El presente informe ofrece un análisis exhaustivo de la Sentencia 142/2025 de la Corte Constitucional italiana, su impacto inmediato y su compleja relación con la recién promulgada Ley 74/2025 (Decreto-Ley nº 36 de 2025). Se destacará que, si bien la sentencia no declaró inconstitucional el principio tradicional e ilimitado del iure sanguinis, su decisión se basó en gran medida en motivos procesales, enfatizando la amplia discrecionalidad del legislador en la definición de la ciudadanía. Es crucial comprender que la Ley 74/2025, que introduce limitaciones significativas a la adquisición de la ciudadanía por iure sanguinis para nuevas solicitudes, permanece en pleno vigor. Por lo tanto, la sentencia no debe ser motivo de celebración para aquellos afectados por la nueva ley, sino que podría representar apenas una «luz al final del túnel» al abrir implícitamente vías para futuras impugnaciones jurídicas contra las disposiciones específicas de la propia Ley 74/2025.
Introducción: El Paisaje Evolutivo de la Ciudadanía Italiana por Descendencia
La ciudadanía italiana, basada en el principio del iure sanguinis (derecho de sangre), ha sido históricamente un pilar fundamental de la identidad nacional y un vínculo esencial con su vasta diáspora. Este principio, de larga data y de naturaleza expansiva, ha permitido la transmisión de la ciudadanía a través de generaciones sin límites explícitos, conectando a millones de descendientes con sus raíces italianas, independientemente de su lugar de nacimiento o residencia.1
En las últimas décadas, se ha observado un aumento significativo en las solicitudes de ciudadanía por iure sanguinis. Este incremento se ha visto impulsado por diversos factores, como la mejora en el acceso a tecnologías que facilitan la investigación genealógica y las crisis económicas en países con grandes poblaciones de descendientes italianos, como Brasil y Uruguay.1 Este volumen de solicitudes ha generado una considerable presión administrativa, manifestada en graves retrasos y la inercia percibida en los consulados italianos en el extranjero. Como consecuencia directa de esta situación, los tribunales italianos han experimentado una multiplicación de las solicitudes judiciales para el reconocimiento de la ciudadanía.1 Esta sobrecarga administrativa y la percepción de que la naturaleza ilimitada de la ley contribuía a ella, impulsaron a los tribunales a buscar una revisión constitucional del marco legal subyacente. La acción judicial, en este contexto, no fue simplemente un desafío legal, sino una respuesta a una crisis práctica y administrativa con profundas ramificaciones jurídicas.
En este escenario de creciente demanda y debate, se introdujo la Ley 74/2025, resultado de la conversión del Decreto-Ley nº 36 de 2025. Esta legislación fue promulgada mientras el juicio de la Corte Constitucional estaba pendiente, lo que subraya la urgencia legislativa para abordar la cuestión de la ciudadanía por descendencia. La Ley 74/2025 introduce modificaciones sustanciales en el panorama del iure sanguinis, estableciendo nuevas limitaciones a su adquisición.1
El propósito de este informe es proporcionar un análisis exhaustivo de la Sentencia 142/2025, explicar sus hallazgos específicos, clarificar su interacción con la Ley 74/2025 y ofrecer las implicaciones prácticas para los individuos afectados. Se busca dilucidar por qué, a pesar de las expectativas, la sentencia no representa un motivo de celebración, sino que, en su lugar, podría señalar una nueva dirección estratégica para futuras acciones legales.
Comprensión de la Sentencia 142/2025 de la Corte Constitucional
Esta sección profundiza en los detalles del fallo de la Corte Constitucional, explicando los desafíos planteados por los tribunales remitentes y el razonamiento detallado de la Corte para sus decisiones.
