Introducción: ¿De qué trata esta nueva ley y a quién beneficia?
Esta guía tiene como propósito explicar las recientes modificaciones y aclaraciones a la ley de ciudadanía italiana, centrándose específicamente en la Ley n.° 91/1992 y el Decreto-Ley n.° 36/2025.1 Estas actualizaciones son de vital importancia para las familias con hijos menores nacidos fuera de Italia que aspiran a que sus hijos adquieran la ciudadanía italiana.1 El objetivo de este documento es traducir términos legales complejos a un lenguaje sencillo y comprensible, ofreciendo orientación práctica sin la necesidad de una formación jurídica. Está diseñado para padres, tutores legales y cualquier persona interesada en entender el proceso de ciudadanía italiana para menores.1 El concepto central de estas modificaciones gira en torno a la «Adquisición de la ciudadanía por ‘beneficio de ley’ (hijos menores nacidos en el exterior)». Esta frase subraya que se aborda una vía legal específica que otorga la ciudadanía bajo ciertas condiciones, diferenciándose de un derecho automático por nacimiento.1 Esto es un reflejo de cómo las leyes, especialmente las nuevas, a menudo necesitan ser complementadas con interpretaciones prácticas para su aplicación uniforme por parte de las oficinas públicas, como consulados o municipios. Este proceso de clarificación es fundamental para asegurar que la ley se aplique de manera consistente y para hacerla más accesible y comprensible para el público en general, lo cual concuerda directamente con la necesidad de una explicación «sin necesidad de un abogado».1
Entendiendo la «Ciudadanía por Beneficio de Ley» para Menores
Esta vía específica para la adquisición de la ciudadanía italiana está diseñada para hijos menores nacidos fuera de Italia de un progenitor ciudadano italiano, particularmente en aquellos casos donde la ciudadanía del progenitor no se transmite automáticamente al hijo en el momento del nacimiento. Esta distinción es crucial frente a la tradicional ciudadanía jure sanguinis (por derecho de sangre), que suele considerarse automática. El texto indica claramente: «Los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano italiano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana».1
Es fundamental comprender que, bajo este procedimiento, el menor no se convierte automáticamente en ciudadano italiano al nacer, ni a través del principio tradicional de jure sanguinis. El documento establece explícitamente: «El menor que se beneficie de este procedimiento no será ciudadano por nacimiento ni por iure sanguinis». En cambio, la ciudadanía se adquiere «a partir del día siguiente en que se verifiquen las condiciones previstas por la ley», haciendo referencia al Artículo 15 de la Ley 91/1992.1 Esto significa que se requiere un paso activo y el cumplimiento de ciertas condiciones después del nacimiento.
La afirmación explícita de que la ciudadanía no se adquiere por nacimiento ni por jure sanguinis en este procedimiento es una aclaración vital que ayuda a disipar conceptos erróneos comunes. Esto sugiere que pudo haber existido una confusión previa sobre la automaticidad de la ciudadanía en estos casos, o que esta nueva vía está diseñada para escenarios donde el jure sanguinis no se aplica de manera directa o automática. Para el ciudadano común, el jure sanguinis a menudo se asocia con una transmisión automática de la ciudadanía por linaje. Esta negación explícita indica que muchos solicitantes podrían haber asumido que su hijo ya era ciudadano, o que el proceso sería una mera formalidad de registro en lugar de una adquisición activa que requiere pasos y condiciones específicas. La ley aclara que este «beneficio de ley» es un camino distinto y no automático. Esta previsión para abordar posibles confusiones es clave para el objetivo de claridad del informe. En la práctica, esto implica que las familias no pueden simplemente registrar el nacimiento; deben solicitar activamente y cumplir con criterios específicos.1
Caso 1: La Vía Estándar para la Ciudadanía (Artículo 4 de la Ley 91/1992)
Esta sección detalla la primera y más general vía para la adquisición de la ciudadanía bajo el Artículo 4 de la Ley 91/1992, explicando los requisitos de elegibilidad y los pasos procesales.1
Quién Califica (Requisitos para los Progenitores)
Para esta vía, uno de los progenitores debe ser ciudadano italiano por nacimiento. Este es un requisito fundamental y estricto. Es importante destacar que esta vía no se aplica si el progenitor italiano adquirió su ciudadanía a través de los siguientes métodos, ya que están explícitamente excluidos:
Naturalización (Art. 9)
«Beneficio de ley» (Art. 4, el mismo artículo que se aclara, lo que implica una exclusión recursiva para la propia adquisición del progenitor)
Matrimonio (Art. 5 o Art. 10 de la Ley 555/1912)
Readquisición (Arts. 13 o 17)
Iure communicationis (Art. 14).
Esto significa que el linaje del progenitor italiano debe ser muy claro y directo: deben haber nacido italianos, no haber adquirido la ciudadanía por otros medios. La exigencia de que uno de los progenitores sea «ciudadano por nacimiento» y la extensa lista de exclusiones para la adquisición de la ciudadanía del progenitor indican una intención legislativa de limitar esta vía de «beneficio de ley» a situaciones donde el vínculo italiano es inequívocamente fuerte y directo. Esto podría interpretarse como un endurecimiento o una clarificación de quién puede transmitir la ciudadanía por esta vía específica, posiblemente para evitar reclamaciones de ciudadanía «en cascada» a partir de ciudadanías italianas menos directas o más recientemente adquiridas. Para los solicitantes, esto representa un filtro crítico, ya que muchos podrían asumir que ser italiano es suficiente, pero la ley aclara que la forma en que el progenitor obtuvo la ciudadanía es de suma importancia para esta vía particular.1
La «Declaración de Voluntad»
Esta declaración es la acción central requerida para que el menor adquiera la ciudadanía.
Quién la Presenta: Generalmente, ambos progenitores (incluido el progenitor extranjero) o el tutor legal deben presentar esta declaración.
Dónde se Presenta: La declaración debe ser una declaración formal y presencial ante un funcionario delegado con funciones de estado civil. Esto suele significar en un Consulado italiano en el extranjero (para quienes residen fuera de Italia) o en un Comune (municipio) en Italia (para quienes residen en Italia).
Cuándo se Presenta (Plazos y Escenarios Cruciales):
Regla General: La declaración debe presentarse dentro del plazo de un año desde el nacimiento del niño.
Circunstancias Especiales para el Cálculo del Plazo:
Filiación Establecida Posteriormente: Si la filiación (parentesco) del niño con un ciudadano italiano se establece después del nacimiento, el período de un año comienza a partir de esa fecha posterior.
Adopción: Si el niño es adoptado por un ciudadano italiano durante su minoría de edad, el período de un año comienza a partir de la fecha de adopción.
Reconocimiento Parental Complejo (Ambos Italianos por Nacimiento, Reconocimiento Escalonado): Si ambos progenitores son ciudadanos italianos por nacimiento, pero su reconocimiento del niño ocurre en momentos diferentes, el período de un año se cuenta desde el primer reconocimiento. Esto se debe a que el primer reconocimiento ya transmite la ciudadanía bajo otras reglas.
Reconocimiento Parental Mixto (Primero por No Italiano/Italiano no por Nacimiento): Si el primer reconocimiento es por parte de un progenitor extranjero (o un ciudadano italiano que no es ciudadano por nacimiento), el período de un año se contará desde el reconocimiento por parte del segundo progenitor que sí sea ciudadano por nacimiento. Esto aclara cómo comienza a correr el plazo de «un año» en situaciones familiares no directas.
Declaraciones Parentales No Simultáneas: Si los progenitores no pueden presentar la declaración al mismo tiempo, el requisito se considera cumplido en la fecha de presentación del segundo progenitor.
Progenitor Único/Fallecido: Si la filiación (incluida la adopción) se establece con una sola persona (por ejemplo, un progenitor soltero, o si el otro progenitor ha fallecido), la declaración de ese único progenitor es suficiente.
