camera.it/leg19DIL/post/la-cittadinanza-quadro-normativo-vigente.html
  14. Nacionalidad Italiana – Piemonte Immigrazione, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://piemonteimmigrazione.it/images/Guida/spagnolo/4_nacionalidad_esp.pdf
  15. Il riconoscimento della cittadinanza italiana al figlio non convivente con il cittadino straniero divenuto italiano – Scudi, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://scudi.cittadinanzattiva.it/multimedia/files/database/documenti/il-riconoscimento-della-cittadinanza-italiana-al-figlio-non-convivente-con-il-cittadino-straniero-divenuto-italiano.pdf
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