El Desafío Legal: Argumentos de los Tribunales contra el Iure Sanguinis Ilimitado
Los tribunales ordinarios de Bolonia, Roma, Milán y Florencia plantearon cuestiones de legitimidad constitucional, impugnando la ausencia de límites a la adquisición de la ciudadanía por iure sanguinis.1 Las disposiciones legales centrales sometidas a escrutinio constitucional fueron el Artículo 1, párrafo 1, letra a) de la Ley 5 de febrero de 1992, nº 91 (Nuevas normas sobre la ciudadanía), que establece que «es ciudadano por nacimiento: a) el hijo de padre o de madre ciudadanos».1 Adicionalmente, el Tribunal de Milán impugnó el Artículo 4 del Código Civil de 1865 y el Artículo 1 de la Ley 13 de junio de 1912, nº 555 (Sobre la ciudadanía italiana), por razones similares.1
La base fáctica de estos desafíos se centró en casos de solicitantes nacidos en el extranjero (específicamente en Brasil y Uruguay), residentes en esos países y con la ciudadanía de los mismos, quienes reclamaban la ciudadanía italiana basándose únicamente en una línea ininterrumpida de descendencia de antepasados italianos.1 Los jueces cuestionaron la ausencia de cualquier limitación a esta forma de adquisición de la ciudadanía.
Los tribunales invocaron varias bases constitucionales para sus argumentos:
- Violación del Concepto de «Popolo» (Art. 1, c. 2 Const.): Los tribunales argumentaron que el principio ilimitado del iure sanguinis alteraba la noción de «pueblo» como titular de la soberanía, al otorgar la ciudadanía a millones de personas sin una conexión efectiva con Italia. Esto, según los tribunales, impactaba directamente en el ejercicio de la soberanía popular y en el funcionamiento de la democracia.1 Se sostenía que la norma impugnada escindía la ciudadanía de «condiciones de pertenencia, participación, relacionalidad, integración, proximidad» con el ordenamiento italiano, convirtiéndola en un «status puramente abstracto».1
- Irrazonabilidad y Desproporcionalidad (Art. 3 Const.): La ausencia de límites a la adquisición de la ciudadanía por iure sanguinis se consideró irrazonable y desproporcionada. Los tribunales señalaron que, a diferencia de otros métodos de adquisición de ciudadanía que requieren vínculos más fuertes (como residencia o conocimiento del idioma), la mera descendencia no exigía una conexión sustantiva.1
- Violación de Obligaciones Internacionales y del Derecho de la UE (Art. 117, c. 1 Const. en relación con Art. 9 TUE y Art. 20 TFUE): Los tribunales argumentaron que el derecho internacional (en virtud del principio de efectividad de la ciudadanía) y el derecho de la UE (que presupone una «conexión genuina» para los derechos de ciudadanía de la UE) exigían un vínculo más sustantivo que el mero linaje para la adquisición de la ciudadanía.1
Los jueces remitentes propusieron diversas soluciones potenciales para subsanar el presunto vicio de inconstitucionalidad. Estas incluían la imposición de un límite de dos generaciones, la exigencia de una residencia mínima de dos años en Italia para un ascendiente o el propio solicitante, o la aplicación de normas análogas a las de readquisición de la ciudadanía.1
La Decisión y el Razonamiento de la Corte: Afirmación de la Discrecionalidad Legislativa
La Corte Constitucional emitió un fallo que abordó cada uno de los puntos planteados por los tribunales.
- Inadmisibilidad de las Intervenciones: La Corte declaró inadmisibles las intervenciones de diversas asociaciones (AUCI, AGIS, Circolo Trentino, Circolo Domus Sardinia).1 Esta decisión se fundamentó en la jurisprudencia constante de la Corte, que reserva la participación en los juicios incidentales de legitimidad constitucional a los sujetos titulares de un interés calificado, directamente inherente a la relación sustancial deducida en juicio, y no meramente a aquellos con un interés indirecto vinculado a sus objetivos estatutarios de protección de sus miembros.1 Esta estricta adhesión a las normas procesales para la intervención, al rechazar la participación de varias asociaciones, indica la intención de la Corte de mantener el control constitucional centrado exclusivamente en los argumentos jurídicos presentados por los tribunales remitentes. Este enfoque evita que el juicio sea influenciado por presiones políticas o de grupos de interés, reforzando el papel de la Corte como árbitro legal y no como foro para grupos de presión.