Las reglas detalladas y complejas para calcular el plazo de un año para la «declaración de voluntad», especialmente en lo que respecta al reconocimiento escalonado de los progenitores, demuestran una previsión de diversas estructuras familiares y complejidades legales. Si bien la ley intenta cubrir varios escenarios, esta misma complejidad puede ser un obstáculo para el ciudadano común, lo que hace que una interpretación cuidadosa sea crucial.1
Excepción Significativa para la Residencia en Italia
Si el menor establece residencia legal en Italia, la declaración puede presentarse incluso fuera del plazo de un año desde el nacimiento. Sin embargo, esto está condicionado a que la residencia se mantenga durante al menos dos años consecutivos después de la presentación de la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía por parte de los progenitores. Esta disposición ofrece una flexibilidad importante para las familias que se mudan a Italia y que podrían haber perdido el plazo inicial. Esta excepción representa una flexibilidad significativa, indicando una preferencia política para fomentar la integración de estos menores en la sociedad italiana, ofreciendo una «segunda oportunidad» o una vía alternativa para aquellos que pudieron haber perdido el plazo inicial pero ahora residen en Italia.1
Caso 2: La Vía Específica por Decreto-Ley (Artículo 1-ter del Decreto-ley 36/2025)
Esta sección explica la segunda vía, más específica y con plazos definidos, que probablemente constituye una disposición transitoria, detallando sus condiciones y fechas límite únicas.1
Quién Califica (Condiciones Específicas)
Este caso se aplica solo si se cumplen todas las siguientes condiciones estrictas:
Requisito de Edad: El menor debe haber tenido menos de 18 años en el momento en que la ley de conversión entró en vigor. Específicamente, no debe haber cumplido los 18 años el 24 de mayo de 2025. Esto establece una ventana de edad muy estrecha y específica para la elegibilidad.
Origen Parental: El menor debe ser hijo de ciudadanos italianos por nacimiento. Esto refleja el requisito estricto para el origen de la ciudadanía del progenitor visto en el Caso 1.
Plazo Específico de Reconocimiento Parental: Crucialmente, estos progenitores deben haber sido reconocidos como ciudadanos italianos basándose en una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, O deben haber tenido una cita concedida por una oficina consular o un municipio antes de esa misma fecha. Esta es una fecha límite histórica muy precisa y estricta para el proceso de reconocimiento de la ciudadanía de los progenitores.1
Las fechas límite extremadamente específicas y retrospectivas para el Caso 2 (la edad del menor antes del 24 de mayo de 2025 y el proceso de reconocimiento de los progenitores iniciado antes del 27 de marzo de 2025) sugieren fuertemente que se trata de una disposición transitoria. Esta disposición está diseñada para abordar un grupo muy particular de casos, probablemente aquellos que se encontraban en una «zona gris» legal o pendientes antes de la implementación completa de la nueva ley. No es una vía permanente, y su ventana limitada implica un esfuerzo legislativo de regularización o «limpieza».1
El Proceso de Declaración para el Caso 2
Quién la Presenta: La declaración debe ser presentada por los progenitores o el tutor legal.
Rol del Menor si Cumple 18 Años: Si el menor cumple 18 años después del 24 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor de la ley), deberá presentar la declaración personalmente dentro del mismo plazo establecido. Esto traslada la responsabilidad al hijo, ahora adulto. La disposición que exige que un menor que cumpla 18 años después del 24 de mayo de 2025 presente la declaración personalmente pone de manifiesto un cambio en la responsabilidad legal y la autonomía. Esto reconoce la transición del menor a la edad adulta durante la ventana de solicitud y le otorga la capacidad de asumir la responsabilidad de su proceso de ciudadanía, en línea con los principios de capacidad legal.1
Dónde y Cómo se Presenta: Las declaraciones deben presentarse presencialmente en la oficina consular, ante funcionarios encargados de las funciones de estado civil.
Plazo para la Declaración: La declaración debe presentarse ante la oficina consular antes del 31 de mayo de 2026. Este es un plazo estricto y relativamente corto para esta vía transitoria específica.
Documentación Requerida: Los solicitantes deben adjuntar su documento de identidad, el documento de identidad del menor, un comprobante de residencia en la circunscripción consular y cualquier otra documentación indicada en el formulario correspondiente.
Simplificación para Ciudadanos Registrados en AIRE: Para los ciudadanos italianos ya inscritos en el AIRE (Registro de Italianos Residentes en el Extranjero) dentro de la circunscripción consular, el certificado de ciudadanía italiana por nacimiento del padre o madre puede ser reemplazado por una declaración jurada en sustitución del certificado. Esto agiliza el proceso para aquellos que ya están formalmente reconocidos por el estado italiano en el extranjero, reduciendo los obstáculos burocráticos.1
Tabla Comparativa: Vías para la Adquisición de Ciudadanía para Menores
Para facilitar la comprensión de las diferencias clave entre el Caso 1 y el Caso 2, la siguiente tabla comparativa resume los requisitos y plazos más importantes. Esta tabla permite identificar rápidamente qué vía podría ser aplicable a una situación particular.
Criterio/Característica
Caso 1 (Art. 4, Ley 91/1992)
Caso 2 (Art. 1-ter, Decreto-ley 36/2025)
Base Legal
Artículo 4 de la Ley n.° 91/1992
Artículo 1-ter del Decreto-ley n.° 36/2025
Edad del Menor
Menor de 18 años al momento de la declaración
Menor de 18 años el 24 de mayo de 2025
Tipo de Ciudadanía del Progenitor
Ciudadano italiano por nacimiento. Excluye naturalización, matrimonio, readquisición, etc.
Ciudadano italiano por nacimiento.
Fecha Límite para Reconocimiento Progenitor
No aplica una fecha límite retroactiva específica para el reconocimiento del progenitor.
Solicitud administrativa/judicial presentada antes del 27 de marzo de 2025 (23:59 hora de Roma), O cita otorgada antes de esa fecha.
Fecha Límite para Declaración del Menor
Generalmente, dentro de un año desde el nacimiento (o establecimiento de filiación/adopción).
Antes del 31 de mayo de 2026.
Lugar de Presentación
Oficina consular o Comune (si reside en Italia).
Oficina consular.
Excepciones/Notas Clave
Si el menor establece residencia legal en Italia, la declaración puede presentarse fuera del plazo de un año, si la residencia se mantiene por al menos dos años consecutivos después de la declaración.
Si el menor cumple 18 años después del 24 de mayo de 2025, debe presentar la declaración personalmente. Para inscritos en AIRE, el certificado de ciudadanía puede ser reemplazado por declaración jurada.
Costo
250 euros por cada menor.
250 euros por cada menor.
Aspectos Importantes a Considerar para Ambos Casos
Existen requisitos y consideraciones generales que aplican a ambas vías de adquisición de ciudadanía para menores.