- No Aplicabilidad de la Ley 74/2025 a los Juicios Actuales: La Corte Constitucional aclaró explícitamente que la nueva Ley 74/2025 (Decreto-Ley nº 36 de 2025, convertido en Ley 74/2025) no es aplicable a los casos subyacentes a esta sentencia.1 Esta determinación se basa en que todas las controversias en los procedimientos principales fueron iniciadas mediante solicitudes judiciales presentadas antes del 27 de marzo de 2025. Conforme al nuevo Artículo 3-bis, párrafo 1, letra b) de la Ley 91/1992 (introducido por la Ley 74/2025), la disciplina anterior e ilimitada del iure sanguinis sigue siendo aplicable a estos juicios a quibus.1 Por lo tanto, no existían motivos para devolver los expedientes a los tribunales remitentes. Esta no retroactividad de la Ley 74/2025 para las solicitudes ya presentadas es la razón central por la cual la sentencia de la Corte Constitucional no representa una «celebración» para quienes se ven afectados por la nueva ley. La decisión de la Corte sobre la ley anterior no tiene un impacto directo en la aplicación de la nueva ley a los casos futuros, lo que da lugar a un doble régimen legal.
- Inadmisibilidad de las Impugnaciones sobre Leyes Anteriores (Tribunal de Milán): La Corte declaró inadmisibles las cuestiones planteadas por el Tribunal de Milán relativas al Artículo 4 del Código Civil de 1865 y al Artículo 1 de la Ley 555 de 1912.1 El razonamiento de la Corte fue que los procedimientos principales no versaban sobre las leyes que atribuían la ciudadanía italiana a los ascendientes de los actuales solicitantes. En su lugar, se centraban en la ley que regulaba la adquisición de la ciudadanía italiana por los propios solicitantes, que es el Artículo 1, párrafo 1, letra a) de la Ley 91/1992.1
- Inadmisibilidad de las Impugnaciones por Irrazonabilidad/Desproporcionalidad y Derecho de la UE/Internacional (Art. 1, c. 2, Art. 3, Art. 117): La mayoría de las impugnaciones, especialmente aquellas que argumentaban la inconstitucionalidad del iure sanguinis ilimitado basándose en el concepto de «pueblo», la irrazonabilidad y las violaciones del derecho internacional y de la UE, fueron declaradas inadmisibles.1
- Motivo Principal: «Intervención Manipuladora» y Discrecionalidad Legislativa. La Corte afirmó con firmeza que no puede sustituir al legislador en la definición de criterios nuevos y complejos para la adquisición de la ciudadanía.1 Esto implicaría tomar decisiones discrecionales entre una multiplicidad de opciones (por ejemplo, establecer elementos precisos de conexión con un ordenamiento jurídico extranjero, indicar criterios específicos de conexión con el ordenamiento italiano, abordar diversos escenarios), lo cual recae directamente en la amplia discrecionalidad del legislador.1 La decisión reitera con fuerza el principio de separación de poderes, en el que la Corte Constitucional evita actuar como un «legislador positivo». Esto subraya la autocontención de la Corte en asuntos que requieren decisiones políticas complejas y reformas legislativas sistemáticas, incluso cuando se invocan principios constitucionales. La sentencia refuerza la idea de que los cambios fundamentales en los criterios de ciudadanía deben originarse en el poder legislativo.
- Motivo Secundario: Genericidad de las Impugnaciones. Las soluciones propuestas por los tribunales a menudo eran vagas, múltiples o incompletas, lo que acentuaba aún más la naturaleza legislativa de la intervención solicitada.1
- Motivo Terciario (para Art. 117/obligaciones internacionales): Fuente de Derecho Internacional No Identificada. En cuanto a la supuesta violación del Artículo 117, párrafo 1, de la Constitución en relación con las obligaciones internacionales, los jueces remitentes no especificaron un instrumento jurídico internacional concreto o una norma consuetudinaria que prohibiera la adquisición de la ciudadanía por descendencia sin limitaciones.1 La Corte aclaró que el caso
Liechtenstein contra Guatemala (caso Nottebohm, CIJ, 1955) y Catar contra Emiratos Árabes Unidos (CIJ, 2021) se refieren a la oponibilidad de la ciudadanía en las relaciones internacionales (que exige una «conexión genuina»), no a un criterio para su atribución por parte de los Estados a nivel interno.1 La distinción de la Corte respecto al caso
Nottebohm clarifica un punto crucial en el derecho internacional: si bien puede ser necesario un «vínculo genuino» para que un Estado afirme su ciudadanía a nivel internacional (por ejemplo, para la protección diplomática), esto no dicta necesariamente cómo los Estados atribuyen la ciudadanía internamente. Esto significa que el derecho internacional, en la actualidad, no exige universalmente un «vínculo genuino» para la adquisición por iure sanguinis. Este matiz es vital para comprender los límites de los argumentos jurídicos internacionales en los asuntos de ciudadanía interna. - No Fundamentación de las Impugnaciones por Disparidad de Trato (Art. 3): Las alegaciones de disparidad de trato irrazonable (por ejemplo, la comparación del iure sanguinis con la adquisición de la ciudadanía por matrimonio o readquisición) fueron declaradas no fundadas.1
- Motivo: La Corte encontró una falta de identidad sustancial (homogeneidad) entre las situaciones comparadas.1 Por ejemplo, la adquisición de la ciudadanía por matrimonio se basa en un vínculo conyugal, que es fundamentalmente diferente del vínculo filial central en el
iure sanguinis. De manera similar, la situación de un descendiente de una persona que perdió la ciudadanía italiana no es homogénea con la de un descendiente de una persona que permaneció como ciudadano italiano.1
La siguiente tabla resume los desafíos constitucionales presentados en la Sentencia 142/2025 y las decisiones de la Corte.
Tabla 2: Desafíos Constitucionales en la Sentencia 142/2025 y Fallo de la Corte
Categoría del Desafío | Argumento de los Tribunales (Resumen) | Fallo de la Corte | Razonamiento de la Corte (Resumen) |
Concepto de «Popolo» (Art. 1, c. 2 Const.) | El iure sanguinis ilimitado diluye el concepto de «pueblo» y soberanía al incluir a individuos sin vínculos efectivos. | Inadmisible | La intervención solicitada es «manipuladora» y requiere discreción legislativa; las impugnaciones son demasiado genéricas. |
Irrazonabilidad/Desproporcionalidad (Art. 3 Const.) | Es irrazonable y desproporcionado no tener límites al iure sanguinis para aquellos sin conexión real con Italia. | Inadmisible | La Corte no puede definir criterios nuevos y complejos; esto recae en la discreción legislativa. |
Obligaciones Internacionales (Art. 117, c. 1 Const.) | Violación del «principio de efectividad» en el derecho internacional (ej., caso Nottebohm) que exige un vínculo genuino. | Inadmisible | No se identificó una fuente internacional específica; el caso Nottebohm se aplica a la oponibilidad, no a la atribución, de la ciudadanía. |
Derecho de la UE (Art. 117, c. 1 Const. en relación con Art. 9 TUE, Art. 20 TFUE) | El iure sanguinis ilimitado viola los principios del derecho de la UE (ej., proporcionalidad) al otorgar ciudadanía de la UE sin un vínculo genuino. | Inadmisible | La intervención solicitada es «manipuladora» y requiere discreción legislativa; la Corte no puede definir nuevos criterios. |
Disparidad de Trato (Art. 3 Const.) | Diferencia irrazonable entre el iure sanguinis y otros métodos de adquisición (ej., readquisición, matrimonio) que exigen vínculos más fuertes. | No Fundada | Falta de homogeneidad entre las situaciones comparadas; bases legales diferentes para la adquisición. |
La Nueva Realidad: Ley 74/2025 (Decreto-Ley nº 36 de 2025)
Esta sección proporciona una visión detallada de la nueva legislación que impacta significativamente la adquisición de la ciudadanía por iure sanguinis, explicando sus disposiciones y aplicabilidad.
Antecedentes e Introducción
La Ley 74/2025, que convierte el Decreto-Ley nº 36 de 2025, fue introducida y convertida en ley durante la tramitación del juicio de la Corte Constitucional.1 Esta acción legislativa representa una respuesta directa a las presiones y debates en torno al principio expansivo del iure sanguinis.