El Aporte Obligatorio
Se exige un aporte obligatorio de 250 euros por cada menor. Este monto se destina al Ministerio del Interior italiano y debe ser pagado mediante transferencia bancaria. Es importante tener en cuenta que cualquier costo asociado a la transferencia bancaria (por ejemplo, comisiones bancarias) corre a cargo del ordenante. Esta contribución es una tarifa administrativa esencial que debe ser cubierta para que la solicitud se considere completa. El requisito de un aporte de 250 euros «por cada menor» para un proceso que ya es complejo y requiere una documentación significativa, sugiere que no se trata simplemente de una tarifa administrativa nominal, sino que podría ser una medida para generar ingresos o un factor disuasorio para solicitudes frívolas. Esto añade una barrera financiera que puede ser considerable para familias con varios hijos.1
Renuncia a la Ciudadanía
Una persona que adquiera la ciudadanía italiana a través de esta vía de «beneficio de ley» tiene la opción de renunciar a ella una vez que alcance la mayoría de edad. Sin embargo, esta renuncia solo está permitida siempre que no resulte en una situación de apatridia. Este es un principio fundamental del derecho internacional, que busca evitar que las personas queden sin nacionalidad alguna. Esta disposición ofrece flexibilidad para aquellos individuos que, al llegar a la edad adulta, decidan no mantener la ciudadanía italiana, quizás debido a complejidades de doble ciudadanía, elección personal u obligaciones en otro país. No obstante, esta elección está supeditada a que posean o puedan adquirir otra nacionalidad, asegurando que no queden apátridas. La condición de renuncia «siempre que no resulte en una situación de apatridia» subraya la adhesión de Italia a las normas internacionales sobre la apatridia. Esto destaca un principio humanitario y legal que prevalece sobre la elección individual en los casos en que la renuncia dejaría a una persona sin nacionalidad alguna, demostrando el compromiso de Italia con los derechos humanos internacionales.1
En Resumen: Puntos Clave para Recordar
Para las familias que buscan la ciudadanía italiana para sus hijos menores, es fundamental recordar que este camino de adquisición de ciudadanía no es automático al nacer; requiere una declaración activa y el cumplimiento de condiciones específicas. Esta es una distinción crucial que a menudo se malinterpreta.1
Existen dos vías principales para la adquisición de la ciudadanía bajo estas nuevas directrices:
Caso 1 (Vía Estándar): Esta es la ruta general para hijos de ciudadanos italianos por nacimiento. Típicamente, requiere que la declaración se realice dentro de un año del nacimiento del niño. Una excepción importante es para los menores que establecen residencia legal en Italia, lo que puede extender el plazo si la residencia se mantiene por al menos dos años consecutivos después de la declaración.1
Caso 2 (Vía Transitoria Específica): Esta es una vía con plazos muy definidos y altamente específica, diseñada para un grupo particular de casos. Implica condiciones estrictas de edad para el menor y, crucialmente, fechas límite retroactivas para el proceso de reconocimiento de la ciudadanía de los progenitores. Es una oportunidad limitada en el tiempo y no una vía permanente para futuras solicitudes.1
Independientemente de la vía, es esencial prestar atención a los requisitos procesales clave: el progenitor italiano debe ser ciudadano por nacimiento, la «declaración de voluntad» debe ser un proceso formal y presencial, se deben cumplir plazos estrictos (o entender las condiciones para las excepciones), y se debe pagar una tarifa obligatoria de 250 euros por cada menor al Ministerio del Interior.1
Finalmente, es importante saber que, al alcanzar la mayoría de edad, el individuo que adquirió la ciudadanía por esta vía puede renunciar a ella, siempre y cuando esta acción no resulte en una situación de apatridia, lo que garantiza que la persona siempre mantenga una nacionalidad.1
Nota Importante: Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y se basa en la información oficial disponible.1 Para casos individuales específicos, siempre es recomendable consultar directamente con las autoridades consulares italianas oficiales o con un profesional legal especializado. Las leyes pueden ser complejas, las circunstancias individuales varían considerablemente y los requisitos o interpretaciones oficiales pueden evolucionar.
El presente informe ofrece un análisis exhaustivo sobre la readquisición de la ciudadanía italiana para ex-ciudadanos, prestando especial atención a la reciente Ley 74/2025 (que convirtió el Decreto Legislativo n. 36/2025) y las circulares ministeriales subsiguientes. Se destaca una oportunidad única y con plazo definido para aquellos individuos que perdieron la ciudadanía italiana de forma automática antes del 16 de agosto de 1992, bajo la antigua Ley 555/1912, especialmente para quienes nunca manifestaron expresamente su voluntad de renunciar a ella.
El informe clarifica los criterios de elegibilidad y los pasos procedimentales, y aborda en detalle la distinción fundamental entre la pérdida automática y la renuncia voluntaria, incorporando interpretaciones judiciales recientes que subrayan la imperativa necesidad de una voluntad expresa para la renuncia. Se observa, asimismo, una tendencia legislativa concurrente hacia una mayor restricción en el reconocimiento de la ciudadanía por ius sanguinis para nuevas solicitudes, lo que denota un enfoque legislativo dual.
1. Introducción: Evolución del Marco Normativo de la Ciudadanía Italiana
La ciudadanía italiana, pilar de la identidad nacional y de la conexión con la vasta diáspora italiana alrededor del mundo, ha estado sujeta a una evolución legislativa significativa a lo largo del tiempo. Comprender esta trayectoria es fundamental para analizar las disposiciones actuales, particularmente las introducidas por la Ley 74/2025, que buscan abordar situaciones históricas de pérdida de ciudadanía.
1.1. Principios Históricos: Ley 555/1912 y el Ius Sanguinis
Históricamente, la ciudadanía italiana se rigió principalmente por el principio del ius sanguinis, o ciudadanía por descendencia, tal como lo estableció la Ley n. 555 del 13 de junio de 1912.1 Esta ley constituyó la base de la ciudadanía italiana durante décadas, enfatizando el linaje como el determinante primordial de la nacionalidad.
Bajo esta legislación, la adquisición de una ciudadanía extranjera a menudo resultaba en la pérdida automática de la ciudadanía italiana, tanto para el individuo como para sus hijos menores.3 Esta disposición se aplicaba especialmente a quienes «adquirieran espontáneamente una ciudadanía extranjera y establecieran o hubieran establecido su residencia en el extranjero» (Artículo 8, número 1, Ley 555/1912).6 Los hijos menores de estas personas también se convertían en extranjeros si residían con el progenitor que perdía la ciudadanía y adquirían la nacionalidad extranjera (Artículo 12, párrafo 3, Ley 555/1912).6 Esta estructura legal implicaba que familias enteras podían perder su estatus italiano sin un acto directo y explícito de renuncia por parte de cada miembro.
El contexto histórico de la Ley 555/1912 es crucial porque representa una filosofía jurídica donde la doble ciudadanía generalmente no estaba permitida. Esta rigidez condujo a un número considerable de pérdidas de ciudadanía italiana que, desde la perspectiva actual, pueden considerarse «involuntarias.» La ley de 1912, al igual que muchas de su época, buscaba imponer una lealtad nacional singular. Para las grandes olas de emigrantes italianos que se naturalizaron en sus nuevos países, esto a menudo significaba una ruptura automática de los lazos legales con Italia, frecuentemente sin un deseo explícito de «renunciar» a su identidad italiana. Esta estructura legal histórica incide directamente en la situación de quienes, nacidos en Italia y culturalmente italianos, se encontraron legalmente «inexistentes» para el Estado, lo que subraya la necesidad de las disposiciones de readquisición actuales.
1.2. La Ley 91/1992: Un Cambio de Paradigma hacia la Doble Ciudadanía
La Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992 marcó una reforma significativa y modernizadora en la legislación italiana sobre ciudadanía. Su principal innovación fue la introducción del principio de pluripolidia, es decir, la posibilidad de poseer múltiples ciudadanías.2 Este cambio reflejó un reconocimiento de la movilidad global y el deseo de los individuos de mantener diversas lealtades nacionales.
A partir del 16 de agosto de 1992, fecha de entrada en vigor de la Ley 91/1992, la adquisición de una ciudadanía extranjera ya no conlleva automáticamente la pérdida de la ciudadanía italiana, a menos que el ciudadano italiano renuncie a ella de manera formal y explícita (Artículo 11, Ley 91/1992).3 Este cambio fundamental trasladó la carga de la consecuencia automática a la elección deliberada.
El cambio hacia la doble ciudadanía en 1992 estableció una clara línea divisoria en el tratamiento legal de la pérdida de ciudadanía. Los casos de pérdida de ciudadanía antes de esta fecha son fundamentalmente distintos de los ocurridos después. Esta distinción es de suma importancia para determinar la elegibilidad para la readquisición bajo la nueva Ley 74/2025, dado que la nueva legislación se enfoca específicamente en los escenarios anteriores a 1992. La Ley de 1992 fue un paso crucial para alinear la legislación italiana con las tendencias internacionales y las realidades de un mundo globalizado. Al permitir la doble ciudadanía, se reconoció implícitamente que las personas pueden mantener lazos con su país de origen a pesar de adquirir otra nacionalidad. Este cambio alteró fundamentalmente el concepto de «pérdida» de ciudadanía: antes de 1992, la pérdida era a menudo una consecuencia pasiva y automática; después de 1992, se convirtió en una elección activa y expresa (renuncia formal). Esta distinción es crítica porque las disposiciones de readquisición de la Ley 74/2025 están diseñadas específicamente para abordar las consecuencias históricas de la filosofía anterior y más restrictiva, y no para anular renuncias deliberadas que ocurrieron una vez que la doble ciudadanía fue legalmente permitida.