Innovación Clave: Nuevo Artículo 3-bis de la Ley 91/1992
Este nuevo artículo altera fundamentalmente la correlación automática entre ciudadanía y status filiationis (condición de hijo) para ciertas categorías de individuos.1 Establece explícitamente que, en derogación de leyes anteriores, una persona nacida en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de este nuevo artículo, y que posea otra ciudadanía, se considera ahora que nunca adquirió la ciudadanía italiana, a menos que se cumplan condiciones específicas y novedosas.1 Este cambio legislativo redefine la identidad y pertenencia nacionales, orientándose hacia un requisito de «vínculo efectivo» más pronunciado para aquellos nacidos y residentes en el extranjero con doble ciudadanía. El lenguaje empleado, al considerar que la ciudadanía «nunca fue adquirida» en ausencia de las nuevas condiciones, marca un giro profundo de un derecho declarativo a uno condicional, lo que potencialmente desafía el principio de transmisión ininterrumpida que ha regido durante mucho tiempo.
Condiciones para la Adquisición de la Ciudadanía (a partir del 27 de marzo de 2025)
- Fecha Límite: La ley establece una línea divisoria crucial: las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía, acompañadas de la documentación necesaria, presentadas antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, seguirán rigiéndose por la disciplina anterior e ilimitada del iure sanguinis.1
- Nuevas Condiciones para Solicitudes Presentadas Después del 27 de marzo de 2025: Para estas solicitudes, la ciudadanía italiana por filiación se adquiere únicamente si:
- El ascendiente de primer o segundo grado poseía, o poseía al momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana. Esto introduce una limitación significativa basada en el estatus de doble nacionalidad del ascendiente.1
- El progenitor o progenitor adoptivo residió en Italia durante al menos dos años continuos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o la adopción del hijo. Esto introduce un requisito de conexión territorial para la línea directa.1
Condiciones para Hijos Menores y Adquisición/Readquisición Parental
La nueva ley también introduce diversas condiciones acumulativas para que un hijo menor de un progenitor italiano (que no se encuentre bajo las disposiciones del Artículo 3-bis) adquiera la ciudadanía. Además, si un progenitor adquiere o readquiere la ciudadanía, la adquisición del status civitatis para su hijo menor ahora requiere la residencia legal y continua del menor en Italia durante dos años, o desde el nacimiento si el menor tiene menos de dos años.1
Extensión a Descendientes
La ley extiende al descendiente de un ciudadano italiano las normas que se aplican al descendiente de alguien que ha perdido la ciudadanía italiana, lo que implica un enfoque más coherente para «restablecer» una conexión.1
La siguiente tabla compara las diferencias clave en la adquisición de la ciudadanía por iure sanguinis antes y después de la Ley 74/2025.
Tabla 1: Diferencias Clave en la Adquisición de Iure Sanguinis (Pre- vs. Post-Ley 74/2025)
Criterio | Solicitudes Anteriores al 27 de marzo de 2025 (Régimen Antiguo) | Solicitudes Posteriores al 27 de marzo de 2025 (Nuevo Régimen – Ley 74/2025) |
Ley Aplicada | Ley 91/1992 (Art. 1, c. 1, lett. a)), Ley 555/1912, Código Civil 1865. | Ley 91/1992 (con nuevo Art. 3-bis introducido por la Ley 74/2025). |
Límites a la Descendencia Generacional | Sin límite explícito (iure sanguinis ilimitado). | Nuevas condiciones significativas, limitando efectivamente la adquisición automática más allá de ciertos grados o sin vínculos específicos. |
Estatus de Ciudadanía del Ascendiente | Ciudadanía italiana del ascendiente suficiente. | El ascendiente (1º o 2º grado) debe haber poseído exclusivamente la ciudadanía italiana. |
Conexión del Progenitor/Solicitante con Italia | No se requiere residencia/conexión específica más allá del linaje. | El progenitor/progenitor adoptivo debe haber residido en Italia durante 2 años continuos después de adquirir la ciudadanía y antes del nacimiento/adopción del hijo. Los hijos menores deben residir en Italia durante 2 años. |
Naturaleza de la Adquisición | Derecho automático, declarativo e imprescriptible al nacer de un ciudadano italiano. | Condicional; se considera nunca adquirida a menos que se cumplan condiciones específicas. |
Por qué la Sentencia 142/2025 no es Motivo de Celebración para los Afectados por la Ley 74/2025
El punto más crítico que debe comprenderse es que la Corte Constitucional no declaró inconstitucional el principio ilimitado del iure sanguinis (Artículo 1, párrafo 1, letra a) de la Ley 91/1992).1 En su lugar, declaró las impugnaciones inadmisibles o no fundadas basándose en motivos procesales y sustantivos específicos. Esto significa que el principio abstracto del iure sanguinis (según la ley antigua) sigue siendo constitucionalmente válido en su forma abstracta.