1.3. Contexto y Propósito de la Ley 74/2025 (Conversión del D.L. 36/2025)
El reciente Decreto Legislativo n. 36 del 28 de marzo de 2025, posteriormente convertido en Ley n. 74 el 23 de mayo de 2025, introduce disposiciones urgentes en materia de ciudadanía.1 Esta legislación representa la evolución más reciente en el marco normativo de la ciudadanía italiana.
Su propósito es dual: por un lado, introduce nuevas restricciones a la transmisión automática de la ciudadanía por ius sanguinis para los nacidos en el extranjero 14; por otro, reabre plazos específicos y limitados para la readquisición de la ciudadanía para ciertos ex-ciudadanos.13 Esta aproximación dual indica una estrategia legislativa compleja y multifacética.
La naturaleza dual de la Ley 74/2025 —que, por un lado, endurece las condiciones para el ius sanguinis para las generaciones futuras y, por otro, ofrece una ventana limitada para la readquisición de la ciudadanía perdida en el pasado— refleja un complejo equilibrio político. Italia busca gestionar el volumen de solicitudes de ius sanguinis exigiendo un «vínculo efectivo» más directo para las nuevas reclamaciones, al tiempo que aborda agravios históricos para aquellos que perdieron la ciudadanía bajo leyes anteriores más estrictas. Esto sugiere un esfuerzo estratégico para controlar las transmisiones futuras y, a la vez, rectificar injusticias percibidas en el pasado. Esta dualidad legislativa es un aspecto fascinante y crucial de la nueva ley. Sugiere que el Estado italiano está intentando conciliar su compromiso histórico con el ius sanguinis (que ha generado una vasta diáspora de posibles reclamantes) con los desafíos contemporáneos, como el gran número de solicitudes y el deseo de asegurar una conexión más tangible con Italia para quienes adquieren la ciudadanía. La ventana de readquisición es un claro guiño a los emigrantes del pasado y a sus descendientes, reconociendo las consecuencias a menudo no intencionadas de la ley de 1912. Sin embargo, las normas más estrictas para el ius sanguinis en las futuras solicitudes indican un movimiento hacia un enfoque más controlado y quizás más «basado en el mérito» (en términos de una conexión demostrable con Italia) para las nuevas reclamaciones, posiblemente para agilizar los procesos y asegurar un vínculo más significativo.
2. La Ley 74/2025: Novedades Clave en Materia de Ciudadanía
La Ley 74/2025 introduce modificaciones sustanciales que afectan tanto la adquisición por ius sanguinis como la readquisición de la ciudadanía, delineando un nuevo panorama legal.
2.1. Restricciones a la Transmisión Automática Iure Sanguinis para Nacidos en el Extranjero
La nueva legislación impone limitaciones significativas a la transmisión automática de la ciudadanía italiana a personas nacidas y residentes en el extranjero, condicionándola a la existencia de claros indicadores de vínculos efectivos con la República.14 Esto representa un endurecimiento del principio del ius sanguinis para las generaciones futuras.
Específicamente, el Artículo 1, párrafo 1, del Decreto Legislativo 36/2025 (convertido por la Ley 74/2025) establece que aquellos nacidos en el extranjero y que posean otra ciudadanía no adquieren automáticamente la ciudadanía italiana.15 Este es un cambio fundamental respecto a interpretaciones anteriores. Para las solicitudes recibidas
después del 27 de marzo de 2025, la transmisión del ius sanguinis para los nacidos en el extranjero se limita, en general, a dos generaciones.16 Esto significa que el solicitante debe tener al menos un progenitor (incluso adoptivo) o un abuelo que haya nacido en Italia, O uno de los progenitores (incluso adoptivo) debe haber residido en Italia durante al menos dos años continuos antes del nacimiento del solicitante.14 Esta disposición introduce un requisito de vínculo más directo y tangible.
Esta modificación marca una desviación significativa de la transmisión ilimitada del ius sanguinis que existía para los nacidos en el extranjero. Introduce un «corte generacional» que excluirá a muchos posibles reclamantes que anteriormente habrían calificado, enfatizando un vínculo más directo con el territorio italiano (a través del nacimiento de un ascendiente) o una residencia sustancial de un progenitor en Italia. Esta medida probablemente reducirá el volumen de futuras solicitudes de ius sanguinis. Es importante precisar que esta restricción se aplica a las nuevas solicitudes de reconocimiento para los nacidos en el extranjero, y no necesariamente a la vía de readquisición para ex-ciudadanos que la perdieron bajo la ley anterior, ya que esta última aborda un contexto histórico diferente.
2.2. Disposiciones Específicas sobre la Readquisición de la Ciudadanía para Ex-Ciudadanos
El Artículo 1-ter, párrafo 1, letra b) del Decreto Legislativo 36/25, tal como fue convertido por la Ley n. 74/2025, ha reabierto específicamente los plazos para la readquisición de la ciudadanía para ex-ciudadanos.13 Esta es una disposición clave que aborda directamente la situación de los ex-ciudadanos.
Esta disposición particular se aplica exclusivamente a aquellos que perdieron su ciudadanía italiana a más tardar el 15 de agosto de 1992 (el día anterior a la entrada en vigor de la Ley n. 91/1992).13 Esta fecha de corte estricta se alinea con el cambio hacia la doble ciudadanía. La pérdida debe haber ocurrido bajo el Artículo 8, números 1 y 2, o el Artículo 12 de la Ley n. 555 de 1912.13 Estos artículos cubren casos como la naturalización en un país extranjero, la renuncia tras la adquisición involuntaria de una ciudadanía extranjera, o la situación de hijos menores que convivían con un progenitor que perdía la ciudadanía.7
Para ser elegible bajo esta nueva vía de readquisición, los ex-ciudadanos deben haber nacido en Italia o haber residido en Italia durante al menos dos años continuos.13 Esta condición asegura un vínculo tangible con Italia para quienes buscan la readquisición. Las declaraciones de readquisición bajo esta disposición específica pueden presentarse dentro de un plazo definido: entre el
1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.13 Se trata de una oportunidad sujeta a un plazo. Es fundamental destacar que esta posibilidad de readquisición
NO se aplica a quienes renunciaron a la ciudadanía italiana (o la perdieron por otras razones) a partir del 16 de agosto de 1992.13 Esta distinción es crucial y aborda directamente la cuestión de la renuncia «circunstancial» versus la voluntaria.
Esta disposición es una respuesta directa a la cuestión de la readquisición. La nueva ley establece una ventana específica y limitada en el tiempo para abordar las pérdidas automáticas históricas bajo la ley anterior, pero distingue estrictamente estas situaciones de las renuncias voluntarias realizadas después de que la doble ciudadanía fuera posible. Esto proporciona una vía clara, aunque temporal, para los ciudadanos «olvidados». La intención legislativa es claramente proporcionar una solución para aquellos que sufrieron una pérdida de ciudadanía bajo un régimen legal que no reconocía la doble nacionalidad, a menudo sin su consentimiento explícito. La fecha de corte estricta (15 de agosto de 1992) y los artículos específicos de la ley de 1912 (Artículos 8 y 12) son identificadores clave para la elegibilidad. El requisito de haber nacido en Italia o haber residido allí durante dos años refuerza aún más el principio del «vínculo efectivo», asegurando que la readquisición sea para individuos con una conexión demostrable con el país. La exclusión explícita de las renuncias posteriores a 1992 subraya la distinción legal entre la pérdida automática y la elección voluntaria realizada en un contexto de doble ciudadanía.
3. Derecho a la Readquisición de la Ciudadanía para Ex-Ciudadanos Italianos
La readquisición de la ciudadanía italiana es un proceso que ha evolucionado, y la Ley 74/2025 introduce nuevas consideraciones que complementan las vías ya existentes.
3.1. Criterios de Elegibilidad bajo la Ley 91/1992 (Art. 13)
Incluso antes de la promulgación de la Ley 74/2025, la Ley 91/1992 ya preveía vías establecidas para la readquisición de la ciudadanía italiana, principalmente bajo su Artículo 13.3 Estas vías siguen siendo relevantes para ciertos casos. Aquellos que perdieron la ciudadanía italiana al adquirir una ciudadanía extranjera antes del 16 de agosto de 1992 podían readquirirla a través de estas disposiciones.10
Los métodos incluían:
Declaración y Residencia (Art. 13, párrafo 1, letra c): Declarar la voluntad de readquirir la ciudadanía y establecer la residencia en Italia en el plazo de un año desde la declaración.3 Esto requiere un paso proactivo y un compromiso de residir en Italia.
Readquisición Automática por Residencia (Art. 13, párrafo 1, letra d): Readquirir la ciudadanía automáticamente después de un año de establecer la residencia en Italia, a menos que se renuncie expresamente a ella dentro de ese mismo período de un año.3 Esta disposición establece una readquisición por defecto para quienes se trasladan a Italia y no optan explícitamente por no hacerlo.
La Ley 91/1992 ya ofrecía vías para la readquisición, principalmente mediante el establecimiento de la residencia en Italia. La nueva disposición de la Ley 74/2025 (Art. 1-ter) amplía estas posibilidades al ofrecer una readquisición basada en una declaración para un grupo específico sin un requisito inmediato de residencia (aunque se necesita un vínculo de nacimiento o residencia previa), lo que podría facilitar el camino para aquellos que perdieron la ciudadanía bajo la ley anterior y no pueden reubicarse de inmediato. Esto representa una evolución de las vías de readquisición, reconociendo a la comunidad italiana en el extranjero y buscando simplificar el proceso para grupos históricamente afectados.
3.2. Ampliación de los Plazos y Condiciones por la Ley 74/2025 (Art. 1-ter, comma 1, lett. b)
Como se detalló en la sección 2.2, la Ley 74/2025 reabre específicamente una ventana temporal (del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027) para ex-ciudadanos que perdieron la ciudadanía antes del 16 de agosto de 1992, bajo los Artículos 8 y 12 de la Ley 555/1912, siempre que hayan nacido en Italia o residido allí durante dos años continuos.13 Esta nueva disposición es una respuesta legislativa directa al problema de larga data de la pérdida automática de ciudadanía bajo la ley de 1912.
Esta nueva disposición es una respuesta legislativa directa al problema de larga data de la pérdida automática de ciudadanía bajo la ley de 1912, ofreciendo una solución específica, aunque temporal. Su naturaleza limitada en el tiempo subraya la urgencia para los individuos elegibles. Esta vía de readquisición es la «nueva esperanza» para las personas descritas en este informe, brindando una oportunidad distinta que no estaba disponible previamente. Su carácter temporal implica que es crucial actuar con prontitud.
3.3. Casos Específicos de Pérdida de Ciudadanía Cubiertos por la Readquisición (Art. 8 y 12 de la Ley 555/1912)
La vía de readquisición bajo la Ley 74/2025 (Artículo 1-ter) se dirige específicamente a las pérdidas de ciudadanía que ocurrieron bajo dos artículos clave de la antigua Ley 555/1912:
Artículo 8, números 1 y 2, Ley 555/1912: Se refiere principalmente a individuos que adquirieron voluntariamente una ciudadanía extranjera y establecieron su residencia en el extranjero.6 Este fue un escenario común para los emigrantes que se naturalizaron en sus nuevos países. También cubría casos en los que la ciudadanía se adquiría sin la voluntad del individuo (por ejemplo, por matrimonio), pero no renunciaban a la ciudadanía italiana dentro de un período específico.7
Artículo 12, Ley 555/1912: Concierne a los hijos menores. Específicamente, los hijos menores no emancipados de un progenitor que perdió la ciudadanía italiana también se convertían automáticamente en ciudadanos extranjeros si compartían residencia con ese progenitor y adquirían una nacionalidad extranjera.6 Para estos niños, la pérdida era completamente pasiva, determinada por las acciones de sus padres y las leyes vigentes.
La referencia explícita a los Artículos 8 y 12 de la ley de 1912 es crucial porque define con precisión el grupo de ex-ciudadanos a los que se dirige la disposición de readquisición: aquellos cuya pérdida fue a menudo una consecuencia de marcos legales (como las leyes de naturalización obligatoria en otros países) más que una elección personal explícita, particularmente en el caso de los menores. Esto aborda directamente la cuestión de la pérdida «circunstancial» e identifica los mecanismos legales específicos que la provocaron. Al especificar estos artículos, la ley se enfoca en los escenarios más comunes de pérdida «involuntaria» o «circunstancial». El Artículo 8 cubre la pérdida directa por parte del emigrante adulto, mientras que el Artículo 12 cubre la pérdida derivada por parte de sus hijos menores. Esto es clave porque muchas personas (nacidas en Italia, que hablan italiano) podrían ser descendientes de tales individuos, o ellas mismas eran menores cuando sus padres perdieron la ciudadanía. Esta precisión legal es vital para determinar la elegibilidad y resalta la intención legislativa de rectificar injusticias pasadas.
3.4. Impacto en los Hijos Menores y Vías para Descendientes de Ex-Ciudadanos Fallecidos
La situación de los hijos, tanto menores como mayores, de personas que readquieren la ciudadanía o que la perdieron de forma circunstancial, es un aspecto crucial y frecuentemente consultado. La Ley 74/2025 y las interpretaciones judiciales recientes ofrecen claridad, pero también introducen nuevas condiciones.
3.4.1. Adquisición de Ciudadanía para Hijos Menores de Progenitores que Readquieren la Ciudadanía
Cuando un progenitor readquiere la ciudadanía italiana, la situación de sus hijos menores está sujeta a las condiciones específicas del Artículo 1, párrafo 1-quater, de la Ley 74/2025 (que convirtió el Decreto Legislativo n. 36/25) 20:
Para readquisiciones del progenitor hasta el 23 de mayo de 2025: Se aplicarán las normativas anteriores a la Ley 74/2025.20
Para readquisiciones del progenitor a partir del 24 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor de la ley de conversión): El hijo menor que conviva con el progenitor que adquiere o readquiere la ciudadanía italiana debe haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuos antes de la naturalización del progenitor.20
Si el hijo es menor de dos años: Debe haber residido de forma continua en Italia desde su nacimiento.20
Requisito de Convivencia: En todos los casos, es fundamental que se verifique el requisito de la convivencia del hijo con el progenitor en la fecha en que este adquiere la ciudadanía.2
3.4.2. Reconocimiento de Ciudadanía por Ius Sanguinis para Hijos de Progenitores Fallecidos (Pérdida Circunstancial)
Para los hijos de personas que perdieron la ciudadanía italiana de forma circunstancial y que ya han fallecido, la vía principal es el reconocimiento de la ciudadanía por ius sanguinis, argumentando que la ciudadanía del progenitor fallecido nunca se perdió legalmente.
La Necesidad de una Voluntad Expresa de Renuncia: Las sentencias de la Corte de Apelación de Roma (febrero de 2022) y la Corte de Cassazione (agosto de 2022) han establecido que la renuncia a la ciudadanía italiana no puede ser tácita; debe ser expresa y realizada ante un oficial de estado civil italiano. Esto es crucial: si el progenitor fallecido (o un ascendiente anterior) adquirió una ciudadanía extranjera de forma automática (por ejemplo, por ius soli en países como Brasil, Argentina, Estados Unidos o Canadá, o por naturalización obligatoria en esos países) y nunca hizo una declaración formal y explícita de renuncia a la ciudadanía italiana ante las autoridades italianas, entonces su ciudadanía italiana podría considerarse que nunca se perdió realmente.
Implicación para los Descendientes: Si la ciudadanía italiana del progenitor fallecido nunca se perdió legalmente, la línea de transmisión del ius sanguinis al hijo no se habría interrumpido. En este escenario, el hijo podría solicitar el reconocimiento de su ciudadanía italiana por descendencia, demostrando el linaje ininterrumpido desde el ancestro italiano. La muerte del progenitor no interrumpe esta línea si la ciudadanía nunca se perdió legalmente.
Documentación Requerida: Para esta vía, se necesita la documentación que pruebe la descendencia (actas de nacimiento, matrimonio, defunción de todos los eslabones de la cadena) y, fundamentalmente, un certificado de no naturalización o cualquier otra prueba que demuestre que el ancestro que adquirió la ciudadanía extranjera no renunció expresamente a la italiana ante las autoridades consulares o municipales italianas.