La nueva Ley 74/2025, que introduce nuevas y significativas limitaciones y condiciones para la adquisición de la ciudadanía por iure sanguinis, permanece en pleno vigor para todas las solicitudes presentadas después del 27 de marzo de 2025.1 El fallo de la Corte Constitucional confirmó explícitamente que esta nueva ley no se aplica retroactivamente a los casos que dieron lugar al juicio, dejando así sus disposiciones intactas para los nuevos solicitantes. Para los individuos que inician nuevos procesos de ciudadanía, los requisitos más estrictos de la Ley 74/2025 (por ejemplo, la ciudadanía italiana exclusiva del ascendiente, la residencia parental en Italia) son las normas que rigen. La decisión de la Corte Constitucional no ofrece ningún alivio de estos nuevos criterios más rigurosos.
Existe una concepción errónea común de que el fallo de la Corte Constitucional de alguna manera «salvó» la antigua ley ilimitada del iure sanguinis para todos. La realidad es que la Corte simplemente se negó a invalidarla por los motivos específicos presentados (en gran parte procesales), mientras que, simultáneamente, una nueva ley restrictiva (Ley 74/2025) ha entrado en vigor para los futuros solicitantes. Esto crea una distinción crítica entre los casos presentados antes y después de la fecha límite. Para cualquier persona que inicie un nuevo proceso de solicitud, las condiciones más estrictas de la Ley 74/2025 siguen vigentes, lo que hace que la decisión de la Corte Constitucional sobre la ley anterior sea en gran medida irrelevante para su situación.
Una «Luz al Final del Túnel»: Interpretando la Postura de la Corte
A pesar de no ser una victoria directa, la sentencia de la Corte Constitucional ofrece un atisbo de esperanza para futuras estrategias legales, representando una «luz al final del túnel» para una posible solución jurídica.
Si bien la Corte se negó a crear límites, su razonamiento detallado sobre la discrecionalidad legislativa reconoce implícitamente que el Parlamento sí tiene la potestad de introducir limitaciones al iure sanguinis, siempre que estas limitaciones sean constitucionalmente sólidas (es decir, no manifiestamente irrazonables, desproporcionadas o discriminatorias).1 La Corte ha reconocido que el legislador goza de una «amplia discrecionalidad en la disciplina de la atribución de la ciudadanía», pero ha reiterado que las normas dictadas en la materia «no se sustraen por ello al juicio de constitucionalidad, ya que deben siempre ser cumplidas según cánones de no manifiesta irrazonabilidad y de proporcionalidad respecto a las finalidades perseguidas».1
La decisión de la Corte, en particular su énfasis en el argumento de la «intervención manipuladora», desplaza efectivamente el foco de futuras impugnaciones legales. En lugar de desafiar la ausencia de límites en la ley antigua (que la Corte consideró que no podía remediar), los futuros litigios pueden ahora centrarse en la constitucionalidad de las limitaciones específicas impuestas por la propia Ley 74/2025.1 La Corte, al negarse a legislar pero reconociendo la amplia (aunque no ilimitada) discrecionalidad del legislador, invita implícitamente a futuras impugnaciones constitucionales contra las disposiciones específicas de la Ley 74/2025. Esto cambia la estrategia legal de atacar la ausencia de límites a atacar la naturaleza de los límites recién impuestos, ofreciendo una nueva vía para el discurso legal.
Esto abre la puerta a nuevos argumentos contra la razonabilidad, proporcionalidad o naturaleza discriminatoria de las nuevas condiciones introducidas por la Ley 74/2025. Por ejemplo, podrían surgir desafíos en relación con:
- El requisito de que un ascendiente haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana.
- El requisito de residencia de dos años para los padres en Italia.
- El potencial de la nueva ley para crear nuevas formas de discriminación o ser desproporcionada en su impacto sobre ciertas categorías de descendientes.