3.4.3. Restricciones Generacionales de la Ley 74/2025 para Nuevas Solicitudes de Ius Sanguinis
Es importante considerar que la Ley 74/2025 también introduce nuevas restricciones a la transmisión automática de la ciudadanía por ius sanguinis para las solicitudes recibidas después del 27 de marzo de 2025.1
Límite de Dos Generaciones: La transmisión del ius sanguinis para los nacidos en el extranjero se limita, en general, a dos generaciones.14
Condiciones para la Transmisión: El solicitante debe cumplir con una de las siguientes condiciones:
Tener al menos un progenitor (incluso adoptivo) o un abuelo que haya nacido en Italia.1
Uno de los progenitores (incluso adoptivo) debe haber residido en Italia durante al menos dos años continuos antes del nacimiento del solicitante.1
Estas restricciones se aplican a las nuevas solicitudes de reconocimiento y no afectan la vía de readquisición para ex-ciudadanos que la perdieron bajo la ley anterior, pero sí son relevantes para los descendientes que buscan el reconocimiento por ius sanguinis si la línea se considera ininterrumpida.
4. Análisis Profundo: La Pérdida de Ciudadanía por «Renuncia Circunstancial»
El concepto de «renuncia circunstancial» es central y representa una de las complejidades más sensibles en el ámbito de la ciudadanía italiana. Se refiere a situaciones en las que la pérdida de la ciudadanía no fue resultado de una declaración expresa de voluntad, sino de una consecuencia legal impuesta por normativas de la época o de terceros países.
4.1. La Pérdida Automática de Ciudadanía bajo la Ley 555/1912 (Naturalización Extranjera, Hijos Menores)
Como se ha discutido ampliamente, la Ley 555/1912 establecía la pérdida obligatoria de la ciudadanía italiana al adquirir voluntariamente una ciudadanía extranjera, especialmente si la residencia se establecía en el extranjero.3 Este era un pilar del antiguo régimen legal, que priorizaba la nacionalidad única. Esta pérdida automática también se extendía a los hijos menores que compartían residencia con el progenitor que perdía la ciudadanía y adquirían la nacionalidad extranjera.6 Para estos niños, la pérdida era completamente pasiva, determinada por las acciones de sus padres y las leyes vigentes.
El problema fundamental para muchas personas es que esta pérdida ocurrió sin una declaración explícita y formal de renuncia por su parte. A menudo, fue una consecuencia de las leyes del Estado extranjero (por ejemplo, naturalización obligatoria para inmigrantes) o simplemente del marco legal imperante en ese momento, más que una elección personal de abandonar su identidad italiana.
Esta sección aborda directamente el agravio central de la pérdida de ciudadanía. La naturaleza «automática» de la pérdida bajo la ley de 1912, donde no se requería un acto de voluntad explícito del individuo para perder la ciudadanía, es precisamente lo que constituye la «renuncia circunstancial». Fue una consecuencia legal, no una elección personal. Este es el núcleo del dilema emocional y legal. El término «renuncia circunstancial» encapsula perfectamente la sensación de que la ciudadanía fue arrebatada por un mecanismo legal, en lugar de una elección personal y deliberada. Es importante definir claramente cómo ocurrió esta pérdida automática bajo la ley anterior para sentar las bases de las interpretaciones judiciales que se detallan a continuación, las cuales desafían directamente esta automaticidad.
4.2. La Distinción entre Renuncia Expresa y Pérdida Automática/Circunstancial
La Ley 91/1992 (a partir del 16 de agosto de 1992) modificó fundamentalmente el concepto de pérdida de ciudadanía al exigir una renuncia expresa para la pérdida de la ciudadanía italiana si se posee otra ciudadanía (Artículo 11, Ley 91/1992).3 Esto significa que, después de 1992, la simple adquisición de otra ciudadanía no conduce a la pérdida de la ciudadanía italiana a menos que se renuncie formalmente ante una autoridad italiana.
Las nuevas disposiciones de readquisición de la Ley 74/2025 se dirigen específicamente a las pérdidas que ocurrieron antes de este cambio de paradigma (es decir, antes del 16 de agosto de 1992).13 Esta elección legislativa subraya la importancia de esta división histórica.
La intención legislativa detrás de la ventana de readquisición de la Ley 74/2025 es distinguir explícitamente entre las pérdidas históricas, a menudo involuntarias (anteriores a 1992), y las renuncias deliberadas e informadas (posteriores a 1992). Esta acción legislativa valida implícitamente la percepción de una pérdida «circunstancial», reconociendo que tales pérdidas fueron fundamentalmente diferentes de los actos conscientes de renuncia. Esta distinción no es solo legal; es filosófica y refleja la evolución de la comprensión del Estado sobre sus ciudadanos en el extranjero. Reconoce que las personas que perdieron la ciudadanía antes de 1992 a menudo lo hicieron bajo coacción, sin comprender plenamente las implicaciones, o simplemente porque la ley así lo dictaba. Quienes renunciaron después de 1992 lo hicieron en un contexto en el que la doble ciudadanía era posible, lo que convierte su renuncia en una elección más consciente. La nueva ley está diseñada para proporcionar una solución para los primeros, no para anular las decisiones de los segundos.
4.3. Interpretaciones Judiciales Recientes: La Necesidad de una Voluntad Expresa de Renuncia (Sentencia de la Corte de Apelación de Roma, Febrero 2022)
Una interpretación legal fundamental proviene de la Corte de Apelación de Roma en febrero de 2022, que confirmó un principio crucial: la renuncia a la ciudadanía italiana no puede expresarse tácitamente.22 Este fallo desafía directamente la noción de pérdida automática e implícita.
La Corte dictaminó explícitamente que la renuncia debe ser expresa y realizada ante un oficial de estado civil italiano.22 Esto enfatiza el requisito de un acto formal y deliberado para renunciar a la ciudadanía. Este fallo tuvo implicaciones significativas, por ejemplo, en casos relacionados con la «Gran Naturalización» de Brasil (Decreto N° 58 A del 15 de diciembre de 1889), donde la atribución imperial de la ciudadanía brasileña
no se consideró que resultara en la pérdida de la ciudadanía italiana por parte de los ancestros de los apelantes, precisamente porque no hubo una voluntad expresa de renunciar a ella.22 Este precedente es altamente relevante para individuos cuyos ancestros se naturalizaron en países con atribuciones automáticas de ciudadanía similares.
Este precedente judicial es una herramienta poderosa para los individuos que alegan una «renuncia circunstancial.» Proporciona una base legal para argumentar que, si sus ancestros se convirtieron en ciudadanos extranjeros (por ejemplo, brasileños, argentinos, etc.) sin una declaración de renuncia explícita y formal ante las autoridades italianas, es posible que no hayan perdido realmente su ciudadanía italiana. Esto respalda directamente la idea de que la renuncia legal fue circunstancial a la norma y que la voluntad de hacerlo nunca fue expresada. Esta interpretación podría abrir vías para el reconocimiento (ius sanguinis) en lugar de la readquisición para algunos, dependiendo de los hechos específicos de su caso, ya que implica que la línea de ciudadanía nunca se interrumpió realmente. Este es quizás el punto más impactante para el escenario de quienes se encuentran en esta situación. El principio legal establecido por la Corte de Apelación de Roma aborda directamente el núcleo del agravio de la pérdida de ciudadanía: «muchos dicen que la renuncia legal fue circunstancial a la norma y nunca expresaron su voluntad de hacerlo.» Este fallo proporciona una base legal para impugnar la presunción de pérdida en casos donde no se hizo una renuncia explícita a las autoridades italianas. Sugiere que el Estado italiano, a través de su poder judicial, se está moviendo hacia una interpretación más matizada de la pérdida histórica de ciudadanía, priorizando la intención explícita sobre las consecuencias legales automáticas, especialmente cuando esas consecuencias fueron impuestas por estados extranjeros. Esto crea un argumento legal potencial para que muchos descendientes afirmen que la línea de ius sanguinis nunca se rompió realmente, cambiando su caso de «readquisición» (que implica una pérdida previa) a «reconocimiento» (que implica que la ciudadanía nunca se perdió), lo que a menudo tiene diferentes implicaciones procesales.