Implicaciones Prácticas y Recomendaciones para los Individuos Afectados
Esta sección ofrece una guía práctica para las personas que navegan por el cambiante panorama de la ciudadanía italiana por descendencia, distinguiendo entre aquellos afectados por los regímenes antiguo y nuevo.
Para Solicitudes Presentadas ANTES del 27 de marzo de 2025
Estos casos continúan rigiéndose por el régimen anterior e ilimitado del iure sanguinis (Ley 91/1992, Art. 1, c. 1, lett. a), y leyes anteriores).1 El fallo de la Corte Constitucional significa que la ley anterior no fue anulada para estos casos específicos. Los solicitantes en esta categoría deben continuar con sus solicitudes bajo la jurisprudencia establecida, que reconoce la naturaleza imprescriptible del derecho. Deben estar preparados para continuos retrasos administrativos, aunque la base legal de su reclamación no se ve afectada por la Ley 74/2025.
Para Solicitudes Presentadas DESPUÉS del 27 de marzo de 2025
Estos casos están sujetos a las nuevas y más estrictas condiciones introducidas por la Ley 74/2025 (específicamente, el nuevo Artículo 3-bis de la Ley 91/1992).1 Los solicitantes deben evaluar cuidadosamente si cumplen con los nuevos requisitos, como la ciudadanía italiana exclusiva del ascendiente o la residencia de dos años del progenitor en Italia. Es crucial reunir documentación exhaustiva que aborde específicamente estos nuevos criterios. Se debe tener en cuenta que la presunción ahora es contra la adquisición, a menos que se cumplan estas condiciones.
Consejos Generales para Todos los Solicitantes
- Consultar con Expertos Legales: Dada la complejidad y la rápida evolución de la ley de ciudadanía italiana, se recomienda encarecidamente consultar con un experto legal especializado para comprender la elegibilidad individual y navegar el proceso de solicitud de manera efectiva.
- Documentación Exhaustiva: Recopilar meticulosamente todos los registros civiles necesarios (certificados de nacimiento, matrimonio, defunción), registros de naturalización (o prueba de no naturalización) y cualquier otro documento de apoyo. La nueva ley pone un énfasis aún mayor en el cumplimiento de pruebas documentales específicas.
- Mantenerse Informado sobre Futuras Impugnaciones Legales: La «luz al final del túnel» sugiere que la propia Ley 74/2025 podría enfrentar futuras impugnaciones constitucionales. Los individuos afectados por la nueva ley deben seguir de cerca estos desarrollos, ya que podrían alterar los criterios de elegibilidad futuros.
- Comprender los Desafíos Administrativos: Si bien el marco legal ha cambiado, los retrasos administrativos en los consulados pueden persistir, lo que afecta los tiempos de procesamiento, independientemente de la ley específica aplicada.
Navegando el Futuro de la Ciudadanía Italiana
La Sentencia 142/2025 de la Corte Constitucional fue principalmente una decisión procesal, que afirmó la amplia discrecionalidad del legislador para definir los criterios de ciudadanía y se negó a crear nuevos límites. No invalidó el principio ilimitado del iure sanguinis para las solicitudes pasadas. Simultáneamente, la Ley 74/2025 ha introducido nuevas y significativas limitaciones para las futuras solicitudes de ciudadanía por iure sanguinis, alterando fundamentalmente el panorama.
Los acontecimientos en torno a la Sentencia 142/2025 y la promulgación de la Ley 74/2025 subrayan una evolución continua en la ley de ciudadanía italiana. Esta evolución refleja una tensión entre el mantenimiento de los lazos históricos con la diáspora italiana y la necesidad de abordar las necesidades contemporáneas del Estado, incluida la capacidad administrativa y el concepto de un «vínculo efectivo» con la comunidad nacional.
La «luz al final del túnel» reside en el potencial de futuras impugnaciones constitucionales dirigidas específicamente a las disposiciones de la Ley 74/2025. Es probable que estas impugnaciones pongan a prueba la razonabilidad y la proporcionalidad de las condiciones recién impuestas, continuando el discurso legal sobre la naturaleza de la ciudadanía italiana en el siglo XXI. Navegar por este entorno legal complejo y dinámico requerirá diligencia, asesoramiento experto y una comprensión clara de los precedentes legales cambiantes.