4.4. Implicaciones para Aquellos Nacidos en Italia que Perdieron la Ciudadanía sin una Declaración de Voluntad
Para los individuos nacidos en Italia (o con fuertes lazos, como el habla de dialectos regionales) que perdieron la ciudadanía debido a la naturalización automática de un progenitor o a su propia naturalización en un país extranjero antes del 16 de agosto de 1992, sin una renuncia explícita, la interpretación de la Corte de Apelación de Roma y la nueva ventana de readquisición ofrecen vías distintas.
Si su pérdida no estuvo acompañada de una declaración expresa de renuncia a las autoridades italianas, pueden argumentar que su ciudadanía italiana nunca se perdió realmente, en consonancia con la postura de la Corte de Apelación de Roma. Esto abriría la puerta al reconocimiento a través del ius sanguinis (si el linaje no se interrumpió realmente por ningún acto explícito de renuncia). Alternativamente, si su caso se encuadra directamente en las disposiciones de pérdida automática de los Artículos 8 o 12 de la Ley 555/1912, y cumplen con los criterios de nacimiento/residencia (nacidos en Italia o con dos años de residencia continua), la nueva ventana de readquisición (julio de 2025 – diciembre de 2027) les brinda una oportunidad clara y con plazo limitado para recuperar la ciudadanía.
La interacción entre la interpretación judicial (que enfatiza la voluntad expresa) y la nueva ventana legislativa de readquisición crea dos vías distintas, potencialmente superpuestas pero cruciales, para el grupo demográfico descrito en este informe. Los individuos deben evaluar cuidadosamente su caso específico para determinar la vía más adecuada y efectiva, ya que los requisitos e implicaciones para el «reconocimiento» versus la «readquisición» pueden diferir significativamente. Esta sección sintetiza los puntos anteriores y proporciona implicaciones prácticas. Este informe menciona específicamente a personas nacidas en Italia que no son consideradas ciudadanas. Esta sección aborda directamente esa situación al ofrecer dos posibles argumentos legales: o su ciudadanía nunca se perdió realmente (basado en el fallo de la Corte de Apelación de Roma, lo que lleva al reconocimiento), o califican para la nueva ventana de readquisición (lo que lleva a la readquisición). Esta distinción es vital para la aplicación práctica y subraya la importancia de buscar asesoramiento legal profesional.
5. Circularidades Ministeriales y su Aplicación Práctica
Las circulares ministeriales son instrumentos fundamentales para la aplicación práctica de las leyes, proporcionando directrices a las autoridades competentes y aclarando los procedimientos.
5.1. Análisis de la Circolare 26185 del 28/05/2025
Esta circular sirve como una directriz administrativa, confirmando la reapertura de los plazos para la readquisición de la ciudadanía para ex-ciudadanos bajo el Artículo 1-ter, párrafo 1, letra b) del Decreto Legislativo 36/25, convertido por la Ley 74/2025.13 Proporciona claridad operativa para consulados y municipios.
Reitera los criterios de elegibilidad: pérdida a más tardar el 15 de agosto de 1992, bajo el Artículo 8, números 1 y 2, o el Artículo 12 de la Ley 555/1912, y haber nacido en Italia o haber residido allí durante al menos dos años continuos.13 Esto refuerza el alcance específico de la nueva vía de readquisición. Establece explícitamente que esta vía de readquisición
no se aplica a quienes renunciaron a la ciudadanía italiana (o la perdieron por otras razones) a partir del 16 de agosto de 1992.13 Esta exclusión se enfatiza consistentemente en la nueva legislación y sus circulares de implementación. La circular también confirma que las declaraciones pueden presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027 13, proporcionando el plazo preciso para esta oportunidad.
Además, señala una reducción del período de residencia legal de tres a dos años para la concesión de ciudadanía a extranjeros cuyo progenitor o ascendiente en línea recta de segundo grado sea o haya sido ciudadano por nacimiento.13 Esta es una disposición separada relacionada con la adquisición por residencia, no con la readquisición, pero forma parte de las reformas más amplias de la ciudadanía.
Esta circular proporciona una confirmación administrativa crucial y detalles operativos para la ventana de readquisición, reforzando la intención legislativa y clarificando el alcance de la elegibilidad y la estricta exclusión de las renuncias posteriores a 1992. Es la guía práctica para implementar las disposiciones de readquisición de la nueva ley. Las circulares son las guías administrativas que traducen el texto legislativo en instrucciones prácticas para los funcionarios. Esta circular esencialmente confirma y operacionaliza la vía de readquisición bajo la Ley 74/2025. Su reiteración explícita de las fechas y mecanismos de elegibilidad es vital tanto para los solicitantes como para los organismos administrativos que procesan estas solicitudes. La clara distinción entre la readquisición para ex-ciudadanos y la concesión para extranjeros (incluso con ascendencia italiana) es importante para evitar confusiones en el contexto más amplio de las reformas de la ciudadanía.
5.2. Análisis de la Circolare 17680 del 01/04/2025: Suspensión de Denegaciones y Aclaraciones sobre Ius Sanguinis
Esta circular, emitida por el Ministerio del Interior, aconsejó suspender la emisión de resultados negativos para las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía italiana (específicamente las solicitudes de ius sanguinis) mientras se tramitaba la conversión en ley del Decreto Legislativo 28 de marzo de 2025, n. 36.16 Esto indica un impacto inmediato y la necesidad de cautela administrativa.
Aclara que las nuevas normas y requisitos introducidos por el Decreto Legislativo 36/2025 se aplican a las solicitudes recibidas por consulados, alcaldías o por vía judicial después de las 23:59 del 27 de marzo de 2025.16 Esto establece una fecha de corte clara para la aplicación de las nuevas y más estrictas normas de
ius sanguinis. Confirma que, si bien el ius sanguinis se mantiene como principio, se introducen restricciones a la transmisión automática para los nacidos en el extranjero, exigiendo un vínculo directo (progenitor/abuelo nacido en Italia) o la residencia de un progenitor en Italia durante dos años continuos antes del nacimiento del solicitante.1 Esto refuerza el requisito del «vínculo efectivo» para las nuevas solicitudes de ius sanguinis.
Esta circular resalta la incertidumbre inicial y la necesidad de que los organismos administrativos se adapten a los cambios significativos introducidos por el Decreto Legislativo 36/2025 (y posteriormente la Ley 74/2025). La suspensión de los resultados negativos indica un período de ajuste legislativo y administrativo, lo que subraya la naturaleza dinámica y, a veces, incierta de esta área del derecho durante los períodos de reforma. El hecho de que el Ministerio tuviera que emitir una circular para pausar las decisiones negativas 16 es revelador. Implica que los cambios introducidos por el Decreto Legislativo 36/2025 fueron lo suficientemente sustanciales como para causar confusión o incertidumbre inmediata en la forma de procesar las solicitudes. Esto refuerza la complejidad de la nueva ley y la necesidad de una orientación clara y consistente. Para los solicitantes, significa que el panorama legal estaba, y en cierta medida sigue estando, en rápida evolución, y que las interpretaciones administrativas son tan cruciales como el propio texto legislativo.
5.3. Impacto de estas Circulares en los Procedimientos de Readquisición
Mientras que la Circolare 17680/2025 se centra principalmente en el reconocimiento del ius sanguinis para nuevas solicitudes y el impacto inicial del Decreto Legislativo 36/2025, la Circolare 26185/2025 aborda directamente la vía de readquisición, proporcionando orientación específica para este proceso.
Estas circulares, en conjunto, proporcionan el marco operativo para consulados y municipios, asegurando una aplicación uniforme de las nuevas leyes. Sirven como guías esenciales tanto para los solicitantes como para el personal administrativo, aclarando ambigüedades y estableciendo estándares de procedimiento.
La interacción entre los cambios legislativos y las circulares administrativas es crucial. Las circulares traducen el texto legal de alto nivel en instrucciones prácticas, a menudo revelando los matices y desafíos de la implementación que no son inmediatamente evidentes en la propia ley. Para los solicitantes, mantenerse al día con estas circulares es tan importante como comprender las leyes mismas, ya que dictan la aplicación diaria de las normas.
6. Procedimiento y Documentación Requerida para la Readquisición
El proceso de readquisición de la ciudadanía italiana, especialmente bajo las nuevas disposiciones, requiere una comprensión clara de los pasos y la documentación necesaria.
6.1. Pasos para Iniciar el Trámite (ante Consulado o Comune)
Para la readquisición bajo la Ley 74/2025 (Artículo 1-ter), la declaración puede presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.13 La ubicación específica para esta nueva vía (Consulado o Comune) para el Artículo 1-ter no se detalla explícitamente en los materiales proporcionados, pero, en general, las declaraciones de readquisición pueden realizarse en el Comune italiano de residencia o en un Consulado italiano antes de trasladar la residencia a Italia.10 Esta flexibilidad busca adaptarse a los solicitantes tanto en Italia como en el extranjero.
Para la readquisición bajo el Artículo 13 de la Ley 91/1992, los solicitantes pueden declarar su intención en el Comune italiano donde establezcan su residencia, o en un Consulado italiano antes de trasladar la residencia a Italia.10 Si la solicitud se realiza a través de un Consulado (por ejemplo, Nueva York, Los Ángeles), generalmente se debe programar una cita, a menudo por correo electrónico.10 Este es un procedimiento consular estándar para gestionar el volumen de solicitudes.
El proceso implica una declaración formal de intención, que puede hacerse en Italia o en un Consulado en el extranjero, y a menudo un componente de residencia. La ventana específica para la readquisición bajo la Ley 74/2025 es sensible al tiempo, lo que exige una acción rápida.
6.2. Documentación Esencial y Requisitos de Legalización/Traducción
La documentación requerida para la readquisición es rigurosa y debe presentarse de manera precisa. Aunque los detalles específicos para la readquisición bajo el Artículo 1-ter de la Ley 74/2025 no se detallan completamente en los materiales proporcionados, la experiencia con el Artículo 13 de la Ley 91/1992 puede servir de guía general.
Los documentos comúnmente requeridos incluyen:
Extracto del acta de nacimiento expedido por el Comune italiano donde ocurrió o se registró el nacimiento.10
Certificado de matrimonio y cualquier sentencia de divorcio (si aplica y ocurrió en el extranjero, deben estar registrados en Italia).10
Prueba de ciudadanía extranjera (por ejemplo, certificado de naturalización estadounidense, pasaporte extranjero).10 Esto es crucial para demostrar la pérdida de la ciudadanía italiana. Si la naturalización ocurrió durante la minoría del solicitante, también pueden ser necesarios los certificados de nacimiento y naturalización de los padres.10
Copia del último pasaporte italiano (si está disponible).10
Comprobante de residencia actual (por ejemplo, factura de servicios públicos, licencia de conducir, identificación emitida por el estado).10
Recibo del pago de 250 EUR al Ministerio del Interior.3 Los detalles bancarios específicos para este pago están disponibles en los sitios web consulares.3
Todos los documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados (por ejemplo, con Apostilla) y traducidos oficialmente al italiano. La precisión en la documentación es fundamental, ya que cualquier inconsistencia puede retrasar o invalidar la solicitud. Las autoridades italianas son estrictas en la verificación de la autenticidad y la conformidad de los documentos.
7. Conclusiones y Recomendaciones
La Ley 74/2025, al convertir el Decreto Legislativo 36/2025, marca un hito en la legislación italiana sobre ciudadanía, ofreciendo una oportunidad singular para la readquisición de la ciudadanía para un grupo específico de ex-ciudadanos. Al mismo tiempo, introduce un endurecimiento en la transmisión del ius sanguinis para las nuevas generaciones nacidas en el extranjero, lo que refleja una estrategia legislativa dual.
La distinción entre la pérdida automática de ciudadanía bajo la Ley 555/1912 (anterior al 16 de agosto de 1992) y la renuncia expresa requerida por la Ley 91/1992 (posterior a esa fecha) es de vital importancia. La nueva Ley 74/2025 se dirige específicamente a los casos de pérdida automática, a menudo percibidos como «renuncias circunstanciales» por quienes nunca manifestaron una voluntad explícita de abandonar su nacionalidad italiana.
Las interpretaciones judiciales recientes, como la sentencia de la Corte de Apelación de Roma de febrero de 2022, refuerzan el principio de que la renuncia a la ciudadanía debe ser expresa y formal, lo que puede abrir vías para el reconocimiento de la ciudadanía (ius sanguinis) en lugar de la readquisición para aquellos cuyos ancestros nunca realizaron una declaración formal de renuncia ante las autoridades italianas. Esta dualidad de vías —readquisición por la nueva ley o posible reconocimiento por interpretación judicial— ofrece opciones valiosas para los individuos afectados.
Las circulares ministeriales, en particular la Circolare 26185 del 28/05/2025, son fundamentales para la aplicación práctica de estas nuevas disposiciones, proporcionando el marco operativo para consulados y Comuni.
Recomendaciones:
Dada la complejidad y las particularidades de la legislación actual, se recomienda a los individuos interesados en la readquisición de la ciudadanía italiana:
Actuar con Urgencia: Para aquellos que cumplen con los criterios de la Ley 74/2025 (pérdida antes del 16 de agosto de 1992 bajo los Artículos 8 o 12 de la Ley 555/1912, y nacimiento en Italia o dos años de residencia), es crucial presentar la declaración de readquisición dentro del plazo establecido del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
Evaluar Detalladamente la Causa de Pérdida: Es imperativo investigar a fondo las circunstancias exactas de la pérdida de la ciudadanía italiana. Determinar si hubo una renuncia expresa ante las autoridades italianas o si la pérdida fue una consecuencia automática de la naturalización extranjera (especialmente antes de 1992) es fundamental para definir la vía más adecuada.
Considerar la Situación de los Hijos:
Hijos Menores de Progenitores que Readquieren: Si el progenitor readquiere la ciudadanía a partir del 24 de mayo de 2025, los hijos menores que convivan con él deberán haber residido legalmente en Italia por al menos dos años continuos antes de la naturalización del progenitor (o desde el nacimiento si son menores de dos años).20
Hijos de Progenitores Fallecidos con Pérdida Circunstancial: Si el progenitor fallecido nunca renunció expresamente a la ciudadanía italiana ante las autoridades italianas, sus hijos pueden tener derecho al reconocimiento de la ciudadanía por ius sanguinis, ya que la línea de transmisión podría considerarse ininterrumpida.
Buscar Asesoramiento Legal Especializado: Dada la interacción entre las leyes (555/1912, 91/1992, 74/2025), las circulares ministeriales y las interpretaciones judiciales, se aconseja encarecidamente consultar a un experto en derecho de ciudadanía italiana. Un especialista puede evaluar el caso individual, determinar la elegibilidad para la readquisición o el reconocimiento (ius sanguinis), y guiar en la recopilación y presentación de la documentación necesaria, que es estrictamente requerida y debe estar legalizada y traducida correctamente.
Mantenerse Informado: Las leyes de ciudadanía son dinámicas. Es importante seguir de cerca cualquier nueva circular o modificación legislativa que pueda afectar los procedimientos o los criterios de elegibilidad.
La posibilidad de readquirir la ciudadanía italiana representa una oportunidad significativa para quienes, a pesar de haber perdido su estatus legal, han mantenido un profundo vínculo cultural y afectivo con Italia. La Ley 74/2025 y las interpretaciones judiciales recientes brindan un camino para que estas personas restablezcan su conexión formal con el Estado italiano.
Perdono la cittadinanza italiana i figli minori di persona che ha spontaneamente acquistato la cittadinanza straniera? – ALL-IN Giuridica, fecha de acceso: julio 13, 2025, https://all-in-giuridica.seac.it/document/327/5040386/0
Decreto-legge 28 marzo 2025, n. 36 recante “Disposizioni urgenti in materia di cittadinanza”. – Immigrazione.it, fecha de acceso: julio 13, 2025, https://immigrazione.it/rivista/articolo/10561
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